CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 1614/99

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**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse

con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al Programa de Reforma de

la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba.**

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Bs. As., 9/12/99

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VISTO el expediente Nº 2002-12696/99-1 del Registro del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193

/OC-AR destinado al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD:

SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, propuesto para ser suscripto entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por una suma de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000.-), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo

Nº 1193/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION

ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE

SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que se ejecutará por intermedio de la

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

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Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por

finalidad aumentar la cobertura, promover la equidad y mejorar las condiciones

de salud de la población, a través de una reforma en la organización, entrega y

financiamiento de los servicios de la ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) en las

provincias, buscando aumentar su eficiencia y efectividad.

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Que el Programa será ejecutado por las provincias, bajo

el liderazgo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que será responsable por

la estrategia nacional de capacitación de recursos humanos para la atención

primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel

nacional. La implementación inicial del programa será realizada en las

Provincias de SALTA, LA PAMPA y CORDOBA.

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Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo Nº

1193/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la

ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA

PAMPA y CORDOBA y las provincias participantes del mismo.

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Que la realización de las actividades previstas por el

Programa requiere la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamo entre el

PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA

y las provincias participantes del mismo.

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Que la ejecución de los componentes del Programa requiere

la adquisición de bienes y la contratación de consultores de acuerdo a lo

previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR.

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Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR propuesto para ser suscrito, son las usuales

que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos

y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

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Que la formalización de esta operación requiere que la

NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR para el financiamiento

del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y

CORDOBA.

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Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los

Ministerios de SALUD Y ACCION SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

han tomado la in-tervención de su competencia.

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Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y

la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997 la JEFA-TURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

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Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del

artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

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Que la presente medida se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 1999) y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de Contrato

de Préstamo Nº 1193/OC-AR con destino al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION

PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos y VEINTINUEVE (29) Cláusulas, y

de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y

OCHO (48) Artículos y Anexos A, A-1, A-2, B y C, a suscribirse entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con cargo a los

recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya

copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.

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Art. 2º— Facúltase al Ministro de

EconomíaObras y Servicios Públicos o

al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y

representación de la NACIÓN ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR y

toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el

Artículo 1º del presente Decreto.

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Art. 3º— Facúltase al Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios substanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven

en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

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Art. 4º— Desígnase a la SUBSECRETARIA

DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL como Organismo

Ejecutor del ROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA

PAMPA y CORDOBA.

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Art. 5º— Facúltase a los Ministros de

Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social y/o a los

funcionarios que los mismos designen a suscribir en forma conjunta los

Convenios Subsidiarios de Préstamo con las provincias participantes del

Programa.

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Art. 6º— Facúltase al Subsecretario de

Atención Médica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o

de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a

consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes

muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, y

quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a

las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1193/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo

72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

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Art. 7º— A los fines de la ejecución

del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y

CORDOBA, se establece el Cronograma de ejecución que forma parte del presente

Decreto como Anexo II.

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Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Alberto Mazza.

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NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial

(Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.