CONVENIO DE DONACION

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIO DE DONACION

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Decreto 1584/99

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**Apruébase el modelo de Convenio de Donación del

Gobierno del Japón, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento.**

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Bs. As., 9/12/99

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VISTO el Expediente Nº 800-001616/99 del Registro

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Modelo de Convenio propuesto

para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), como administrador de los fondos de donación

proporcionados por el Gobierno del JAPON, con destino a la financiación de las

actividades de preparación del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LA PESCA, y

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CONSIDERANDO:

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Que el Gobierno del JAPON ha convenido poner a

disposición de la REPUBLICA ARGENTINA recursos provenientes de los fondos de

donación que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos

de interés.

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Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO acuerda poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA la donación por

un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

935.000) según las condiciones establecidas en el Convenio de Donación.

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Que las cláusulas contenidas en dicho Convenio de

Donación resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada

la donación.

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Que la formulación del PROYECTO DE MANEJO

SUSTENTABLE DE LA PESCA permitirá contar con un instrumento idóneo para encarar

la necesaria reconversión del sector pesquero y, en especial, poner en marcha

el nuevo sistema de administración de la pesca marítima establecido por la Ley

Nº 24.922 basado en cuotas individuales transferibles de captura.

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Que, asimismo, las medidas a adoptar procuran la

modernización del sector público pesquero, el mejoramiento de los mecanismos

institucionales de fiscalización e investigación y el diseño de políticas

tendientes a mitigar el impacto social y económico de la transformación.

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Que las actividades de preparación del PROYECTO DE

MANEJO SUSTENTABLE DE LA PESCA se ejecutarán bajo la coordinación general de la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la Unidad de Preparación del

Proyecto, creada por Resolución Nº 332 de fecha 22 de diciembre de 1998 de la

mencionada Secretaría.

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Que la formulación del citado Proyecto requerirá

contratación de expertos, empresas consultoras e institutos de investigación

nacionales o extranjeros y la compra de equipamiento, circunstancia que está

contenida en forma expresa en las cláusulas del Convenio de Donación a

suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

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Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de

mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997,

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.

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Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presuguesto (T.O.1999) y el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Convenio de Donación del Gobierno del JAPON a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de

NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 935.000). La copia

autenticada del texto del modelo de Convenio de Donación en su versión en

idioma inglés y su traducción legalizada al idioma español forman parte

integrante del presente decreto como ANEXO.

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Art. 2º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario y/o funcionarios que

éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA

el Convenio de Donacion del Gobierno del JAPON y toda otra documentación

referente a la misma conforme al modelo aprobado en el Artículo 1º del presente

decreto.

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Art. 3º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, a convenir y suscribir modificaciones al

Convenio de Donación que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la

donación ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

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Art. 4º— Autorízase a la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar por sí o a través de la Unidad de Preparación

del Proyecto, creada por Resolución Nº 332 de fecha 22 de diciembre de 1998 de

la citada Secretaría, todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones

necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas, condiciones y

procedimientos previstos en el Convenio de Donación.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este decreto se publica sin Anexo. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín

Oficial. Suipacha 767- Capital Federal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.