SESIONES EXTRAORDINARIAS
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 160/2000
Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.
Bs. As., 21/2/2000
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del Proyecto de Ley que establece un "Régimen de Beneficios para las Personas Hemofílicas Infectadas con el Virus H.I.V.".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.
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