CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 160/2023

DCTO-2023-160-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134507735-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL

PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el

fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de la

Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD

43.600.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al desarrollo

sustentable de la Cuenca del Río Bermejo y a la mejora de la calidad de

vida de sus habitantes.

Que los objetivos específicos del Programa consisten en: (i) mitigar el

impacto de eventos extremos en las áreas priorizadas por el Programa, a

través de la construcción de defensas fluviales; (ii) mitigar los

riesgos de las inundaciones urbanas en la cuenca baja del Río Bermejo,

a través de la construcción de sistemas de drenajes urbanos y (iii)

contribuir a mejorar el acceso de poblaciones vulnerables al agua

potable.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) Componentes: (1)

Obras Civiles y (2) Gerenciamiento, administración, auditorías y

evaluaciones.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA

HÍDRICA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria

en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de las gestiones

administrativas y operativas del Programa, mientras que la COMISIÓN

REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo interjurisdiccional, prestará

asistencia técnica al Programa.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica tendrá al Organismo

Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la

ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo referido, así

como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo referido y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD

43.600.000), destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de

Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como ANEXO I (IF-2022-140348424-APN-SSRFID#MEC) integra la

presente medida. Asimismo, forma parte integrante de la presente

medida, como ANEXO II (IF-2022-140348076-APN-SSRFID#MEC), la “Política

para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones

Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo FONPLATA y su documentación adicional, conforme al

Modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo FONPLATA, cuyo Modelo

se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa” al MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA

HÍDRICA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria

en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de las gestiones

administrativas y operativas del Programa. Por su parte, la COMISIÓN

REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo interjurisdiccional, prestará

asistencia técnica al Programa. Adicionalmente, la Evaluación

Estratégica tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la

ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA

como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18460/23 v. 22/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.