AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Rango Decreto
Publicación 2018-02-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 160/2018

Apruébase estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-05477741-APN-CNAIPD#CNCPS, los Decretos

Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP); Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017, Nº 868 de fecha 26 de

octubre de 2017 y Nº 95 de fecha 1º de febrero de 2018, la Resolución

del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011 y

modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 698/17, se suprimió el inciso 12 del artículo 23

bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de

acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con

capacidades especiales.

Que además, por el Decreto citado en el considerando anterior se

suprimieron la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo actuante en

la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el precitado Decreto se creó la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del

diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en

materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las

personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de

otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las

Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional,

estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de

las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar adelante el

proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una

instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos

nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las

personas con discapacidad creándose, en la órbita de la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional

“PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tiene como objetivo la

construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en

coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la

Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las

Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No

Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas

públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con

discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos

por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378

Que, asimismo, por el citado Decreto Nº 868/17 se aprobó la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del

MINISTERIO DE SALUD, se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE

POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se

transfirieron a la órbita de la citada Agencia las responsabilidades

primarias y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal y

dotaciones del mismo, estableciendo que la misma será continuadora, a

todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 95/18 se incorporó en el ámbito

de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo

lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados

para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las

Pensiones No Contributivas.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 y

modificatorias se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula

el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, cuyos

objetivos son asegurar un sistema público de acceso a los servicios de

salud, de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, a través de

los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD constituye una unidad en

cuanto a la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de

Pensiones No Contributivas, cuyos titulares son beneficiarios de dicho

programa.

Que resulta conveniente y oportuno transferir a la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD la totalidad de las prestaciones del PROGRAMA FEDERAL DE

SALUD, en pos de garantizar una adecuada cobertura a todos los

titulares de Pensiones No Contributivas, evitando así una excesiva

fragmentación del sistema.

Que el Programa incluye en sus alcances a beneficiarios no incluidos en

las acciones primarias a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,

por lo que, por razones operativas, y toda vez que las prestaciones

involucradas se encuentran en curso de ejecución, resulta conveniente

en esta instancia transferir por el actual ejercicio fiscal la

totalidad del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, en virtud de las transferencias dispuestas, resulta necesario

aprobar una nueva estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, asimismo, incorporar, homologar y derogar

cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las jurisdicciones comprendidas han tomado la intervención que les compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 4°.- Transfiérese al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD

INCLUIR SALUD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES

MÉDICAS de la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA

SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

La transferencia dispuesta por el presente artículo comprende los

cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes. El personal

involucrado mantendrá sus actuales niveles, grados, agrupamientos y

tramos de revista.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que hasta el 31 de diciembre de 2018 la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuará prestando la cobertura a

todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE

SALUD INCLUIR SALUD.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas

presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida en relación al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD será

atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente

para el ejercicio 2018 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 7°.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE SALUD y sus

unidades dependientes con cualquier jurisdicción, organismos y unidades

estatales y cuyo contenido tenga relación con las competencias

transferidas desde el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mantendrán plena vigencia,

entendiéndose transferidas a éste todas las facultades, obligaciones y

competencias establecidas en dichos acuerdos al MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8°.- Las solicitudes o cualquier requerimiento o reclamo que

se encuentre pendiente de resolución en cabeza del PROGRAMA FEDERAL DE

SALUD INCLUIR SALUD, en el estado en que se encuentren, serán resueltos

conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que

fijen las reglamentaciones.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica modificaciones en las

previsiones extendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

ARTÍCULO 10.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la

reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los

fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Adolfo Luis

Rubinstein.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/02/2018 N° 11870/18 v. 28/02/2018

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ANEXO II

(Anexoderogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(Planilla anexaderogada por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

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