DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2001-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 1615/2001

Amplíase el monto autorizado por el Decreto Nº

424/2001 a fin de instrumentar la refinanciación de Letras de Tesorería

(LETES) por nuevos instrumentos.

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Expediente Nº 173-000217/2001 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401, los Decretos Nº 20 de

fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha

17 de abril de 2001 y Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el

Decreto Nº 431/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA

conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE

ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector

Público Nacional.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se

autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de

Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público

correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 424/2001 se autoriza al

MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en

los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a

colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto

total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL

QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-), cláusulas que permitan

utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS

NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o

de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda

pública a emitirse.

Que, asimismo, dicho régimen no incluye la

cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE

SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el marco del Decreto Nº 424/2001, se han

colocado instrumentos en el mercado local e internacional por un total

de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS

MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000).

Que el GOBIERNO NACIONAL ha negociado con los bancos

Creadores de Mercado la refinanciación de LETRAS DE TESORERIA (LETES)

por nuevos instrumentos de deuda pública entre los que se encuentran

las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES

ESTADOUNIDENSES ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" Serie 74/Serie 76 y "LETRAS

EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BADLAR +

2,98% 2001-2004" Serie 75/Serie 77 ambas emitidas en el marco del

Decreto Nº 1588/1993 modificado por el Decreto Nº 967/2001 y del

Decreto Nº 424/2001.

Que a fin de instrumentar la refinanciación

mencionada en el considerando anterior se entiende conveniente ampliar

el monto autorizado por el Decreto Nº 424/2001 en un VALOR NOMINAL

DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S

250.000.000).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo

99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA,

a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de

Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de

los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo

5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL

DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.

U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos

públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no

abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos

previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen

no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al

SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA,

establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en

el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo

cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS."

Art. 2º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

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