DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1590/1976
Bs. As., 30/7/1976
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos 1081 del 31 de diciembre de 1973, 1129 del 16 de
octubre de 1974, 3150 del 27 de octubre de 1975 y 3231 del 31 de
octubre de 1975 se aprobó la Reglamenta ción del Capítulo
IV-Haberes-Título II- Personal Militar en Actividad, de la Ley N°
19.101 (Ley para el Personal Militar), concretando parcialmente la
actualización del texto único y de aplicación común que reglamenta los
aspectos relacionados con los haberes del personal militar de las
Fuerzas Armadas;
Que es necesario también actualizar las prescripciones que regulan los haberes del personal militar destacado en el exterior;
Que razones de coherencia y racionalización de orgánica administrativa
hacen conveniente adoptar un régimen similar al establecido para el
personal del Servicio Exterior de la Nación;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
Reglamentación del Capítulo IV -Haberes del Título II Personal Militar
en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), que se
agrega como parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común para las tres Fuerzas Armadas.
Art. 3° — Los Comandos
Generales de las Fuerzas Armadas procederán a incorporar textualmente
la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto, a los
restantes textos reglamentarios jurisdiccionales de la Ley N° 19.101
(Ley para el Personal Militar) adaptándola como resulte más conveniente
a cada Fuerza, según la modalidad u organización de sus respectivos
instrumentos reglamentarios.
Art. 4° — Quedan derogados
todos los aspectos relacionados con haberes del personal militar en el
exterior contenidos en las reglamentaciones jurisdiccionales de la Ley
N° 14.777 y en todo otro instrumento legal que los norme, que son
reemplazados por el texto que se aprueba por el presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.