SERVICIO NAC DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 1.585/96
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Desígnase Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.
Bs. As., 19/12/96
VISTO
La Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada ley delega facultades en
materia de administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los
términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de
realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional
para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante
la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias,
previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias,
funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo
mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los
términos y con los alcances de la norma citada.
Que por el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 se
estableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación de
la reforma y modernización de las diferentes áreas del Estado
involucradas.
Que por el artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 de
junio de 1996, se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
actual. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asume las
competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos
fusionados.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer la
organización institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitar
el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas.
Que la ejecución de tal decisión, permitirá además
reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de
ambos organismos.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,
han tomado la intervención que les compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Capítulo II de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I.
DE LAS CARACTERISTICAS
Art. 1: Establécese que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actuará como
organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y
técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el
ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
CAPITULO II.
DE LAS COMPETENCIAS
Art. 2: El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y
vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario
Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de
contralor higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo
establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus
modificatorios y complementarios. (Párrafo incorporado por art. 3° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010
Art. 3: El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control
del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y
enmiendas.
Art. 4: El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un
régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas
administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de
las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
CAPITULO III.
DE LA CONDUCCION SUPERIOR
Art. 5: La estructura de conducción
superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.
(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 6: El Presidente y el
Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, debiendo poseer indistintamente, título
universitario de médico veterinario, ingeniero agrónomo o carrera afín,
y durarán en su cargo CUATRO (4) años.
Dada la complejidad organizativa y diversidad de
competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la
atención específica de la temática referida a los productos de origen
animal y a los de origen vegetal.
(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 6º BIS: El Presidente y el
Vicepresidente del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario
extraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter de
Gerente General, el que será designado y removido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
(Artículo incorporado por art. 7° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 7: El desempeño de las funciones
de Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán
incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:
director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,
profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a
cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.
(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 8: El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Ejercer la representación legal del Organismo.
Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.
Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes
y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su
competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Dictar las normas administrativas reglamentarias
propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es
autoridad de aplicación.
Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.
Resolver los asuntos técnico-administrativos a
fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,
encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios
que expresamente designe.
Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,
derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como
contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.
Declarar el estado de alerta y/o emergencia
sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto
para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse.
I) Dictar resolución definitiva en los trámites de
habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios
donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,
transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y
productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de
empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de
principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al
mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
Proponer al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y
procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias
de su competencia.
Dictar resolución definitiva en lo atinente a la
aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias
por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito
de su competencia.
Otorgar los poderes necesarios a favor de los
abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que
éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en
que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
Asesorar al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones
internacionales que tengan estrecha relación con las funciones
inherentes a las competencias asignadas al Organismo.
Autorizar a los servicios del Organismo, cuando
razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia
y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,
erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales.
Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del
Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros
organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como
autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para
realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.
Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,
legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran
ofrecidas al Organismo sin cargo.
Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.
(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 9: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.
Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.
Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.
Evaluar las proposiciones que efectúen las
Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las
entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado
el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la
adopción de las medidas pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 9º BIS: El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y
administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de
acción elaborados por las áreas pertinentes.
Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con
las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí,
diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una
información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas
unidades que integran el Organismo.
Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los
programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización,
habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.
Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que
se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de
Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y
fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes,
protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
Art. 10: Al Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo asistirá un Consejo
Consultivo, que actuará como órgano de consulta no vinculante, el que
será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo del mencionado Servicio
Nacional y estará integrado con representantes oficiales y privados,
conforme se detalla a continuación:
UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
UNO (1) por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.
UNO (1) por la industria de la carne.
UNO (1) por la industria pesquera.
DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a
propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS (COPAL).
UNO (1) por la industria de insumos para la industria alimenticia.
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