CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2011-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1607/2011

**Ratifícase el acto suscripto por el

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

referido a la adquisición de material rodante para las Líneas de

Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apruébase el modelo

de Convenio de Crédito a ser suscripto por el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas.**

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente S01:0439408/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación

Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de

la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo

Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado, entre

el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA

POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para

Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la

REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004, se firmó el ACTA FINAL DE LA XV

REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés

de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e

intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE

ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el

MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA

ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de

empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que con fecha 24 de marzo de 2005 en la Ciudad de BEIJING, REPUBLICA

POPULAR CHINA, se suscribieron las Notas Reversales sobre el avance y

desarrollo de temas alcanzados por los Grupos de Trabajo de la

SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA del MINISTERIO DE

COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

de la REPUBLICA ARGENTINA y CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION

LIMITED (CITICICC).

Que con fecha 11 de septiembre de 2006, se suscribió un Acuerdo de

Cooperación entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA

ARGENTINA y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA CITIC

INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), con la

presencia del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS del GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 5 de noviembre de 2008, se suscribió el Contrato Marco

para el Suministro de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) Coches de

Pasajeros para la red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la

Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL

COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC).

Que asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2008 se suscribieron entre la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía

Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL COOPERATION

CORPORATION LIMITED (CITICICC), el Primer Contrato Complementario para

el suministro de CUARENTA Y CINCO (45) coches de pasajeros para la

Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES y el Segundo Contrato Complementario para el suministro de

CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de

Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que los precitados contratos fueron ratificados por el Decreto Nº 118 de fecha 22 de enero de 2010.

Que asimismo, el mencionado decreto, aprobó el modelo de Convenio de

Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas de la República Argentina y las entidades CITIC BANK

CORPORATION LIMITED y CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION,

correspondiente al Primer Contrato Complementario, facultándose al

Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la República

Argentina o al funcionario o funcionarios que designe, a suscribirlo,

así como todo otro documento e instrumento relativo a los mismos.

Que a fin de dar continuidad a lo establecido en el mencionado Contrato

Marco, se suscribió, con fecha 13 de julio de 2010, entre la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía Estatal de

la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION

LIMITED (CITICICC), el Tercer Contrato Complementario para el

suministro de SESENTA Y CINCO (65) coches de pasajeros para la Línea

“A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Contrato Complementario se celebró ad referéndum del

Acuerdo de Financiación a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y entidades bancarias de la

REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que a la fecha se ha consensuado el modelo de Convenio de Crédito

ofrecido por la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, a

través de las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED, WING LUNG

BANK LIMITED e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ASIA) LIMITED,

para el financiamiento del Segundo Contrato Complementario para el

suministro de CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea “A” de la

Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Tercer

Contrato Complementario para el suministro de SESENTA Y CINCO (65)

coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

suscriba el Convenio de Crédito mencionado.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Crédito citado, acuerde

eventuales modificaciones siempre que sean convenientes a su ejecución

y no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la

intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de

la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención

de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, la Ley Nº 26.546 y los Decretos Nros. 2053 y 2054,

ambos de fecha 22 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el

acto suscripto por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referido a la

adquisición de material rodante para las Líneas de Subterráneos de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que a continuación se detalla:

“3º Contrato Complementario” para el suministro de SESENTA Y CINCO (65)

coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 13 de julio de 2010, que como

ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma

parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébase el modelo

de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS y las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION

LIMITED, WING LUNG BANK LIMITED e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA (ASIA) LIMITED, que consta de TREINTA Y CINCO (35) Cláusulas y

TRES (3) Anexos, y UNA (1) Carta de Comisión, por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA (U$S 200.687.550), que como ANEXO II en copia

autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba

por el artículo precedente y todo otro documento e instrumento relativo

al mismo.

Art. 4º — Facúltase al Señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Crédito cuyo

modelo se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del

Convenio ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 5º — Instrúyese al Señor

Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones

presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el

financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente

decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los

ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos

asumidos.

Art. 6º — Establécese que todos

los gastos que demande el cumplimiento del Segundo Contrato

Complementario ratificado por el Decreto Nº 118, de fecha 22 de enero

de 2010, y el Tercer Contrato Complementario ratificado por el Artículo

1º del presente decreto serán imputados a la Jurisdicción 56, Programa

62, Partida 6.8.7 del Presupuesto del Año 2011 y subsiguientes -

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

hasta su finalización.

Art. 7º —Establécese que todos

los gastos que demande el cumplimiento del Convenio de Crédito cuyo

modelo es aprobado por el Artículo 2º del presente decreto serán

imputados a las partidas de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda

Pública.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Julio M. De Vido.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.