CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 159/2021

DCTO-2021-159-APN-PTE - Apruébase actualización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

Visto el Expediente N° EX-2019-65208903-APN-SSTF#MTR, las Leyes Nros.

23.928, 25.561, los Decretos Nros. 666 del 1° de septiembre de 1989,

1144 del 14 de junio de 1991, 214 del 3 de febrero de 2002, 311 del 3

de julio de 2003 y 82 del 3 de febrero de 2009 y la Resolución del

ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 336 del 15 de junio de

1990 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 666/89 se dispuso, entre otros extremos, llamar a

licitación pública internacional para la concesión de la explotación

del corredor ROSARIO-BAHÍA BLANCA de la red ferroviaria nacional.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS N° 336/90 se aprobó el pliego de bases y condiciones para el

llamado a la licitación pública nacional e internacional para la

concesión de la explotación del sector de la red ferroviaria nacional

denominado “Corredor Rosario – Bahía Blanca”.

Que con la finalidad de proteger los bienes pertenecientes al ESTADO

NACIONAL entregados en concesión, se estableció en el artículo 30 del

pliego referido la obligación por parte del concesionario de constituir

una Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Que por el Decreto N° 1144/91 se aprobó el contrato de concesión

suscripto entre el ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y

FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.8 del Contrato de

Concesión y en el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada

por el Decreto Nº 82/09 y lo estipulado en el ya referido artículo 30

del Pliego de Bases y Condiciones, se estableció la obligatoriedad de

constituir una garantía de cumplimiento del contrato.

Que conforme lo expresado en el considerando que antecede, la

Concesionaria FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA constituyó un

Seguro de Caución por un monto total de PESOS VEINTICINCO MILLONES

TRESCIENTOS SETENTA MIL ($25.370.000.-) “...valor equivalente al CINCO

POR CIENTO (5 %) del monto de la oferta”, entendiéndose bajo dicho

concepto al “...monto acumulado… del canon mensual durante los años de

concesión y el monto de inversiones...”

Que en virtud del régimen de convertibilidad establecido por la Ley Nº

23.928, al inicio de los Contratos de Concesión se encontraba vigente

la paridad cambiaria fija entre la moneda nacional y el dólar

estadounidense, resultando equivalente la cantidad de pesos a la de

dólares estadounidenses.

Que, posteriormente, por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia

pública en materia social, económica, administrativa, financiera y

cambiaria, facultándose además al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer

el sistema que determinaría la relación de cambio entre el peso y las

divisas extranjeras.

Que, asimismo, por dicha ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

renegociar los contratos de obras y servicios públicos, en razón de la

emergencia declarada.

Que, además, se establecieron los criterios a seguir en el marco del

proceso de renegociación: el impacto de las tarifas en la

competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la

calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos

estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la

accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas

comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en ese contexto, por el Decreto N° 311/03 se creó la entonces

UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

en el ámbito de los ex-MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la misión de

asesorar y asistir en función de llevar a cabo el proceso de

renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, entre

otras.

Que la ex-UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta

Acuerdo que introdujo modificaciones al Contrato de Concesión, a

efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas

respecto de las obligaciones contractuales, la cual fue ratificada por

el citado Decreto N° 82/09.

Que el Acta Acuerdo no modificó ni corrigió la Garantía de Cumplimiento

de Contrato, encontrándose vigente lo estipulado originalmente en el

artículo 7.8 del Contrato de Concesión y en el artículo 30 del Pliego

de Bases y Condiciones.

Que, actualmente, el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato

constituida en forma de Seguro de Caución por la Concesionaria

FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA resulta insuficiente a los fines

de cubrir los riesgos descriptos en el artículo 30.4 del Pliego de

Bases y Condiciones ,y frente a eventuales incumplimientos llevaría al

deterioro o pérdida del patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que por las razones expuestas, corresponde actualizar los montos de

cobertura para que recuperen los niveles equivalentes a los que

exhibían al momento de iniciarse la concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO

SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en ese marco, oportunamente, la ex-GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN

FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE sugirió

que se implementen mecanismos de actualización del monto de las

coberturas, con el fin de recuperar los niveles existentes al momento

de otorgarse la concesión.

Que a tal fin, propuso dos alternativas: establecer los montos actuales

de cada Póliza de Caución en una suma equivalente a su valor original

en dólares estadounidenses, o bien proceder al cálculo del monto de la

misma sobre la base del monto del canon anual y del monto de las

inversiones comprometidas para el mismo año, sobre la base de lo

estipulado en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, siendo esta

última alternativa la que se considera más apropiada.

Que la implementación del mecanismo de actualización tiene por objeto

adecuarlo a la realidad imperante, sin modificar el criterio que llevó

a las partes a contratar.

Que esto es así toda vez que, al igual que al inicio del contrato, para

el cálculo del monto de la Garantía se tomará el CINCO POR CIENTO (5 %)

de la suma de las Inversiones Comprometidas y del Canon Contractual,

multiplicada por QUINCE (15), cantidad que corresponde al mismo período

de años que se tomó en cuenta originariamente.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo

actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARÍA

DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de

su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como mecanismo de actualización del monto de

la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación

Integral del sector de la red ferroviaria nacional denominado “CORREDOR

ROSARIO - BAHÍA BLANCA”, otorgado en concesión a FERROEXPRESO PAMPEANO

SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del Decreto N° 1144/91 y del Acta

Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 82/09, la siguiente fórmula de

cálculo:

“El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para un ejercicio

dado, será igual a UNO CON CINCUENTA (1,50) veces el monto resultante

de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho

ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el

ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación

vigente”.

ARTÍCULO 2°.- Actualícese en un plazo de TREINTA (30) días hábiles de

la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de

Cumplimiento de Contrato que deberá constituir FERROEXPRESO PAMPEANO

SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo

1º de la presente y en cumplimiento del artículo 30 del Pliego de Bases

y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional

denominado “Corredor Rosario – Bahía Blanca”, aprobado por la

Resolución N° 336/90 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en

los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las

ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario

aprobados por la Asamblea General conforme la LEY GENERAL DE SOCIEDADES

N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, correspondiente al último

ejercicio aprobado al momento de la entrada en vigencia del presente.

El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser

coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del

Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias

correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA en

los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº

19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 12/03/2021 N° 14473/21 v. 12/03/2021

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