MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1594/92
Introdúcense modificaciones en la nómina de Secretarías y Subsecretarías.
Bs. As., 31/8/92
VISTO lo establecido por los Decretos Nros. 2060/91, 2632/91, 2687/91, 2694/91, 534/92, 808/92, 817/92, 958/92, 1100/92, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas se introdujeron modificaciones en la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario adecuar dicha organización con el propósito de fortalecer el proceso de transformación de la economía.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, Inciso 1 de la Constitución Nacional y el Artículo 8 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese la nómina de secretarías y subsecretarías del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la que quedará conformada del siguiente modo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
I — SECRETARIA DE ECONOMIA.
SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL
SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA
SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES
II — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS
III — SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
IV — SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PUBLICOS
V — SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS
SUBSECRETARIA DE PESCA
VI — SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
VII — SECRETARIA DE MINERIA
SUBSECRETARIA DE MINERIA
VIII — SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
IX — SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
X — SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
XI — SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
XII — SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Art. 2º — Apruébase con carácter provisional los objetivos de las secretarías y subsecretarías mencionadas en el artículo 1º del presente decreto de acuerdo con el detalle que como anexo I se acompaña.
Art. 3º — Modifícase la organización funcional vigente para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 4º — Establécese que la distribución por cargos y horas de cátedra actualmente vigentes en las jurisdicciones afectadas por el presente acto, mantendrán dicha condición hasta tanto se aprueben sus respectivas estructuras organizativas.
Art. 5º — Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para distribuir transitoriamente y hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, al personal que actualmente presta servicios en las jurisdicciones afectadas por el presente decreto.
Art. 6º — Créase en la SECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un (1) cargo nivel A, el que será afectado a la Dirección Nacional de Control Societario dependiente de la Subsecretaría de Privatizaciones.
Art. 7º — Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a la Secretaría de Economía de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 8º — Créase en jurisdicción de la Secretaría de Economía del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Comisión Asesora de Asuntos Financieros.
Art. 9º — La Comisión Asesora que se crea por el artículo precedente tendrá como responsabilidad coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas para el diseño de la política del sector financiero, en función de las políticas de apertura externa y desregulación, como así también la gestión, fiscalización y seguimiento de la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y la Casa de Moneda S. E., a tal fin coordinará su accionar con las distintas áreas con competencia en la materia.
Art. 10. — Establécese que con el objeto de brindar asistencia a la comisión a la que se refieren los artículos 8º y 9º del presente decreto, deberá conformarse de acuerdo con los alcances y facultades previstas por el decreto 1482/90, una unidad de proyectos especiales de apoyo a la misma.
Art. 11. — El titular de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros tendrá rango y jerarquía equivalente a subsecretario Ministerial, será designado por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y cesará en sus funciones al término de la gestión de dicha autoridad o a su requerimiento.
Art. 12. — La Comisión Asesora de Asuntos Financieros y la unidad de proyectos especiales de apoyo a la misma, mantendrán su vigencia hasta tanto se produzca la efectiva privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y la Casa de Moneda S. E., transfiriendo a partir de dicha fecha los antecedentes, documentos e información correspondiente a la Secretaría de Economía.
Art. 13. — Derógase el artículo 1º del decreto 2060/91 y establécese que la Comisión Nacional de Valores dependerá de la Secretaría de Economía del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS transfiriéndose a dicha jurisdicción con sus bienes muebles, inmuebles y créditos presupuestarios asignados.
Art. 14. — En concordancia con los objetivos establecidos para la Secretaría de Minería, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y el Centro Regional de Aguas Subterráneas (CRAS) se relacionarán jerárquicamente con el Poder Ejecutivo Nacional a través de ella.
Art. 15. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevará dentro de los noventa (90) días, a partir del dictado del presente Decreto, al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de estructura organizativa de las áreas cuya organización resultara afectada por el presente acto.
Art. 16. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados al inc. 11 - Personal de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo Cavallo.
