COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Rango Decreto
Publicación 2006-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto 1612/2006

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del mencionado organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01: 0187520/2006 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 22.179, Nº 24.804, Nº 25.018 y Nº 25.279, los Decretos Nº 1450 del 9 de agosto de 2002 y Nº 981 del 18 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.179 declara de Interés Nacional las actividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, recepción, operación y mantenimiento de la segunda central nuclear en Atucha, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Que en función de las tareas vinculadas con la puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II, el Decreto Nº 981/05 contempla, entre otros aspectos y a los fines del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en el campo nuclear, el refuerzo de la vinculación de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA con NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la futura asociación de ambas entidades para la realización de tareas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías.

Que las Leyes Nº 24.804, Nº 25.018 y Nº 25.279 imponen a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA diversas responsabilidades, obligaciones legales, facultades, competencias y tareas en el área nuclear.

Que a fin de optimizar el cumplimiento de las nuevas actividades y responsabilidades impuestas a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, concurrentes en su conjunto hacia el resurgimiento de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en nuestro país, es conveniente adoptar las medidas organizativas necesarias para una eficiente utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.

Que por Decreto Nº 1450/02 se aprobó la estructura organizativa actualmente vigente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuyo esquema de distribución de actividades no responde a las nuevas necesidades institucionales.

Que en función de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta procedente la aprobación de una nueva estructura organizativa para la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA tal que le permita llevar adelante sus cometidos en forma optimizada desde el punto de vista institucional y ajustada a criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142/03.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Organismo Descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE ENERGIA en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación — Planta Permanente— que como Anexos I, II, y III forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA elaborará y aprobará la estructura organizativa de las aperturas inferiores, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94 y sus disposiciones complementarias establecidas por Resolución Nº 422/94 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
Art. 3º — Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de la publicación del presente Decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Art. 4º — Los gastos que resulten de la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentran incluidos en los créditos aprobados en la Ley de Presupuesto.
Art. 5º — Derógase el Decreto Nº 1450 del 9 de agosto de 2002.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

[IMG]

ANEXO II

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES

AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Controlar en forma integral y oportuna las actividades sustantivas y de apoyo desarrolladas por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, abarcando los aspectos institucionales, presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones, fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia, establecidos en la Ley Nº 24.156 y en las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por la Resolución Nº 152/02 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan Anual de Auditoría de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna producidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y remitirlo a la misma para su discusión y aprobación final.

2.

Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer, en acuerdo con la Presidencia de la Institución, el sistema de control interno y posteriormente efectuar su seguimiento.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y metas establecidos por la Autoridad Superior, revisando y evaluando la aplicación de los controles operativos, de gestión, de pertinencia, contables, de legalidad y financieros.

4.

Verificar si las erogaciones e ingresos son efectuados de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes, determinando la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información, así como la precisión de los registros de los activos y las medidas de resguardo tomadas.

5.

Tomar conocimiento y producir información integral e integrada sobre las distintas actividades desarrolladas por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, analizando el cumplimiento de la normativa legal vigente y de las políticas y metas institucionales establecidas, formulando las observaciones que correspondan, efectuando su posterior seguimiento y remitiendo copia de lo actuado a la Autoridad Superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

6.

Evaluar en el marco del presupuesto vigente, programas, proyectos y operaciones, midiendo el grado de cumplimiento de políticas y metas, enmarcado en criterios de pertinencia, economía, eficiencia y eficacia.

7.

Coordinar las relaciones con los distintos organismos de control del Sector Público Nacional.

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las actividades ejecutivas de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Presidencia.

ACCIONES:

1.

Dirigir la administración de los recursos económicos, humanos, materiales o de cualquier otra naturaleza de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, optimizando el uso eficiente y eficaz de dichos recursos e impulsando su preservación, promoción, calidad, rentabilidad y desarrollo sostenido.

2.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión técnica, administrativa, financiera y económica de los sectores y actividades que dependen de la Gerencia General, impartiéndoles las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de sus responsabilidades.

3.

Evaluar e intervenir en la elaboración de los planes de trabajo, estableciendo prioridades en los programas, proyectos y actividades de los distintos sectores de la Institución.

4.

Presentar a la Presidencia para su análisis y aprobación, antes del inicio de cada ejercicio, los planes de trabajo, asignación de prioridades, origen y distribución de recursos, y evaluación de la rentabilidad potencial de los distintos sectores y actividades de la Institución, incluido el proyecto de presupuesto anual correspondiente.

5.

Controlar e informar periódicamente a la Presidencia, acerca del cumplimiento de los planes, programas, proyectos, y demás actividades y gestiones de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, incluyendo el análisis de la rentabilidad obtenida de los mismos.

6.

Dirigir las relaciones de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA con organismos, instituciones y entidades internacionales vinculadas a la misma, establecidas a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

7.

Dirigir y evaluar las relaciones de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA con las empresas, organismos, agencias o entidades vinculadas a sus actividades o intereses, incluidas aquéllas que requieran asistencia tecnológica o servicios, o en las cuales la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA participa en su dirección, promoviendo en cada caso la rentabilidad, eficacia y eficiencia de dichas relaciones.

8.

Asesorar a la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA sobre la designación o remoción de los representantes de la Institución ante las empresas, fundaciones o entidades de cualquier naturaleza vinculadas a ésta y fiscalizar su gestión en función de las instrucciones impartidas.

9.

