DEUDA PUBLICA
DEUDA PUBLICA
Decreto 1615/2001
Amplíase el monto autorizado por el Decreto Nº
424/2001 a fin de instrumentar la refinanciación de Letras de Tesorería
(LETES) por nuevos instrumentos.
Bs. As., 6/12/2001
VISTO el Expediente Nº 173-000217/2001 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401, los Decretos Nº 20 de
fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha
17 de abril de 2001 y Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el
Decreto Nº 431/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA
conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se
autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que por el Decreto Nº 424/2001 se autoriza al
MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en
los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a
colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto
total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL
QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-), cláusulas que permitan
utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS
NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o
de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda
pública a emitirse.
Que, asimismo, dicho régimen no incluye la
cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el marco del Decreto Nº 424/2001, se han
colocado instrumentos en el mercado local e internacional por un total
de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS
MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000).
Que el GOBIERNO NACIONAL ha negociado con los bancos
Creadores de Mercado la refinanciación de LETRAS DE TESORERIA (LETES)
por nuevos instrumentos de deuda pública entre los que se encuentran
las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" Serie 74/Serie 76 y "LETRAS
EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BADLAR +
2,98% 2001-2004" Serie 75/Serie 77 ambas emitidas en el marco del
Decreto Nº 1588/1993 modificado por el Decreto Nº 967/2001 y del
Decreto Nº 424/2001.
Que a fin de instrumentar la refinanciación
mencionada en el considerando anterior se entiende conveniente ampliar
el monto autorizado por el Decreto Nº 424/2001 en un VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S
250.000.000).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA,
a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de
los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo
5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos
públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no
abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos
previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen
no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al
SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA,
establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en
el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo
cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS."
Art. 2º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
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