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ORGANISMO REGULADOR DEL SIST. NAC. DE AEROPUERTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

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**ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS**

**Decreto

16/98**

**Apruébase

la estructura organizativa del citado organismo autárquico en jurisdicción de

la Secretaría de Transporte.**

Bs. As., 6/1/98

VISTO el

Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, sus modificatorios y

complementarios, el Decreto N° 1467 de fecha 30 de diciembre de 1997, lo

propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por

el Artículo 1° de la norma citada en primer término se procedió al llamado a

Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la

concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de

aeropuertos que se detallan en el Anexo I de la misma norma.

Que por

el Artículo 13 del mismo decreto se constituyó el Sistema Nacional de

Aeropuertos, mientras que por el Artículo 14 se creó, en el ámbito del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE- el

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que goza de

autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del

derecho público y privado.

Que en

oportunidad del dictado del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997, se

estableció taxativamente que dicho organismo revistaría en jurisdicción de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la que se incorporó a la jurisdicción del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por dicha norma.

Que por

el Artículo 14 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, se establecieron los

principios y objetivos a los que deberá ajustar su accionar el ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, mientras que mediante el Artículo 17 de la

misma norma se determinaron las funciones a cumplir por éste.

Que por

consiguiente corresponde proceder a la aprobación de la estructura organizativa

de la referida entidad, para permitir el desarrollo de las competencias

aludidas en los Considerandos precedentes.

Que por

el Decreto N° 1467 del 30 de diciembre de 1997 se procedió a designar a

miembros del Directorio del organismo.

Que se

estima aconsejable que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL de

AEROPUERTOS, actúe en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para lo cual debe modificarse la

parte pertinente del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997.

Que

respecto a la participación de los usuarios en la regulación de los servicios

públicos la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 42 establece en su último

párrafo: "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la

prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios

públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las

asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los

organismos de control", en consecuencia se propone crear dentro de la

estructura del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS un

Consejo Asesor, el cual estará integrado por representantes de asociaciones de

usuarios, de las compañías de aeronavegación, de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de

la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA

DE LA NACION y representantes de las Provincias y Municipios.

El citado

Consejo participará en el análisis de antecedentes correspondientes a las

tareas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS cuando se

desarrollen proyectos y trabajos en los cuales se encuentren comprometidos sus

intereses y derechos.

Que la

presente medida se dicta conforme los lineamientos del Decreto N° 1545 del 31

de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA

FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422

del 13 de septiembre de 1994.

Que el

Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha

tomado la pertinente intervención, expidiéndose favorablemente.

Que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente

medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

**Artículo

1° -**Modificase la

dependencia jerárquica establecida por el Decreto N° 756 del 11 de agosto de

1997 - Planilla Anexa al Artículo 5°- en lo concerniente al ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que actuará en la órbita de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

**Art.

2° -**Apruébase la estructura

organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,

organismo autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el

Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio, y Responsabilidades

Primarias y Acciones, que como Anexo I, II, y III forman parte integrante del

presente decreto.

**Art.

3° -**Créase el Consejo

Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que

estará integrado por UN (1) representante de la FUERZA AEREA ARGENTINA. UN (1)

representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante de los Usuarios y UN (1)

representante de las compañías de aeronavegación, facultándose al Directorio a

establecer el método de convocatoria del mismo y a invitar a participar a

representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su

directa incumbencia.

**Art.

4° -**En un plazo no mayor a

los SESENTA (60) días de la vigencia del presente, el ORGANISMO REGULADOR DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su

aprobación, la propuesta de dotación correspondiente y la escala salarial del

personal.

**Art.

5° -**Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEN. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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ANEXO I

ANEXO II

ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

OBJETIVOS

Entender

en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no

discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la

razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del

funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de a comunidad y la

protección del medio ambiente, el cumplimiento de las disposiciones nacionales

internacionales para prevenir el narcotráfico, así como propender a la

obtención de la infraestructura aeroportuaria necesaria para satisfacer las

necesidades y explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de

las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar la infraestructura que

satisfaga los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

Velar por

la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de

acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, e impulsar la

implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de

las diferentes áreas y territorios nacionales, así como también el incremento

de capacidades y frecuencias.

ATRIBUCIONES

DEL DIRECTORIO

1.

-

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y las normas complementarias, y

verificar su cumplimiento por las Entidades prestadoras de servicios.

2.

-

Dictar el Reglamento Interno del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS y su organización.

3.

-

Aprobar anualmente un balance de la gestión.

4.

-

Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus

funciones.

5.

-

Reglamentar los procedimientos e instrumentos para determinar los valores por

los conceptos a cobrar, adoptando como referencia los costos de regulación que

se deduzcan del ejercicio de las funciones asignadas por la Ley.

6.

-

Aprobar el sistema profesional de recursos humanos.

7.

-

Convocar al Concurso de antecedentes para la selección del personal del

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

8.

-

Dictar el procedimiento para celebrar las Audiencias Públicas.

9.

-

Dictar las normas reglamentarias a las cuales deberá ajustarse la prestación de

servicios aeroportuarios.

10.

-

Definir las condiciones de aplicación de las normas para obras, instalaciones y

operaciones de equipos.

11.

-

Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño por Estándares

Aeroportuarios y Calidad del Servicio.

12.

-

Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los

correspondientes cuadros tarifarios.

13.

-

Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores. en particular

el régimen tarifario.

14.

-

Dictar la reglamentación y procedimientos para la resolución de conflictos con

los usuarios en su competencia.