Supervisar la protección de la propiedad intelectual y de los derechos, intereses o bienes, tangibles o intangibles, que pertenezcan a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

10.

Atender el planeamiento y asegurar el funcionamiento del Sistema Informático y del Sistema de Comunicaciones de la Institución, estableciendo y fiscalizando el cumplimento de las respectivas Políticas de Seguridad.

11.

Elaborar el Plan Estratégico de actividades plurianuales de la Institución y someterlo a la consideración y aprobación de la Presidencia.

GERENCIA DE AREA ENERGIA NUCLEAR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la planificación, implementación, administración y control de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, diseño, ingeniería, montaje, puesta en marcha, servicios y formación de recursos humanos en las áreas de Reactores Nucleares y Suministros Nucleares, en particular Reactores Nucleares de Potencia. Asesorar a las autoridades de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA sobre la inserción sustentable y conveniente de la nucleoelectricidad en el contexto energético nacional.

ACCIONES:

1.

Elaborar las propuestas de los planes de trabajo y asignar y administrar recursos y prioridades para cada una de sus actividades. Elaborar los correspondientes informes de avance para cada uno de los planes aprobados.

2.

Participar en las actividades de la Central Nuclear Atucha II inherentes a revisión, actualización de ingeniería, finalización de la obra, puesta en marcha, formación de recursos humanos, y asistencia técnica durante la operación de la misma.

3.

Entender en la prestación de los servicios tecnológicos que requieran las centrales nucleares, incluidos aquéllos referidos a los estudios y desarrollos inherentes a la extensión de su vida útil.

4.

Participar en el planeamiento energético en coordinación con la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la planificación de la construcción de futuras centrales nucleares de potencia. Realizar los estudios y análisis necesarios destinados a promover la continuidad y sustentabilidad a futuro de la generación nucleoeléctrica.

5.

Promover, desarrollar, gestionar y administrar nuevos conceptos, aplicaciones, programas y proyectos de reactores nucleares para la generación de energía, en particular lo concerniente a reactores tipo CAREM.

6.

Entender en el suministro de combustibles e insumos para los reactores nucleares de potencia, coordinando las acciones con los otros sectores de la Institución y empresas involucradas en el tema, procurando la máxima participación de proveedores de origen nacional.

7.

Participar en la planificación, implementación y control de gestión de las actividades relacionadas con el comportamiento en servicio de los elementos combustibles de las Centrales Nucleares de Potencia, coordinando las acciones con los otros sectores de la Institución y empresas involucradas en el tema.

8.

Efectuar estudios, desarrollos y proponer los planes de trabajo inherentes al desmantelamiento de las Centrales Nucleares de Potencia, en colaboración con las otras áreas de la Institución involucradas en el tema.

9.

Entender en la operación segura de todas las instalaciones relevantes relacionadas con su área de incumbencia.

10.

Gestionar nuevos proyectos y conceptos de Reactores de Investigación y Producción de Radioisótopos en coordinación con las otras áreas de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA involucradas en el tema.

11.

Dirigir y promover la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico innovativo relacionados con temas de su incumbencia y temas afines.

12.

Entender en la protección de la propiedad intelectual y de los derechos, intereses o bienes, tangibles o intangibles, que pertenezcan a la Institución, en relación con las actividades bajo su responsabilidad.

13.

Prever y contribuir a la preservación del conocimiento general en el área nuclear y áreas afines, incluyendo la formación de nuevos recursos humanos y la capacitación continua de los existentes. Asegurar las condiciones necesarias para el cumplimiento de las actividades universitarias del Instituto Balseiro.

14.

Promover y brindar, en el área de su incumbencia, asistencia, transferencia y desarrollo de tecnología, y elaborar los contratos respectivos con entidades públicas y privadas, dentro del marco de la Ley Nº 23.877 "Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" y de las normas internas de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

15.

Entender, en los temas de su competencia, en las relaciones con instituciones, empresas u otras entidades, nacionales o extranjeras, vinculadas con la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Gerencia General.

16.

Dirigir la administración del Centro Atómico Bariloche, el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu, los emplazamientos Regionales y los Complejos Fabriles y Mineros del ámbito de su competencia, y coordinar las acciones necesarias para mantener la seguridad y calidad operativa de las instalaciones relevantes que operan en dichos sitios.

17.

Entender en todo lo concerniente a la infraestructura, protección física, higiene y seguridad del trabajo, gestión ambiental, seguridad radiológica y nuclear, de las instalaciones, bienes y personas del Centro Atómico Bariloche, del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu, de los emplazamientos Regionales y de los Complejos Fabriles y Mineros del área de su incumbencia.

18.

Supervisar la vinculación contractual de las empresas, instituciones y organismos dentro de los emplazamientos del área de su incumbencia, con especial atención al cuidado integral del ambiente por parte de las mismas.

19.

Proveer y procurar el desarrollo de lazos de comunicación con la población lindante con el Centro Atómico Bariloche, el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu, los emplazamientos Regionales y los Complejos Fabriles y Mineros del área de su incumbencia, de acuerdo y en colaboración con las otras áreas de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA involucradas en el tema.

GERENCIA DE AREA APLICACIONES DE LA TECNOLOGIA NUCLEAR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la planificación, implementación, administración y control de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, ingeniería, innovación, provisión de insumos, producción, servicios y formación de recursos humanos, en las áreas de las aplicaciones de la tecnología nuclear y de las tecnologías derivadas de ella.

ACCIONES:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.