ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-01-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 16/2022

DCTO-2022-16-APN-PTE - Trabajo a distancia por ahorro de energía.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el EX - 2022-03711419- - APN- SE#MEC, la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que la reactivación económica sostenida experimentada en diversos

sectores de la economía nacional durante el transcurso del año 2021 y

hasta la actualidad ha redundado en un incremento considerable de la

demanda energética.

Que la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas

temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por

directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte

del hemisferio Sur de América.

Que debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y

concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del

país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las

provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de

calor extremo registro de temperaturas superiores a los CUARENTA (40°)

grados centígrados.

Que fuentes del Servicio Meteorológico Nacional han pronosticado la

llegada de un frente de baja presión que, instalado en esta parte del

continente, coadyuvará a que las altas temperaturas se vean

incrementadas.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se ve en la obligación de contribuir a

mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados

los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida

implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la

presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional

a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles

afectados a su normal funcionamiento.

Que resulta así propicio disponer que los días 13 y 14 de enero de

2022, a partir de las DOCE (12) horas, horario a partir del cual se

verifican los mayores picos de consumo energético, las y los agentes de

todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público

Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156,

realicen la prestación de servicios mediante la modalidad de prestacion

de trabajo a distancia, en caso de ser ello posible, absteniéndose de

permanecer o concurrir a sus lugares de trabajo habituales.

Que tal medida se adopta en el convencimiento que ello se sumará al

esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente

el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población

pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de reducir el consumo de energía eléctrica,

los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, las

y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del

Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley

N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la

modalidad de prestacion de trabajo a distancia, en caso de que ello

resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus

lugares habituales de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que

implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias

necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales.

A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad

comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los

equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar

funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de

prestación de servicios indispensables para la comunidad.

ARTÍCULO 3°.- Quedan expresamente excluidos de la presente medida el personal de:
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 13/01/2022 N° 1328/22 v. 13/01/2022

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