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ACCESO OESTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS VIALES

Decreto 1582/96

**Autorízase al Grupo Concesionario del Oeste Sociedad

Anónima a ceder fiduciariamente el derecho al cobro de

peaje en el Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.**

Bs. As., 19/12/96

VISTO el Expediente N° 035/96 del Registro del ORGANO DE

CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona

en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto

N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, las Resoluciones Nros.

306 y 379 del 25 de setiembre de 1995 y 1° de noviembre de

1996, respectivamente, del MINISTERIO DE Economía Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 se aprobó

el Contrato de Concesión de Obra Publica por peaje del

ACCESO OESTE y su adjudicación a la empresa Concesionaria,

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución N° 306 del 25 de setiembre de 1995

del ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó

la primera modificación al Contrato de Concesión

del ACCESO OESTE con motivo de la falta de liberación de

la traza.

Que por Resolución N° 379 de fecha 1° de noviembre

de 1996 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y Servicios PUBLICOS,

se aprobó una nueva modificación contractual, la

que dispone el inicio inmediato de obras en los sectores de la

zona de camino no sujetos a liberación de traza. autorizándose

el cobro de un peaje proporcional a su finalización.

Que producida la liberación de la traza la Concesionaria

finalizara la ejecución de la totalidad de Obras de la

Primera Etapa.

Que a efectos de llevar adelante las obras comprometidas por el

Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, la

Concesionaria ha requerido autorización para ceder fiduciariamente

los derechos al cobro del peaje, así como también

sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que pudiera

percibir conforme los términos de la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA

del Contrato de Concesión, ante la ocurrencia de cualquiera

de los supuestos de extinción contemplados en el mismo.

Que a esos fines y de conformidad a las constancias obrantes en

el expediente mencionado en el VISTO, la Concesionaria gestiona

la financiación necesaria para ejecutar las obras previas

al peaje proporcional y para finalizar las Obras de la Primera

Etapa, facilitando su consecución la presente cesión.

Que el dictado del presente no importa una cesión total

o parcial del Contrato de Concesión que requiera expreso

consentimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previsto en la CLAUSULA

VIGESIMO PRIMERA de dicho Contrato, no obstante lo cual, existen

razones de mérito, oportunidad y conveniencia que justifican

el dictado del mismo.

Que la cesión de derechos que se propicia autorizar, se

otorga con los mismos alcances que dichos derechos tienen en el

marco del Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios.

Que por otra parte el Contrato de Concesión no impide a

la Concesionaria contratar con terceros la ejecución, de

tareas vinculadas con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

quedando todos los casos la Concesionaria como única obligada

y responsable frente al Concedente por el cumplimiento de todas

y cada una de dichas obligaciones.

Que están excluidos expresamente del derecho al cobro del

peaje a ceder, aquellos fondos que correspondan a ajustes por

redondeo y que son de propiedad del concedente, así como

también el porcentaje para el control de las concesiones

previsto en la Ley N° 17.520.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS

A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA). ha tomado la intervención

que le compete

Que también se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y servicios

PUBLICOS.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha prestado

su conformidad a la cesión solicitada.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 99 Inciso 1) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1.-Autorizase a la Concesionaria del ACCESO

OESTE a la Ciudad de Buenos Aires. GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE

SOCIEDAD ANONIMA, a ceder fiduciariamente su derecho al cobro

del peaje proporcional y por el tiempo del mismo y, asimismo,

sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiese

percibir a la misma ante un evento cualesquiera de terminación

anticipada de la Concesión, de conformidad al Contrato

de Concesión, quedando expresamente excluidos los fondos

originados por ajustes de redondeo y el porcentaje establecido

en el artículo 8°, apartado 2. de la Ley N° 17.520,

de conformidad a lo dispuesto en el artículo TERCERO del

Convenio Modificatorio del ACCESO OESTE aprobado por Resolución

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°

379 del 1° de noviembre de 1996 La presente autorización

se otorga al solo efecto de permitirle obtener y garantizar el

financiamiento necesario para ejecutar las obras contempladas

en el ANEXO II del Convenio Modificatorio del ACCESO OESTE y/o

para garantizar el repago de dichos financiamientos.

Art. 2°-Finalizada la liberación de la traza,

de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.4 del Convenio

Modificatorio del ACCESO OESTE, aprobado por Resolución

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°

379 de fecha 1° de noviembre de 1996, se considerará

automáticamente autorizada la Concesionaria para ceder

fiduciariamente en forma total o parcial, su derecho al cobro

del CIENTO POR CIENTO 100 %) del peaje conforme el Contrato de

Concesión y sus Convenios Modificatorios, y sus derechos

a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere

percibir a la misma ante un evento cualesquiera de terminación

anticipada de la Concesión, de conformidad al Contrato

de Concesión, a los efectos de permitirle a la Concesionaria

obtener y garantizar el financiamiento necesario para adecuar

la totalidad de las obras de la Primera Etapa y/o para garantizar

el repago de dichos financiamientos.

Art. 3º-Los compromisos que asuma la Concesionaria

en ningún caso importarán la transferencia. afectación,

cancelación, modificación o novación de las

obligaciones asumidas por ella en el Contrato de Concesión

y sus Convenios Modificatorios, cuyos incumplimientos le serán

siempre imputables sin que las tareas realizadas por terceros-incluido

el Fiduciario o sus subcontratistas-puedan invocarse como eximentes

de las responsabilidades contractuales de la Concesionaria.

Las estipulaciones del Contrato de Concesión y sus Convenios

Modificatorios tendrán preeminencia sobre cualquier compromiso

que contraiga la Concesionaria.

Art. 4 -La cesión fiduciaria del derecho al cobro

del peaje a que se refiere el presente, es autorizada con el mismo

alcance y extensión que dicho derecho tiene conforme el

Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, por

lo que no se podrá transferir un derecho mejor ,ni mas

extenso del que posee la Concesionaria. La cesión fiduciaria

del derecho al cobro del peaje, incluye la facultad de su percepción

directa en las cabinas de peaje y/o en todos los lugares de expendio

de abonos y pases, que el fiduciario podrá ejercer por,

si, por terceros o por la propia Concesionaria.

La cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje, cesará

en caso de producirse la exención o la terminación

anticipada de la Concesión conforme los supuestos previstos

en el contrato de Concesión.

Art. 5º-Ninguna acción u omisión del

Fiduciario o sus subcontratistas podrá excusar a la Concesionaria

del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, emergentes

del Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios.

Art. 6°-El presente decreto será parte integrante

del Contrato de Cesión Fiduciaria que la Concesionaria

celebre con terceros. a cuyos efectos deberá incorporarse

como Anexo del mismo, bajo pena de nulidad.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.