DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1590/1976

Bs. As., 30/7/1976

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos 1081 del 31 de diciembre de 1973, 1129 del 16 de

octubre de 1974, 3150 del 27 de octubre de 1975 y 3231 del 31 de

octubre de 1975 se aprobó la Reglamenta ción del Capítulo

IV-Haberes-Título II- Personal Militar en Actividad, de la Ley N°

19.101 (Ley para el Personal Militar), concretando parcialmente la

actualización del texto único y de aplicación común que reglamenta los

aspectos relacionados con los haberes del personal militar de las

Fuerzas Armadas;

Que es necesario también actualizar las prescripciones que regulan los haberes del personal militar destacado en el exterior;

Que razones de coherencia y racionalización de orgánica administrativa

hacen conveniente adoptar un régimen similar al establecido para el

personal del Servicio Exterior de la Nación;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

Reglamentación del Capítulo IV -Haberes del Título II Personal Militar

en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), que se

agrega como parte integrante de este Decreto.

Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común para las tres Fuerzas Armadas.

Art. 3° — Los Comandos

Generales de las Fuerzas Armadas procederán a incorporar textualmente

la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto, a los

restantes textos reglamentarios jurisdiccionales de la Ley N° 19.101

(Ley para el Personal Militar) adaptándola como resulte más conveniente

a cada Fuerza, según la modalidad u organización de sus respectivos

instrumentos reglamentarios.

Art. 4° — Quedan derogados

todos los aspectos relacionados con haberes del personal militar en el

exterior contenidos en las reglamentaciones jurisdiccionales de la Ley

N° 14.777 y en todo otro instrumento legal que los norme, que son

reemplazados por el texto que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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