ANEXO I
I — SECRETARIA DE ECONOMIA
OBJETIVOS
Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, e intervenir en la definición y el seguimiento de las políticas de integración económica regional, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.
Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración, que coadyuven al logro de la política económica trazada como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada sujeto a regulación.
Coordinar el análisis y conciliación del impacto de las políticas laborales y sociales sobre la marcha de la economía.
Coordinar las acciones tendientes a facilitar la reestructuración productiva de los servicios financieros y de seguros en función de las políticas de apertura externa y desregulación.
Coordinar las distintas acciones y procedimientos de privatizaciones de los diferentes entes del Estado.
Coordinar el ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital que posea el Estado nacional en sociedades por acciones o empresas de la jurisdicción Ministerial constituidas de acuerdo a la legislación comercial.
SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Objetivos
Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos, como así también los correspondientes a integración económica regional.
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL
Objetivos
Analizar y conciliar el impacto de la política laboral y social sobre la marcha de la economía.
SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA
Objetivos
Efectuar la propuesta, seguimiento y control de aplicación de las políticas de desregulación económica tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, como así también en lo hace a aquellas actividades del sector privado sujetas a regulación.
Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento y control de aplicación de las políticas tendientes a la modernización, reconversión y transformación de las actividades productivas de acuerdo a los lineamientos de la política económica.
SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES
Objetivos
Efectuar el seguimiento de los procesos de privatización a cargo de los distintos entes y organismos del Estado nacional.
Evaluar y proponer alternativas para el ejercicio de derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital que posea el Estado en Sociedades por Acciones o Empresas de la jurisdicción ministerial.
II — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
Objetivos
Elaborar y proponer instrumentos para la programación y análisis de la política económica.
Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global y sectorial.
Evaluar y proponer prioridades de los proyectos de inversión pública y de los programas con financiamiento externo, mantenimiento actualizado del plan anual de inversión.
Conducir, a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas y los análisis y estudios que deriven de ellas.
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
Objetivos
Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen objetivos e instrumentos de políticas macroeconómicas como así también los correspondientes a la determinación del impacto de las mismas sobre las distintas variables de la economía.
SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS
Objetivos
Coordinar los estudios e investigaciones destinados a evaluar la situación de la economía tanto global como sectorial, como así también los destinados a elaborar los instrumentos de programación y análisis económico.
III — SECRETARIA DE HACIENDA
Objetivos
Dirigir la administración financiera del sector público nacional, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.
Coordinar la aplicación de las políticas y administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios y económicos entre el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Entender en todo lo concerniente con la administración de los bienes físicos de propiedad del Estado nacional.
Coordinar las negociaciones, administración y control del crédito público interno y externo.
Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.
Coordinar el apoyo técnico al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.
Proponer la política salarial del sector público.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
Objetivos
Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del sector público nacional.
Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del sector público nacional.
Coordinar el sistema de administración de fondos del sector público nacional.
Coordinar la política salarial del sector público.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
Objetivos
Asistir en todo lo referente a la coordinación de los aspectos fiscales económicos y financieros y sus impactos sociales de la relación entre el Gobierno nacional y los sectores públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
Objetivos
Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado nacional, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales y privados.
Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.
Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internacionales.
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
Objetivos
Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del Tesoro nacional.
Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
Entender en la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el sector público y el sector privado, en el marco de las normas vigentes.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
Objetivos
Entender en lo concerniente a la incorporación y baja de los bienes físicos que son propiedad del Estado nacional.
Dirigir el sistema de administración de los bienes físicos, su registración, conservación y protección.
Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas de mantenimiento de los bienes mencionados.
Entender en el seguimiento de un sistema permanente de evaluación de la asignación de los bienes y su reasignación en función de las políticas que se fijen al respecto.
Presidir la Comisión creada por dec. 2137/91.
IV — SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Objetivos
Diseñar un sistema tributario y aduanero que resulte adecuado a las circunstancias de orden económico y social en las que deba establecerse, asegurar su correcta interpretación y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.