ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1997-01-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1589/96

**Precísanse distintos aspectos del proceso de fusión

de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección

General Impositiva establecidos por el Decreto N° 1156/96.**

Bs. As., 19/12/96

VISTO el expediente N° 253.246/96 del registro de la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Leyes Nros. 23.696, 23.697

y 24.629, los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1156

del 14 de octubre de 1996 y el dictamen de la Comisión

Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones

emitido acerca de este ultimo decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1156/96, dentro de las facultades delegadas

por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo por las leyes mencionadas

en el "visto", ha dispuesto la fusión de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismos

dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

constituyendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que el nuevo organismo tiene asignadas atribuciones de gran trascendencia

para la administración del Estado, especialmente en lo

que se refiere a su fuente de ingresos y a la aplicación

de relevantes aspectos de política de comercio exterior.

Que esas funciones originan complejas relaciones jurídicas

con el sector privado las que deben estar fundadas en forma clara

y sin ambigüedad a fin de evitar cuestionamientos que puedan

perjudicar el ejercicio de dichas funciones.

Que, por lo tanto, se hace necesario precisar con la mayor exactitud

distintos aspectos del proceso de fusión establecidos por

el Decreto N° 1156/96.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 °, de la Constitución

Nacional y de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dentro de los SESENTA (60) días

de concluido el proceso de fusión en los términos

del artículo 3° del presente decreto, la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá presentar el plan

estratégico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°

928/96.

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 5°

del Decreto N° 1156/96 por el siguiente texto:

"ARTICULO 5°-Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días

de la publicación del presente decreto, el Director General

de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá elevar a la aprobación

del PODER EJECUTIVO NACIONAL el texto ordenado de las normas referentes

a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la propuesta

del primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquico

que se crea por el presente decreto".

Art. 3°-En la fecha de publicación de la norma

de aplicación de la estructura organizativa y del texto

ordenado mencionado en el artículo 5° del Decreto

N° 1156/96, sustituido por el artículo 2°del

presente, concluirá el proceso de fusión de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En la misma fecha se

hará cargo del organismo fusionado el Licenciado Dn. Carlos

Alberto SILVANI (M.1.4.392.939) sin necesidad de otro requisito

formal, quedando extinguidas la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y

la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, organismos dependientes

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS. Hasta

esa fecha los organismos mencionados seguirán actuando

en forma independiente bajo la dirección de sus autoridades

legales y la superintendencia del Licenciado Dn. Carlos Alberto

SILVANI.

Art. 4°-Hasta tanto se dicten las normas necesarias

para compatibilizar y unificar las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado

en 1978),22.091 y 22.415, y sus modificatorias, y adaptarlas a

la existencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS seguirán plenamente vigentes, con las modificaciones

introducidas por la norma mencionada en el artículo anterior.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez-Roque B. Fernandez.

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