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CONTRATOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 162/98

**Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo con

destino al Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia,

a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).**

Bs. As., 10/02/98.

B. O.: 19/02/98.

VISIO el Expediente N° 116.592/98 del registro del MINISTERIO

DE JUSTICIA y el modelo de Contrato de Préstamo N°

1082/OC-AR destinado al PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA

DE JUSTICIA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) hasta por una suma

de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 10.500.000),

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo

N° 1082/OC-AR. el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del

PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, que se

ejecutará por intermedio del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad

primordial apoyar el proceso de reforma del sistema de justicia

mediante el financiamiento de proyectos de carácter puntual

y catalítico, que pudieran ser replicables, para apoyar

el proceso de cambio y modernización del sector justicia.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR

propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo

N° 1082/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO

A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1.997

y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo

de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida

intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos

del artículo 60 in-fine de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la

Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1.997) y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR con destino al

PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, que consta

de SIETE (7) Capítulos y VEINTICINCO (25) Cláusulas,

Las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), integrado por NUEVE

(9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) artículos y

los Anexos "A", "B" y "C", a suscribirse

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES

QUINIENTOS MIL (U$S 10.500.000) con cargo a los recursos de la

Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia

autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

1082/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,

conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del

presente Decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones

al Contrato de Préstamo N° 1082/OC-AR cuyo modelo

se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral

pactado.

Art. 4°- Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA

como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL

SISTEMA DE JUSTICIA.

Art. 5°- Facúltase al señor Ministro

de Justicia o al funcionario o funcionarios que el mismo designe,

a celebrar contratos de locación de obras y de servicios

con terceros, sin relación de dependencia, como así

también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren

menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos

los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones a

las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo

N° 1082/OC-AR que se aprueba por el artículo 1°

del presente Decreto y al artículo 72 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1.997).

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).