HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1975-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

DecretoNº 1.620/1975

Declárase de interés nacional la construcción de una obra por parte de Gas del Estado.

Bs.As. 11/6/75

Visto el Expediente Nº 271.269/75, de la Secretaría de Estado de

Energía, mediante el cual Gas del Estado da cuenta de las etapas

cumplidas para concretar la Planta Extractora de Etano, Propano, Butano

e Hidrocarburos Superiores a construirse en General Cerri, Provincia de

Buenos Aires y comunica el plan de trabajos elaborado para concluir

dicha obra en el menor lapso posible, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 19.334/71 atribuyó a Gas del Estado la

responsabilidad de abastecer a “Petroquímica Bahía Blanca S.A.” de la

materia prima requerida para la elaboración de etileno con destino a la

integración del “Polo Petroquímico Bahía Blanca”.

Que luego de dos (2) licitaciones públicas frustradas y ya en plena

construcción la planta que elaborará etileno, sólo se encuentran en

desarrollo la provisión de ciertos materiales y equipos y la ingeniería

de detalle indispensables para iniciar la construcción y montaje de la

Planta y sus instalaciones complementarias encomendadas a Gas del

Estado.

Que si bien las demoras originalmente producidas se encuentran

ampliamente justificadas, es insoslayable la necesidad de imprimir un

ritmo especialmente acelerado a todos los aspectos que restan cumplir

para concretar el proyecto a ese efecto conduce el plan propuesto por

la Empresa Estatal.

Que por añadidura, de la conclusión de los trabajos de construcción ya

referidos, depende un substancial incremento en la producción nacional

de propano y butano y la consiguiente economía de divisa, hoy

destinadas a la importación de dichos productos, dando por otra parte

cumplimiento a los programas establecidos en el Plan Trienal.

Por ello, lo aconsejado por la Secretaría de Estado de Energía y lo propuesto por el señor Ministro de Economía;

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Declárase de

interés nacional y de carácter urgente y prioritario la construcción

por Gas del Estado de la obra: “Planta Extractora de Etano, Propano,

Butano e Hidrocarburos Superiores del Gas Natural, en General Cerri,

Provincia de Buenos Aires” a todos los efectos previstos en la

legislación nacional.

Art. 2º - Apruébase el plan

propuesto por Gas del Estado tendiente a la más pronta puesta en marcha

de la planta a que se alude en el artículo primero, autorizándosele a

adoptar procedimientos excepcionales en las compras o contrataciones

que requiera el cumplimiento de dicho plan, incluso la afectación,

designación o contratación del personal necesario para la supervisión,

construcción, montaje y mantenimiento de las instalaciones y a finjar

el nivel de sus retribuciones y compensaciones.

Art. 3º - Por el término de

ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia del presente

decreto, en la aplicación del Decreto-Ley Nº 18.875/70 respecto de las

adquisiciones de materiales y equipos de importación que se proponga

efectuad Gas del Estado con destino a la Planta a que se refiere el

presente decreto, la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial

deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días a contar de la

fecha de recepción del pedido efectuado con la documentación probatoria

correspondiente. Cumplido ese plazo, el pedido se considerará

automáticamente aprobado.

Art. 4º - Gas del Estado queda

facultada para emitir con la firma de su Administrador General las

certificaciones y demás formularios necesarios para hacer efectiva la

excepción autorizada en el artículo anterior.

Art. 5º - Autorízase a Gas del

Estado con carácter de excepción a lo dispuesto en Decreto 1.841/73, a

disponer el envío de personal de su dependencia en comisión de

servicios al exterior por plazos no mayores a treinta (30) días, en

relación con el cumplimiento de trabajos o adquisiciones vinculadas a

la obra de referencia, asignándole las sumas necesarias con cargo a

rendir cuenta.

Art. 6º - Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Celestino Rodrigo.

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