DECRETOS DESCLASIFICADOS
Decreto S 1591/1999
Buenos Aires, 09/12/1999
VISTO el Decreto Nº 1402 del 25 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario dictar instrucciones para el mejor cumplimiento
de la aludida norma, a fin de adecuar su ejecución a lo establecido en
el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley de Defensa Nacional Nº
23.554, en el artículo 6º de la ley Nº 24.948 de Reestructuración de
las Fuerzas Armadas y en el Decreto Nº 1116 del 2 de octubre de 1996
(Anexo I, punto 3).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 12 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Póngase a disposición de los Comandantes Estratégicos
Operacionales, a los efectos de las tareas específicas establecidas en
el Anexo II del Decreto Nº 1402 del 25 de noviembre de 1999, los
organismos y elementos de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina que establece la Directiva de Estrategia Militar “S” Nro
01/99, aprobada con fecha 15 de septiembre de 1999, en el punto 1.
Organización; a. Estructura del Sistema de Defensa Nacional y d.
Distribución Estratégica; 1) a 9).
ARTÍCULO 2º.- Los elementos mencionados quedarán bajo Control
Operacional de los respectivos Comandantes Estratégicos Operacionales a
los fines del planeamiento, a partir de la fecha del presente Decreto
y, a los efectos de la ejecución de las operaciones necesarias, a
partir del 29 de diciembre de 1999, hasta la finalización de los apoyos
requeridos.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Gendarmería y la Prefectura
Naval Argentina, proporcionarán el apoyo de personal y material a sus
elementos puestos bajo control operacional de los Comandos Estratégicos
operacionales, según lo determinado en la Directiva de Estrategia
Militar “S” Nº 01/99, en el punto 4. Estrategia; e. Tareas
Particulares; 9) Dirección Nacional de Gendarmería y Prefectura Naval
Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese. — MENEM. — Jorge Alberto Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez.
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