15.

-

Dictar los reglamentos referidos a las condiciones básicas de los contratos de

prestación.

16.

-

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que

rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

17.

-

Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra normativa que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.

18.

-

Contratar y remover el personal del Organismo regulador.

19.

-

Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.

20.

-

Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos

contratos de concesión y/o en los reglamentos que dicte.

21.

-

Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las

funciones del Organismo Regulador.

ANEXO III

GERENCIA

DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD

PRIMARIA

Verificar

el cumplimiento del Marco Regulatorio y sus disposiciones complementarias en el

ámbito de su competencia, supervisando asimismo, el cumplimiento de las

obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o

administrador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales

relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios tanto en el ámbito

nacional como Internacional.

Actuar

con carácter de servicio jurídico permanente del organismo.

ACCIONES

1.

-

Coordinar, dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos

organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación

directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los

concesionarios de zonas francas (Ley N° 24.331) dentro de esos aeropuertos o en

áreas aledañas. A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de

los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias

gubernamentales.

2.

-

Dictaminar con carácter previo a la toma de decisiones del Directorio

referentes a la cesión, suspensión, caducidad o revocación de los contratos de

concesión o administración de los aeropuertos de conformidad con las

disposiciones legales y/o contractuales vigentes.

3.

-

Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del

administrador de aeropuertos.

4.

-

Informar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre

sus derechos. Asimismo deberá informar acerca de los servicios a los que pueden

acceder los usuarios del Sistema.

5.

-

Asesorar al Directorio en la Resolución de las diferencias entre el

concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o entre

éstos y los usuarios, y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del

desarrollo de actividades aeroportuarias.

6.

-

Promover ante los Tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar

el cumplimiento de las funciones, y objetivos asignados al organismo, excepto

en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias

gubernamentales, en ejercicio de potestades públicas.

7.

-

Asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por

violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y en el

establecimiento del procedimiento para su aplicación, que asegure el principio

del debido proceso y la participación de los interesados.

8.

-

Asesorar al Directorio en su intervención, en coordinación con la FUERZA AEREA

ARGENTINA en las deliberaciones de los organismos internacionales con

atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos

respectivos.

GERENCIA

DE EVALUACION DE INFRAESTRUCTURA

RESPONSABILIDAD

PRIMARIA

Propender

a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las

necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Fiscalizar

la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar

adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros

requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

ACCIONES

1.

-

Asegurar que el concesionario y/o administrador del aeropuerto cumpla y

actualice los planes contenidos en el Plan Maestro de cada aeropuerto para el

mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al

servicio.

2.

-

Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA, los organismos y dependencias

gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la

actividad aeroportuaria y otros sujetos interesados, la formulación de planes y

programas de infraestructura aeroportuaria integrantes del Sistema Nacional de

Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente

al concesionario aeroportuario.

3.

-

Fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que

se hubieren previsto, en los casos de concesionarios.

4.

-

Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el

concesionario o administrador de los aeropuertos y controlar su cumplimiento.

5.

-

Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para

postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo queda a su

cargo la evaluación de cumplimiento a los fines de su admisión en dicho

Sistema.

6.

-

Asesorar al Directorio en las autorizaciones para la realización de toda obra

que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los

aeropuertos así como en la suspensión de la construcción de obras no

autorizadas y/o en la remoción de las ya realizadas.

7.-Realizar

la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por

los concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si

lo considera necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

GERENCIA

DE EVALUACION DE CALIDAD

RESPONSABILIDAD

PRIMARIA

Controlar

que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a

las normas nacionales e internacionales aplicables.

Asistir

en la implementación de políticas de trafico aéreo que contemplen la integración

de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el

incremento de capacidades y frecuencias.

ACCIONES

1.

-

Controlar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos técnicos

requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos

integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

2.

-

Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones

sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la

protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

3.

-

Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una

protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública. En cumplimiento

de esta atribución, la Gerencia de Evaluación de Calidad tendrá derecho de

acceso a las instalaciones aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier

amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, en la medida en

que no obste a la aplicación de normas específicas.

GERENCIA

DE REGULACION ECONOMICA

RESPONSABILIDAD

PRIMARIA

Asegurar

la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios

e instalaciones aeroportuarias.

Verificar

que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean

justas, razonables y competitivas.

ACCIONES

1.

-

Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y proponer los

correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las previsiones

necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e

ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.

2.

-

Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el

concesionario y/o administrador de los aeropuertos, incluyendo la cobertura de

responsabilidad civil, así como los montos mínimos a ser asegurados.

3.

-

Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones

sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la

protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

4.

-

Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario

o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el

estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del

Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

5.

-

Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o

vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de

información que resulte conducente a los fines del presente decreto.

GERENCIA

DE NORMAS OPERATIVAS

RESPONSABILIDAD

PRIMARIA

Verificar

que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal

desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.

Controlar

el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales para prevenir

el narcotráfico y el uso indebido de drogas, en el ámbito de su competencia.

ACCIONES

1.

-

Proponer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para

administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del

Sistema Nacional de Aeropuertos.

2.

-

Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el

desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del aeropuerto, de Manuales

de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de

Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación

Rutinaria y controlar su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere

necesario, dará intervención al concesionario o administrador del aeropuerto

y/u otros sujetos interesados.

3.

-

Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la

FUERZA AEREA ARGENTINA.

DEPARTAMENTO

ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1.

-

Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos y

financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización

de datos.

2.

-

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al

personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, y las

relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y

satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de

la entidad.