AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 160/2018
Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05477741-APN-CNAIPD#CNCPS, los Decretos
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP); Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017, Nº 868 de fecha 26 de
octubre de 2017 y Nº 95 de fecha 1º de febrero de 2018, la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011 y
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698/17, se suprimió el inciso 12 del artículo 23
bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con
capacidades especiales.
Que además, por el Decreto citado en el considerando anterior se
suprimieron la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo actuante en
la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el precitado Decreto se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional,
estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de
las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar adelante el
proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una
instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos
nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las
personas con discapacidad creándose, en la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional
“PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tiene como objetivo la
construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en
coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las
Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No
Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas
públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con
discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos
por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378
Que, asimismo, por el citado Decreto Nº 868/17 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE SALUD, se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se
transfirieron a la órbita de la citada Agencia las responsabilidades
primarias y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal y
dotaciones del mismo, estableciendo que la misma será continuadora, a
todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 95/18 se incorporó en el ámbito
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo
lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados
para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las
Pensiones No Contributivas.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 y
modificatorias se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula
el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, cuyos
objetivos son asegurar un sistema público de acceso a los servicios de
salud, de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, a través de
los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD constituye una unidad en
cuanto a la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de
Pensiones No Contributivas, cuyos titulares son beneficiarios de dicho
programa.
Que resulta conveniente y oportuno transferir a la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD la totalidad de las prestaciones del PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD, en pos de garantizar una adecuada cobertura a todos los
titulares de Pensiones No Contributivas, evitando así una excesiva
fragmentación del sistema.
Que el Programa incluye en sus alcances a beneficiarios no incluidos en
las acciones primarias a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
por lo que, por razones operativas, y toda vez que las prestaciones
involucradas se encuentran en curso de ejecución, resulta conveniente
en esta instancia transferir por el actual ejercicio fiscal la
totalidad del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, en virtud de las transferencias dispuestas, resulta necesario
aprobar una nueva estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, asimismo, incorporar, homologar y derogar
cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las jurisdicciones comprendidas han tomado la intervención que les compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II
(IF-2018-08576764-APN-SGP), forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle
obrante en Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2018-08577083-APN-SGP), que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a
la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de
QUINCE (15) Direcciones, SIETE (7) Coordinaciones y CUATRO (4)
Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los que a través de dicho acto serán incorporadas,
ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV
(Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 4°.- Transfiérese al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
INCLUIR SALUD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES
MÉDICAS de la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA
SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
La transferencia dispuesta por el presente artículo comprende los
cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes. El personal
involucrado mantendrá sus actuales niveles, grados, agrupamientos y
tramos de revista.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que hasta el 31 de diciembre de 2018 la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuará prestando la cobertura a
todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas
presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida en relación al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente
para el ejercicio 2018 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE SALUD y sus
unidades dependientes con cualquier jurisdicción, organismos y unidades
estatales y cuyo contenido tenga relación con las competencias
transferidas desde el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mantendrán plena vigencia,
entendiéndose transferidas a éste todas las facultades, obligaciones y
competencias establecidas en dichos acuerdos al MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°.- Las solicitudes o cualquier requerimiento o reclamo que
se encuentre pendiente de resolución en cabeza del PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD, en el estado en que se encuentren, serán resueltos
conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que
fijen las reglamentaciones.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica modificaciones en las
previsiones extendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
ARTÍCULO 10.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la
reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los
fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Adolfo Luis
Rubinstein.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/02/2018 N° 11870/18 v. 28/02/2018
(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
[IMG]
IF-2018-08576386-APN-SGP
ANEXO II
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Evaluar las actividades realizadas en la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
ACCIONES:
Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su análisis y aprobación.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.
Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los
controles operacionales, contables financieros y de legalidad.
Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son
percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y
en los niveles presupuestarios correspondientes.
Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas
y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que
correspondan.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.
Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico-administrativa
del otorgamiento de las pensiones asistenciales de competencia de la
Agencia, procurando facilitar las diligencias de los beneficios y la
disponibilidad de recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos.
ACCIONES:
Brindar asesoramiento a los posibles beneficiarios de los apoyos
económicos de competencia de la Agencia y a las organizaciones de la
sociedad civil para tramitar el otorgamiento de los mismos.
Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes en todo
el ámbito de la Nación al otorgamiento y/o denegatoria de apoyos
económicos y Pensiones No Contributivas y las emergentes de leyes
especiales, de competencia de la Agencia.
Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la
determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes
de apoyos económicos y Pensiones No Contributivas, a través de
tramitaciones normadas adecuadamente.
Fomentar la adopción y permanente profundización de estrategias
organizacionales de calidad, tanto en los procesos de evaluación de
solicitudes como en los referentes a la atención al público y el
control de liquidación de beneficios.
Diseñar y controlar la realización de operativos de campo,
destinados al acercamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD con
los destinatarios.
Supervisar la permanente actualización de los registros de
solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas, bajas y
modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.
Monitorear y controlar las liquidaciones de apoyos y beneficios, en lo que es materia de competencia de la Agencia.
Coordinar y monitorear las acciones relacionadas con la atención,
asesoramiento e inicio de Pensiones No Contributivas y apoyos
económicos que se tramiten en los Centros de Atención Local.
Supervisar los procesos de prórroga, ordenando la realización de los
análisis necesarios para la evaluación de los requisitos establecidos
para la procedencia de tales prórrogas.
Controlar las conciliaciones con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la correcta liquidación con respecto a
altas y bajas de apoyos y pensiones que se realicen mensualmente.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico
asistenciales de titulares de derechos de competencia de la Agencia.
ACCIONES:
Garantizar la cobertura médico asistencial que se brinda, como
mínimo, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente,
según Resolución del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901y
sus modificatorias.
Realizar convenios con efectores especializados en salud para personas con discapacidad.
Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los
beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de
derechos que la Agencia determine en el futuro.
Diseñar acciones específicas de rehabilitación, no contempladas en
el Programa Médico Obligatorio, para personas con discapacidad.
Asistir directamente a beneficiarios en estado crítico y que, por su
patología o diagnóstico, requieren asistencia inmediata y/o urgente en
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.