INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOC. JUBILADOS

Rango Decreto
Publicación 1997-01-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 1590/96

**Impleméntanse en el mencionado Instituto, sistemas de

reinserción laboral y desvinculación de personal

a fin de posibilitar el saneamiento definitivo del mismo.**

Bs.As., 19/12/96

VISTO las Leyes 23.696, 24.156 y 24.629 y los Decretos Nros. 558

del 24 de mayo de 1996, 852 del 25 de Julio de 1996, 925 y 928

del 8 de agosto de 1996 y normas complementarias. y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.629 dispone normas relativas al mejoramiento y calidad

de los servicios prestados por las diferentes dependencias de

la Administración Pública Nacional.

Que el articulo 8° de la Ley 24.156 incluye a los organismos

descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las

instituciones de seguridad social, entre las que se encuentra

el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que en el marco establecido por el Decreto N° 558/96 de la

Segunda Reforma del Estado, uno de los objetivos esenciales del

Gobierno Nacional es la reorganización y saneamiento definitivo

del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS.

Que es necesario profundizar las medidas de racionalización

que permitan en el mas corto plazo posible adecuar al Instituto

Nacional mencionado, al contexto estabilizador que procura el

Estado mediante la aplicación de medidas tendientes a compatibilizar

un significativo aumento de la eficiencia respecto de un menor

costo presupuestario.

Que para el logro de estos objetivos es menester encarar una reestructuración

del personal del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS, a fin de contribuir al mejoramiento de

la eficiencia laboral.

Que por el Decreto N° 925/96 se instruyó al Interventor

Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS a efectuar la revisión integral

de la estructura orgánica y a proceder a realizar las modificaciones

que estime necesarias para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento

de sus fines, abarcando a todo el personal que cumple funciones

en el mismo con independencia del carácter de la relación

laboral.

Que se hace necesario implementar en el INSTITUTO NACIONAL DE

SERVCIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sistemas de reinserción

laboral y desvinculación del personal, que posibilite el

saneamiento definitivo del mismo.

Que por la Segunda Reforma del Estado se ha canalizado mediante

el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO, el procedimiento

de desvinculación de sus agentes y el mecanismo para la

obtención de los recursos financieros que permitan el pago

de las indemnizaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo I°-Facúltase al INSTITUTO NAClONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a instrumentar

y gestionar, en representación de la UNIDAD EJECUTORA DEL

FONDO DE RECONVERSION LABORAL, las medidas de reinserción

laboral y desvinculación del personal del Organismo afectado

al proceso de reorganización y saneamiento del mismo en

el marco de la Ley 24.629.

Art. 2°-Las medidas a implementar, que deberán

desarrollarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias a contar

de la publicación del presente Decreto, serán compatibles

con las instituidas para el Fondo de Reconversión Laboral

del Sector Público y requerirán la aprobación

de la Unidad de Reforma de Modernización del Estado y Fondo

de Reconversión Laboral.

Art. 3°-Las indemnizaciones que corresponda abonar

al personal afectado por las medidas mencionadas en el presente

Decreto deberán ser liquidadas en orden a lo dispuesto

por el articulo 10 de la Ley 24.629 y sus respectivas reglamentaciones,

sin perjuicio de las quitas que correspondieren ante los esquemas

de reconversión y/o desvinculación laboral con pago

programado indemnizatorio anticipado.

Art. 4°-El gasto que demande el cumplimiento de lo

dispuesto en el articulo 1° será financiado con los

recursos previstos en el artículo 8º del Decreto N°

852 del 25 de julio de 1996. Los desembolsos asignados a al efecto

tendrán el carácter de reintegrables en las condiciones

que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodriguez-Alberto J. Mazza-José A. Caro Figueroa-Roque

B. Fernández.

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