DERECHOS DE EXPORTACION

Rango Decreto
Publicación 2022-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Decreto 162/2022

DCTO-2022-162-APN-PTE - Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-91333595-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto la SUBSECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN solicita la exención del pago de los tributos que gravan la

exportación para consumo de mercadería relacionada con las reparaciones

de las aeronaves de la flota de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en tal sentido, la Dirección General de Logística dependiente de

la citada SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL señala que de

conformidad con lo dispuesto en su artículo 2º, la Ley N° 19.107 brinda

un régimen de exenciones impositivas para la importación de bienes que

se destinen a obras y servicios contratados o que se contraten con

afectación a los “servicios afectados a la seguridad y medios de

transporte del Excelentísimo señor Presidente de la Nación en el ámbito

de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, es decir, para

importar libre del pago de tasas y tributos todos los elementos

necesarios para mantener operativa la flota aérea de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que, asimismo, la referida DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA destaca que

existe una importante limitación al no tener el alcance de dicha ley en

lo que respecta a los tributos que gravan similares exportaciones.

Que, adicionalmente, indica que la ley mencionada colabora en forma

decisiva al cumplimiento de la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN

GENERAL DE LOGÍSTICA, que es la de ejecutar y supervisar las

actividades relacionadas con los traslados aéreos del titular del PODER

EJECUTIVO NACIONAL que se realicen dentro y fuera de la REPÚBLICA

ARGENTINA, como así también el funcionamiento y mantenimiento de la

flota presidencial de aeronaves.

Que esas tareas dependen, casi en su totalidad, de la adquisición de

elementos a proveedores internacionales, ya que las aeronaves que se

encuentran bajo la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han sido

fabricadas por empresas extranjeras.

Que, en dicho marco, explica que a los fines de dar cumplimiento a sus

obligaciones, además de ciertas importaciones, se deben realizar

operaciones de exportación -generalmente hacia los ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA y a distintos países de EUROPA, que se pueden concretar bajo

DOS (2) modalidades distintas.

Que una de ellas es la reparación de piezas y partes de helicópteros y

aviones fuera del país debido a que los talleres nacionales no pueden

tratar el material, por lo que necesariamente se debe efectuar una

exportación temporal, para que el servicio técnico extranjero

inspeccione y trabaje sobre la unidad.

Que la segunda de las modalidades es el sistema que se conoce como

“exchange”, es decir que tanto como resultado de la reparación como al

iniciar un trámite de adquisición de una pieza, el proveedor del

exterior puede ofrecer el “intercambio” de la unidad que la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN posee como “no operativa” por otra en condiciones para ser

utilizada, lo que provoca que se generen exportaciones definitivas al

exterior.

Que la exportación de la mercadería bajo esta última modalidad puede

surgir como consecuencia de una reparación tramitada en el marco del

Decreto N° 1954 -dictado de conformidad con el Decreto N° 1952, ambos

del 28 de diciembre de 2004- que aprobó el “Procedimiento a Seguir para

las Contrataciones Relativas a Reparaciones Previo Examen, Desarme o

Traslado de las Piezas o Partes o de componentes o unidades de soporte

de propiedad de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para mantener la operatividad

de las Aeronaves de la Dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que, por último, cabe destacar que las operaciones efectuadas por la

Dirección General de Logística no poseen fines comerciales, toda vez

que tienen como único objeto el funcionamiento y mantenimiento de la

flota presidencial de aeronaves conforme lo establece el Anexo II del

Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020.

Que, por otra parte, la citada DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA informó

que el 19 de noviembre de 2021 entró en vigor el ACUERDO DE SERVICIOS

DE GESTIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)

Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SGP),

conjuntamente con su Anexo I individualizado como “Documento de

Proyecto”, cuyo objetivo es la asistencia que brindará la OACI a la SGP

en lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de la flota

presidencial de aeronaves, incluyendo su incorporación, desafectación,

compra, venta, alquiler, gestión de mantenimiento y operación.

Que a través del apartado 1 del artículo 757 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se dispone que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago

del derecho de exportación únicamente con el objeto de cumplir alguna

de las finalidades enumeradas en su apartado 2, entre las cuales se

encuentra, en el inciso f), la de dar solución a los problemas que se

suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en

el caso, resulta pertinente acceder a la solicitud de exención

precedentemente referida.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 757, apartados 1 y 2, inciso f) de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN (CUIT N° 30-57190837-5) del pago de los derechos de exportación

que gravan la exportación para consumo de las mercaderías que

constituyan partes de las aeronaves de la flota de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN que se exporten bajo el régimen contemplado en el Decreto N°

1954 del 28 de diciembre de 2004, o la norma que en el futuro lo

sustituya, o que se exporten en el marco del ACUERDO DE SERVICIOS DE

GESTIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) Y

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SGP), que entró

en vigor el 19 de noviembre de 2021, conjuntamente con su Anexo I

individualizado como “Documento de Proyecto”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 31/03/2022 N° 20069/22 v. 31/03/2022

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