DEUDA PUBLICA EXTERNA

Rango Decreto
Publicación 1982-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DEUDA PUBLICA EXTERNA

Determínase que el Banco Central de la República Argentina podrá

entregar en garantía de obligaciones de deudores los Bonos nominativos

en dólares estadounidenses a los títulos de la deuda pública externa

descriptos respectivamente en los Decretos Nros. 1.334/82 y 1.336/82

DECRETO N° 1.603**

Bs. As. 21|12|82

VISTO lo dispuesto por los Decrtos Nros. 1.334 del 26 de noviembre de

1982, 1..336 del 26 de noviembre de 1982 y la Comunicación "A" 251 del

17 de noviembre de 1982, del Banco Central de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la Comunicación "A" 251 expresamente prevé el acuerdo directo entre

deudor local y acreedor del exterior no habiendo sido el propósito de

dicha norma interferir en el contacto de mutuo entre las partes.

Que los acuerdos directos se verían substancialmente facilitados si el

Banco Central de la República Argentina entregara en garantía de la

obligación del deudor los Bonos nominativos en dólares estadounidenses

o los Títulos de la deuda pública externa descriptos respectivamente en

los Decretos Nros. 1.334 y 1.336, ambos de fecha 26 de noviembre de

1982, o de otra forma garantizare la obligación del deudor local.

Que en ciertos casos el acreedor de las obligaciones de los deudores

descriptos en los artículos 2° de los Decretos Nros. 1.334 y 1.336 del

26 de noviembre de 1982 son entidades financieras locales, por lo cual

resulta conveniente prever que tales acreedores también puedan ser

receptores de los Bonos o Títulos, ya sea en pago o en garantía.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-- Los Bonos

Nominativos en dólares estadounidenses y los títulos de la deuda

pública contemplados respectivamente en los decs. 1334 y 1336, ambos de

fecha 27 de noviembre de 1982, además de ser destinados a cancelar las

obligaciones externas descriptas en el artículo 2º de ambos decretos,

también podrán ser entregados por el Banco Central de la República

Argentina a los acreedores en garantía del cumplimiento de las

obligaciones del deudor refinanciadas por las partes del contrato de

mutuo.

Art. 2º-- El Banco Central de

la República Argentina podrá convenir y resolver la forma en que

constará la circunstancia de que los bonos o títulos de la deuda

pública -- Decretos Nros. 1334 y 1336 del 26 de noviembre de 1982

respectivamente-- son entregados en garantía. También podrá el Banco

Central de la República Argentina, en la medida en que no afecte su

propio patrimonio y actúe como Agente Financiero por cuenta y orden del

Estado Nacional, proveer otros mecanismos para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de los deudores que hayan pagado en

pesos el importe correspondiente al seguro de cambio.

Art. 3º -- El Banco Central de

la República Argentina queda facultado para entregar a entidades

financieras locales acreedoras de las obligaciones descriptas en los

artículos 2º de los Decretos 1334 y 1336 del 26 de noviembre de 1982

los bonos o títulos de la deuda pública contemplados en ellos. Tal

entrega se hará, según corresponda, en cancelación o en garantía del

cumplimiento de las referidas obligaciones. En tales casos la entidad

financiera local no podrá dar, ceder o endosar los bonos o títulos en

el país, quedando autorizada en cambio para darlos en pago, cesión o

garantía a sus acreedores en el exterior.

Art. 4º-- Los importes en

pesos que obtenga el Banco Central de la República Argentina de

aquellos deudores con el exterior que hubieran concertado seguros de

cambio con esa Institución por la cancelación de éstos serán destinados

a disminuir las obligaciones del Gobierno Nacional con el Banco Central

de la República Argentina.

Art. 5º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

BIGNONE

Jorge Wehbe.

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