VETO

Rango Decreto
Publicación 1996-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 1616/96

Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.745.

Bs. As., 23/12/96

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.745 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 27 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley

citado en el Visto, por el cual se establece la reglamentación de la

acción prevista en el artículo 43, tercer párrafo de la CONSTITUCION

NACIONAL, denominada de HABEAS DATA.

Que por el artículo 5° del citado proyecto se crea una Comisión

Bicameral de Seguimiento de Protección Legislativa de Datos "a los

fines de posibilitar, en general, la salvaguarda y protección de los

derechos tutelados por la presente ley, sin perjuicio de las facultades

propias del Poder Judicial".

Que al no especificarse ni delimitarse las facultades otorgadas por

dicha noram a la referida Comisión Bicameral, aquéllas devienen de tal

amplitud que vulneran la distribución constitucional de incumbencias

estatales, dado que en nuestro sistema legal el único poder con

atribuciones para resolver sobre la protección de los derechos de los

individuos es el PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que en su artículo 16 se prohibe la cesión o transmisión internacional

de datos entre la REPUBLICA ARGENTINA y otros Estados, o con organismos

internacionales o supranacionales, que no aseguren una protección

equivalente de los datos de carácter personal.

Que esta disposición ha omitido la previsión de supuestos de excepción

en aras de la cooperación internacional y obligaciones asumidas por el

ESTADO ARGENTINO ante otros Estados y organismos.

Que el artículo 35 del Proyecto de Ley ha dispuesto que los

responsables de registros o bancos de datos de titularidad privada

podrán formular códigos tipo para su organización y funcionamiento, con

recurso ante el DEFENSOR DEL PUEBLO.

Que con las previsiones mencionadas se otorgan atribuciones desmedidas

a sujetos ajenos a los órganos superiores del ESTADO, ya que los

titulares particulares no pueden crear normas de alcance general que

afecten a terceros, por sí mismos, sin sujeción a control posterior

alguna por parte de aquellos. Asimismo se concede al DEFENSOR DEL

PUEBLO, el ejercicio de funciones jurisdiccionales en ostensible

violación del Artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, precepto que

sólo lo legitima procesalmente para actuar en defensa y protección de

los derechos de los ciudadanos.

Que por el artículo 36 del mencionado Proyecto, se regula el procedimiento de la acción de Hábeas Data.

Que el mecanismo previsto resulta insuficiente para una adecuada tutela

del justiciable, sobre todo si se tiene en cuenta que el mismo no es de

aplicación contra actos de entes públicos.

Que al no precisar cual será la justicia competente para entender en

razón del territorio, de la calidad del sujeto demandado, de la

afectación del tráfico interjurisdiccional o internacional, se general

un vacío susceptible de crear conflictos o interpretaciones divergentes

en detrimento de los tutelados por esta acción.

Que en el artículo 38 se otorgan facultades jurisdiccionales, punitivas

al DEFENSOR DEL PUEBLO, al instituto como órgano de aplicación de las

distintas sanciones que en él se prevén, excediéndose nuevamente en las

funciones que le atribuye el Artículo 86 de la CARTA MAGNA.

Que las observaciones señaladas en los apartados precedentes alteran la

unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION.

Que en mérito de los motivos expuestos corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.745.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.745.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Elías Jassan.

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