CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2011-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1622/2011

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BID Nº AR-L1101 a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo.**

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0023805/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

AR-L1101, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1101, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del

Interior” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES (U$S 40.000.000).

Que el citado Programa tiene “como finalidad contribuir a mejorar el

funcionamiento de los servicios en las Areas Metropolitanas del

Interior (“AMIs”) en pro de mejorar la calidad de vida de su población

y la competitividad de sus economías urbanas”, para lo cual “apoyará el

diseño y la puesta en funcionamiento de modalidades innovadoras de

gestión de proyectos y prestación de servicios cuyo desempeño eficiente

requiere de la concurrencia de DOS (2) o más jurisdicciones

territoriales”, así como “el fortalecimiento institucional, el diseño e

implantación de esquemas multijurisdiccionales de gestión y financiará

inversiones en infraestructura, equipos, y bienes necesarios para su

funcionamiento”.

Que, asimismo, el “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del

Interior”, financiado parcialmente con los recursos del Préstamo BID Nº

AR-L1101, tendrá por finalidad apoyar los procesos de desarrollo

institucional y consolidación de capacidades provinciales y municipales

para atender la problemática en áreas metropolitanas del interior y los

objetivos específicos implican diseñar y poner en ejecución iniciativas

de asociación entre municipios para llevar a cabo inversiones de

interés común y la provisión de servicios en el espacio de la

aglomeración, asistir a funcionarios municipales y provinciales en el

diseño e implantación de los mecanismos innovadores de gestión,

operación y mantenimiento de las tareas y servicios en coordinación con

el sector privado y organizaciones de la sociedad civil en la gestión

metropolitana, apoyar la preparación de planes y programas de

promoción, regulación y control del desarrollo urbano del área

metropolitana, planes estratégicos y maestros metropolitanos que

coordinen los programas de uso del suelo municipal, incluyendo la

designación de áreas de expansión urbana, medidas de protección

ambiental y manejo de cuencas, entre otros, así como preparar proyectos

de inversión de alcance metropolitano para postular con financiamientos

federales o provinciales, en sectores tales como, agua potable y

saneamiento, drenaje pluvial, movilidad, seguridad vial,

infraestructura de salud y educación, parques metropolitanos,

equipamiento de deportes y recreación.

Que la ejecución del programa se desarrollará en DOS (2) componentes:

(i) “Apoyo a la gobernabilidad de las áreas metropolitanas”; y (ii)

“Gestión de áreas metropolitanas”.

Que la ejecución, la supervisión general del programa y la utilización

de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el

MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC),

que para los fines del Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba

por el presente decreto, será denominada indistintamente “UEC” u

“Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Areas

Metropolitanas del Interior”.

Que a este efecto, resulta conveniente y necesario el mantenimiento y

operación durante toda la ejecución del citado programa de la Unidad

Ejecutora Central (UEC) creada por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 de

fecha 30 de enero de 1991 en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE

ECONOMIA y que, por el Artículo 7º del Decreto Nº 1732 de fecha 18 de

setiembre de 1992, pasó a depender de la ex SECRETARIA DE REFORMA DEL

SECTOR PUBLICO PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta también necesario transferir a las jurisdicciones

participantes del “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del

Interior” los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA ante el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), mediante la suscripción de

los respectivos Convenios Marco de Adhesión.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de

gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas

contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser

suscripto, son las usuales para los propósitos y objetivos a los que

será destinado el mismo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID Nº AR-L1101, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho Contrato de Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1101 y

la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Areas

Metropolitanas del Interior” y la administración del empréstito,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1101 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S

40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos de las

Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo

Unico, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente

decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexo II y Anexo III, respectivamente, las versiones en

idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la

edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

Nº AR-L1101 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID Nº AR-L1101, cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1º de

la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4º —Desígnase al

MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC)

creada por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de

1991, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Areas

Metropolitanas del Interior”, quedando facultada para realizar todas

las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de

la presente medida.

Art. 5º — Facúltase al señor

Ministro del Interior o al funcionario o funcionarios que el mismo

designe a suscribir “Convenios Marco de Adhesión” con cada una de las

jurisdicciones intervinientes en la ejecución del “Programa de

Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior”.

Art. 6º — Establécese que la

Unidad Ejecutora Central (UEC) tendrá las funciones relacionadas con la

coordinación y ejecución del “Programa de Desarrollo de Areas

Metropolitanas del Interior”, de acuerdo a los términos del Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto.

Art. 7º — Establécese que la

Unidad Ejecutora Central (UEC) mantendrá la estructura aprobada por el

Anexo IV del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado

por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de setiembre de 1992, a cuyos

efectos estará habilitada para aprobar un Manual de Procedimientos

Internos.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Amado Boudou.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.