SERVICIO NAC DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Rango Decreto
Publicación 1997-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decreto 1.585/96

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Desígnase Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.

Bs. As., 19/12/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO

La Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada ley delega facultades en

materia de administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los

términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de

realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional

para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante

la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias,

previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias,

funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo

mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los

términos y con los alcances de la norma citada.

Que por el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 se

estableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación de

la reforma y modernización de las diferentes áreas del Estado

involucradas.

Que por el artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 de

junio de 1996, se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD ANIMAL (SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y

CALIDAD VEGETAL (IASCAV) constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en

jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

actual. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asume las

competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos

fusionados.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer la

organización institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitar

el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas.

Que la ejecución de tal decisión, permitirá además

reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de

ambos organismos.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,

han tomado la intervención que les compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la

CONSTITUCION NACIONAL y el Capítulo II de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LAS CARACTERISTICAS

Art. 1: Establécese que el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actuará como

organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y

técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el

ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

CAPITULO II.

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 2: El SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar

las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y

vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la

materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad

agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario

Argentino para aquellos productos del área de su competencia.

Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de

contralor higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo

establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus

modificatorios y complementarios. (Párrafo incorporado por art. 3° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010

Art. 3: El SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control

del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,

subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos

agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y

enmiendas.

Art. 4: El SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un

régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas

administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de

las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la

recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

CAPITULO III.

DE LA CONDUCCION SUPERIOR

Art. 5: La estructura de conducción

superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 6: El Presidente y el

Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca, debiendo poseer indistintamente, título

universitario de médico veterinario, ingeniero agrónomo o carrera afín,

y durarán en su cargo CUATRO (4) años.

Dada la complejidad organizativa y diversidad de

competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la

atención específica de la temática referida a los productos de origen

animal y a los de origen vegetal.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 6º BIS: El Presidente y el

Vicepresidente del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario

extraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter de

Gerente General, el que será designado y removido por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo incorporado por art. 7° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 7: El desempeño de las funciones

de Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán

incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:

director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,

profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a

cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.

(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 8: El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Ejercer la representación legal del Organismo.

b)

Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.

c)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.

d)

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.

e)

Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes

y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su

competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

f)

Dictar las normas administrativas reglamentarias

propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es

autoridad de aplicación.

g)

Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.

h)

Resolver los asuntos técnico-administrativos a

fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,

encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios

que expresamente designe.

i)

Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y

Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,

derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como

contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.

k)

Declarar el estado de alerta y/o emergencia

sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no

personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto

para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de

emergencia existentes o que pudieran producirse.

I) Dictar resolución definitiva en los trámites de

habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios

donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,

transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y

productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de

empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de

principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al

mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,

prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.

m)

Proponer al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y

procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias

de su competencia.

n)

Dictar resolución definitiva en lo atinente a la

aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias

por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito

de su competencia.

o)

Otorgar los poderes necesarios a favor de los

abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que

éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en

que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer

personalmente.

p)

Asesorar al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones

internacionales que tengan estrecha relación con las funciones

inherentes a las competencias asignadas al Organismo.

q)

Autorizar a los servicios del Organismo, cuando

razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia

y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,

erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los

animales y/o vegetales.

r)

Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del

Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros

organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como

autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para

realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.

s)

Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,

legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran

ofrecidas al Organismo sin cargo.

t)

Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 9: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.

b)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.

c)

Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.

d)

Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.

e)

Evaluar las proposiciones que efectúen las

Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las

entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado

el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la

adopción de las medidas pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 9º BIS: El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y

administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de

acción elaborados por las áreas pertinentes.

b)

Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con

las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí,

diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una

información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas

unidades que integran el Organismo.

c)

Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los

programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización,

habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.

d)

Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que

se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de

Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y

fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes,

protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

Art. 10: Al Presidente del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo asistirá un Consejo

Consultivo, que actuará como órgano de consulta no vinculante, el que

será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo del mencionado Servicio

Nacional y estará integrado con representantes oficiales y privados,

conforme se detalla a continuación:

a)

UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

b)

UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

c)

UNO (1) por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.

d)

UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.

e)

UNO (1) por la industria de la carne.

f)

UNO (1) por la industria pesquera.

g)

DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a

propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS (COPAL).

h)

UNO (1) por la industria de insumos para la industria alimenticia.

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