DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

AUTORIZASE AL MINISTERIO DE DEFENSA COMANDO GENERAL DE LA ARMADA A ACORDAR LAS ENMIENDAS QUE CORRESPONDAN EN LOS CONTRATOS YA APROBADOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICION DE DOS (2) FRAGATAS, HOY DESTRUCTORES T-42 DE PROPOSITOS GENERALES Y REALIZAR LAS TRAMITACIONES TENDIENTES A LOGRAR LAS CONTRATACIONES EN FORMA DIRECTA QUE SEAN NECESARIAS, 'AD-REFERENDUM' DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A FIN DE CONCRETAR EL PAGO DE MODIFICACIONES EN EXCESO A LAS PREVISTAS Y PARA LA ADQUISICION DE REPUESTOS DE BA

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1605/1974

Bs. As., 25/11/1974

VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto Nº 7543“S”/967 se aprobó un “Plan Mínimo de Emergencia”

para la Armada Argentina, que incluye entre otras, la adquisición de

dos (2) Fragatas, hoy Destructores T-42, de Propósitos Generales,

facultando a efectuar contrataciones directas “ad-referendum” del Poder

Ejecutivo Nacional y fijando un Plan Tentativo de Inversión.

Que por decreto Nº 7497“S”/969 se aprobó una ampliación del Plan de

Financiación Tentativo del “Plan Mínimo de Emergencia” con el objeto de

posibilitar la contratación por la adquisición de los referidos buques.

Que por decreto Nº 7796“S”/969 y Nº 1945“S”/970 se aprobaron los contratos para concretar su adquisición.

Que asimismo, el Plan prevé la construcción de buques de guerra en el

país facilitando a nuestra industria naval su proyección hacia el

futuro.

Que es necesario autorizar los montos suficientes para satisfacer los

mayores costos resultantes de la incorporación de modificaciones, de

índole técnico-operativas que debieron introducirse en el buque

prototipo.

Que asimismo, es necesario asignar los fondos correspondientes para

adquirir repuestos de base, misiles para el segundo Destructor en

construcción en el país, contramedidas electrónicas y para realizar la

integración del sistema de armas, por cuanto dicha erogación debió

postergarse hasta tanto se contara con un conocimiento más completo de

las reales necesidades al respecto.

Que resulta imperioso satisfacer los requerimientos planteados a fin de

que los buques alcancen las condiciones que permitan lograr su adecuada

capacidad operativa, a la vez que consolidar el valor militar de la

compra mediante una correcta autonomía de mantenimiento.

Que es indispensable que se cuente con el respectivo acuerdo, de autoridad competente, que avale las gestiones necesarias.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Autorízase al

Ministerio de Defensa –Comando General de la Armada– a acordar las

enmiendas que correspondan en los contratos ya aprobados relacionados

con la adquisición de dos (2) Fragatas, hoy Destructores T-42 de

Propósitos Generales y realizar las tramitaciones tendientes a lograr

las contrataciones en forma directa que sean necesarias,

“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de concretar el

pago de modificaciones en exceso a las previstas y para la adquisición

de repuestos de base, misiles para el segundo destructor que se

construye en el país, contramedidas electrónicas e integración del

sistema de armas.

Art. 2°— La inversión total

que demandará lo indicado en el artículo 1°, asciende a la suma de

CATORCE MILLONES DE LIBRAS ESTERLINAS (£ 14.000.000), incluyendo los

gastos y costos financieros que implica el pago diferido. El monto

indicado será atendido del siguiente modo: la suma de UN MILLON

QUINIENTAS MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 1.500.000) con imputación a la

partida 2.10-47-013-0.379-5-51-5193 del ejercicio 1974 y el saldo de

DOCE MILLONES QUINIENTAS MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 12.500.000) a las

partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.

Art. 3° — Comuníquese, dese a

la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el

Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y

la Tesorería General de la Nación y archívese. — MARTINEZ DE PERON.

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