MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 1992-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 161/92

**Transfiérese al citado Departamento de

Estado la totalidad del capital accionario propiedad del Estado

Nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación

estatal mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y

sociedades de economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia es

ejercida por las Fuerzas Armadas y los organismos bajo jurisdicción de

dicho Ministerio.**

Bs. As., 23/1/92

VISTO la Ley Nro. 23.696, los Decretos Nros. 946/90 y 1757/90, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO

Que la necesidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado exige

dotar a los organismos competentes de la totalidad de las facultades

necesarias para ello.

Que de acuerdo con los artículos 13 de la Ley N° 23.696 y 71 del

Decreto N° 1757/90, el MINISTERIO DE DEFENSA tiene asignada competencia

exclusiva para la privatización de las empresas de su área, inclusive a

través de la venta de los paquetes accionarios de sociedades cuya

titularidad, posesión o tenencia es ejercida actualmente por las

FUERZAS ARMADAS y por organismos y reparticiones bajo su jurisdicción.

Que asimismo, por los artículos 64 de la Ley Nro 23.696 y 1° del

Decreto N° 946/90 se otorga al MINISTERIO DE DEFENSA el ejercicio de

los derechos económicos y políticos derivados de las participaciones en

las mencionadas empresas.

Que resulta conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de

privatización y desregularización a que eventualmente podrán someterse

dichos paquetes accionarios de propiedad estatal, su transferencia al

Ministerio que resulta autoridad de aplicación en la materia.

Que el presente acto se encuentra dentro de las facultades conferidas

por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional y artículo

15, inciso 13 de la Ley Nro 23.696.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Transfiérese al

MINISTERIO DE DEFENSA la totalidad del capital accionario propiedad del

ESTADO NACIONAL correspondiente a sociedades anónimas con participación

estatal mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y

sociedades de economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia

invistan actualmente las FUERZAS ARMADAS y los organismos o

reparticiones bajo jurisdicción de dicho Ministerio.

Artículo 2° — La transferencia

mencionada en el artículo anterior se operará mediante la tradición de

los títulos o certificados que acrediten las participaciones

respectivas.

Artículo 3° — El MINISTERIO DE

DEFENSA queda facultado para disponer todas las medidas conducentes a

la efectivización de las transferencias dispuestas, de acuerdo con las

normas legales o estatutarias aplicables en cada caso.

Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González.

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