← Texto vigente · Historial

ALIMENTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ALIMENTOS

Decreto 16/2017

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° 12002-28571/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.905, y

CONSIDERANDO:

Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y

Salud (OMS, 2004), reconoció la alta carga que impone la creciente

prevalencia de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT) en muchos

sistemas de salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de

enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en

particular, la hipertensión.

Que la Declaración Política sobre la Prevención y el Control de las ENT

(ONU, 2011) estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el

objetivo de reducir los factores de riegos de las enfermedades

referidas.

Que, en particular, las ENT tienen CUATRO (4) principales factores de

riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo

de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.

Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta

prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la

elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la

cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.

Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas ENT, como

ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las

cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la

principal causa de morbimortalidad en el mundo.

Que el MINISTERIO DE SALUD por medio de la Resolución N° 1083/09 aprobó

la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control de Enfermedades

No Transmisibles” y el “Plan Nacional Argentina Saludable” con el

objetivo de reducir los principales factores de riesgos de la ENT.

Que en ese sentido, en lo que refiere a la reducción del consumo de

sodio, en el año 2009 se impulsó la incitativa “Menos Sal, Más Vida”,

la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la

población argentina.

Que, en consecuencia, en el año 2011, se consolidó la iniciativa citada

a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de

alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de

Convenios Marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de

Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el MINISTERIO DE

SALUD, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las

principales Cámaras e Industrias de Alimentos de nuestro país.

Que en el año 2013 se sancionó la Ley N° 26.905 que promueve la

reducción del consumo de sodio de la población, en la cual se

establecen diferentes líneas de acción con el fin de fortalecer las

políticas públicas sanitarias.

Que, por la importancia que reviste el tema a tratar es necesario

contar con un espacio de trabajo que brinde asesoramiento para la

promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, que

debe integrarse con representantes de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA

SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRASMISIBLES; del INSTITUTO NACIONAL

DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

TECNOLOGÍA MÉDICA todos del MINISTERIO DE SALUD; del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA; del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y del sector privado,

Universidades y Centros de Investigación, organismos no gubernamentales

y/o especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario

convocar.

Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa

vigente en la materia, el control de los alimentos en la REPÚBLICA

ARGENTINA se funda en la articulación entre los organismos sanitarios

del nivel nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provincial

y, por su intermedio, municipal.

Que la Ley N° 18.284 y sus modificatorios declara vigente en todo el

territorio de la República, con la denominación de CÓDIGO ALIMENTARIO

ARGENTINO (CAA) las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas

y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por

Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, el Decreto N° 815/99 señala que el CÓDIGO ALIMENTARIO

ARGENTINO (CAA) es la norma fundamental del Sistema Nacional de Control

de Alimentos, y se incorporará al mismo toda la normativa vigente que

haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y

comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.

Que dicho Decreto crea la Comisión Nacional del Alimentos

encomendándole velar que los organismos integrantes del Sistema

Nacional de Control de Alimentos hagan cumplir el CÓDIGO ALIMENTARIO

ARGENTINO (CAA) en todo el territorio de la Nación Argentina.

Que mediante la Resolución N° 241/11 de la SECRETARIA DE POLÍTICAS,

REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se creó el Programa

Federal de Control de los Alimentos, cuyos objetivos son priorizar la

prevención, reforzar las actividades de vigilancia, auditoria y las

acciones regulatorias y mejorar la respuesta ante incidentes

alimentarios.

Que en este sentido resulta oportuno y conveniente propiciar la

armonización de las normativas alimentarias para el cumplimiento de la

Ley.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905 de

promoción de la reducción del consumo de sodio en la población que,

como ANEXO I (IF-2016-05284916-APN-MS), forma parte integrante del

presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las

disposiciones complementarias que considere necesarias para garantizar

el pleno funcionamiento de lo previsto por la Ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 3° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la

“COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL

CONSUMO DE SODIO” con el objeto de asesorar en lo relativo a la

promoción de la reducción del consumo de sodio en la población

argentina. Dicha Comisión estará integrada por UN (1) representante de

la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No

Transmisibles; UN (1) representante del Instituto Nacional de Alimentos

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA

MÉDICA ambos del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y

representantes del sector privado, Universidades y Centros de

Investigación, Organismos no Gubernamentales y/o especialistas que el

MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar. Una vez constituida

la Comisión, ésta elaborará su reglamento de organización y

funcionamiento.

ARTÍCULO 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de esta Ley entiéndese el término sodio al

elemento químico cuyo número atómico es ONCE (11). Asimismo, a los

efectos de los incisos d), e) y h) del artículo 5°, de la Ley que por

el presente se reglamenta, entiéndase sodio como sal o cloruro de sodio

de acuerdo a lo establecido por el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, Ley N°

18.284.

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.-
a)

El MINISTERIO DE SALUD coordinará, a través del CONSEJO FEDERAL DE

SALUD, las estrategias de promoción de los hábitos saludables para la

reducción del consumo de sodio con las autoridades sanitarias

jurisdiccionales.

b)

El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y del INSTITUTO NACIONAL DE

ALIMENTOS, propiciará por medio del “Programa Federal de Control de

Alimentos” el monitoreo periódico del contenido de sodio en los

alimentos conforme lo determina la Ley que se reglamenta.

c)

La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL

CONSUMO DE SODIO” propondrá los valores máximos de sodio y su

progresiva disminución para los productos no incluidos en el Anexo I de

la Ley que se reglamenta, los que serán fijados por la Autoridad de

Aplicación.

d)

La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL

CONSUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios que deberán figurar

en el rótulo de los envases en los que se comercializa la sal (cloruro

de sodio) cuando corresponda, los que serán fijados por Resolución del

Ministerio de Salud.

e)

La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL

CONSUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios en la publicidad de

los productos con contenido de sodio cuando corresponda, los que

deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud.

f)

Sin reglamentar.

g)

Sin reglamentar.

h)

Sin reglamentar.

i)

Sin reglamentar.

j)

Sin reglamentar.

k)

Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°- Sin reglamentar.
ARTICULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por medio del

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS propiciará a la COMISION NACIONAL DE

ALIMENTOS las adecuaciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y la

armonización de las normativas alimentarias necesarias para el

cumplimiento de lo prescripto en la Ley que se reglamenta y lo

establecido en esta reglamentación.

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.
a)

Sin reglamentar.

b)

Sin reglamentar.

c)

Sin reglamentar.

d)

Sin reglamentar.

e)

Sin reglamentar.

f)

Sin reglamentar.

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

IF-2016-05284916-APN-MS