PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 159/2023

DCTO-2023-159-APN-PTE - Decreto Nº 87/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07746108-APN-SIP#JGM, el Decreto Nº 87

del 2 de febrero de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 14 del 2 de

noviembre de 2022 y la Disposición N° 1 del 8 de noviembre de 2022 de

la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector

Público Nacional con el objetivo de unificar la estrategia de servicios

y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites

a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la

plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y

acceder a información mediante diversos canales, facilitándose así la

interacción entre las personas y el Estado.

Que entre las herramientas y servicios que integran la citada

Plataforma Digital del Sector Público Nacional se encuentran: los

Portales de Internet, las Aplicaciones Móviles, la Guía de Trámites,

los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS), los Servicios de

Atención Telefónica, las Oficinas de Atención Presencial, el Perfil

Digital del Ciudadano y los Servicios de Atención Prestados a través de

Redes Sociales.

Que la mejora en la calidad de atención a las personas que interactúan

con el ESTADO NACIONAL supone simplificar procesos internos, capacitar

a quienes vayan a interactuar directa o indirectamente con esas

personas y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos

que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e

inclusivos para todos y todas.

Que en ese sentido, y con el fin de lograr una Administración Pública

ágil, eficiente y al servicio de las personas la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por medio

de su Resolución N° 14/22, estableció la instrumentación de un Servicio

de Chatbot con alcance nacional, herramienta que utiliza Inteligencia

Artificial (IA) y que permite automatizar tareas simulando una

conversación o chat con el usuario en lenguaje natural a través de

sitios web, aplicaciones móviles o por teléfono móvil.

Que por su característica conversacional, el “Chatbot del Estado

Nacional” denominado “TINA” permite generar una experiencia cercana con

las personas, facilita la comprensión y la comunicación y agiliza la

capacidad y velocidad de respuesta.

Que dicha herramienta de atención virtual brinda respuestas las

VEINTICUATRO (24) horas del día y permite, de resultar necesario, la

derivación y atención con un o una agente que pueda brindar una

solución concreta a las distintas consultas realizadas por la

ciudadanía.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se estipuló que la referida

herramienta digital “Chatbot del Estado Nacional” denominado “TINA”

esté integrada al Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, al

portal argentina.gob.ar y que se encuentre disponible a través de la

aplicación WhatsApp con el número de teléfono oficial y verificado

1139101010, brindando así una mayor accesibilidad y la posibilidad de

realizar las consultas a través del celular, siendo la conectividad

móvil la manera de acceder a internet con mayor alcance en nuestro país.

Que, posteriormente, por la Disposición N° 1/22 de la SUBSECRETARÍA DE

SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los Términos y

Condiciones del “Chatbot del Estado Nacional” “TINA”, que como Anexo

forman parte integrante de dicha norma.

Que atento a la importancia que tiene la implementación del “Chatbot

del Estado Nacional” “TINA” como un canal único de comunicación a nivel

nacional al servicio de la ciudadanía, resulta conveniente su

integración a la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para,

de este modo, facilitar la interacción entre las personas y el Estado,

con el objetivo de centralizar la estrategia de servicios y trámites en

línea de manera directa.

Que de este modo, el Chatbot “TINA” permitirá -como mínimo- la

realización de las siguientes acciones: recibir información y

asistencia sobre trámites y políticas públicas; asociar la conversación

con el perfil de “Mi Argentina” para realizar transacciones; realizar

trámites en línea; inscribirse en programas; descargar documentación

propia y de hijos o hijas menores de edad; derivar a operadores de

organismos para aquellas temáticas que impliquen la atención y/o

resolución por parte de personas; integrar con APIs para generar

búsquedas, trámites y certificaciones; enviar mensajes proactivos con

campañas de interés público; enviar mensajes proactivos personalizados

con recordatorios de vencimientos, turnos, etc. y crear minibots por

temática/organismo, entre otros, dando así una respuesta ágil y

concreta.

Que, en ese sentido, deviene necesario que los organismos y entidades

comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias pongan a disposición el canal

conversacional oficial del ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA” en sus

respectivos sitios web oficiales; así como invitar a adherir a las

provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios,

mediante la suscripción de un convenio específico con la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los

trámites provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

municipales al referido canal conversacional oficial, de manera tal que

puedan integrar sus sistemas a la lista de trámites y servicios que

serán efectuados a través de la mencionada herramienta.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 87/17 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la Plataforma Digital del Sector Público

Nacional, la cual estará integrada por las siguientes herramientas y

servicios que sean utilizados o prestados por los organismos y

jurisdicciones alcanzados por el presente:

a)

los Portales de Internet;

b)

las Aplicaciones Móviles;

c)

la Guía de Trámites;

d)

los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);

e)

los Servicios de Atención Telefónica;

f)

las Oficinas de Atención Presencial;

g)

el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”;

h)

los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales e

i)

el Chatbot del Estado Nacional “TINA”.

ARTÍCULO 2°. - El Chatbot “TINA”, que funcionará como canal

conversacional oficial del ESTADO NACIONAL, permitirá -como mínimo- la

realización de las siguientes acciones:

a)

Recibir información y asistencia sobre trámites y políticas públicas;

b)

Asociar la conversación con el perfil de “Mi Argentina” para realizar transacciones;

c)

Realizar trámites en línea;

d)

Inscribirse en programas;

e)

Descargar documentación propia y de hijos o hijas menores de edad;

f)

Derivar a operadores de organismos para aquellas temáticas que impliquen la atención y/o resolución por parte de personas;

g)

Integrar con APIs para generar búsquedas, trámites y certificaciones;

h)

Enviar mensajes proactivos con campañas de interés público (vacunación, beneficios sociales, etc.);

i)

Enviar mensajes proactivos personalizados con recordatorios de vencimientos, turnos, etc. y

j)

Crear minibots por temática/organismo.

Asimismo, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS podrá incorporar nuevas acciones al canal

conversacional oficial del ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA”.

ARTÍCULO 3°.- Los organismos y entidades comprendidos en los incisos a)

y c) del artículo 8°de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias deberán poner a disposición el canal conversacional

oficial del ESTADO NACIONAL - Chatbot “TINA” en sus respectivos sitios

web oficiales.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la realización de acciones tendientes

a articular la implementación del canal conversacional oficial del

ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA” en los sitios web oficiales de los

distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a los Municipios a adherir, mediante la suscripción de un

convenio específico con la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los trámites provinciales, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, al canal conversacional

oficial del ESTADO NACIONAL – Chatbot “TINA”.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

e. 22/03/2023 N° 18458/23 v. 22/03/2023

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