INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Rango Decreto
Publicación 1997-01-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 1623/96

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 23/12/96

VISTO la Ley Nº 24.629 por la cual se definen las normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, el Decreto Nº 768 del 30 de abril de 1992, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 558/96 y lo propuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada precedentemente define la reorganización administrativa del Estado con el objeto de mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que oportunamente se dictó el Decreto Nº 768/92 mediante el cual se aprobó la estructura organizativa vigente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la estructura organizativa propuesta se adecua a las pautas fijadas por el Decreto Nº 558/96.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.629, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad primaria y Acciones, y Plantas Permanente y No Permanente que como Anexos I, II y III forman parte del presente decreto.
Art. 2º — Transfiérense a la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION los agentes detallados en la planilla que como Anexo IV forma parte del presente decreto.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con la partida presupuestaria específica del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Art. 4º — Facúltase por el término de NOVENTA (90) días al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a designar con carácter interino y hasta tanto se sustancien los correspondientes procesos de selección, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen o cambien de denominación mediante la estructura organizativa que se aprueba por la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

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ANEXO II

DIRECCION DE ADMINISTRACION

Responsabilidad Primaria

Planificar y ejecutar la política financiera, controlando la consistencia de las operaciones y su propiedad legal y patrimonial y produciendo la información presupuestaria e histórica legal y de gestión.

Acciones

1.

— Administrar el Fondo de Fomento cinematográfico y demás recursos Presupuestarios y realizar la gestión de ingresos y egresos, gestionando los recursos materiales e informáticos y ejerciendo las responsabilidades del control general del personal.

2.

— Realizar la registración contable y financiera, conforme a los principios legales y a las prácticas del control interno y patrimonial, reproduciendo los informes, estados y rendiciones legalmente exigidos y los que requiera la Dirección Nacional.

3.

— Fiscalizar las rendiciones de cuentas que se realicen por pagos.

4.

— Llevar los registros legales del patrimonio, sus movimientos e intervenciones y todo registro auxiliar requerido para el eficiente control patrimonial.

5.

— Intervenir en todo movimiento de fondos y valores, gestionando en el debido tiempo los mismos y manteniendo procedimientos seguros de transferencias, procurando mecanismos de conciliación permanente de fondos.

6.

— Efectuar las tramitaciones de licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas, asistiendo a las comisiones de Preadjudicación y Recepción y supervisando la prestación de tareas vinculadas a la atención de los servicios generales y al estado de aptitud de los bienes físicos del Organismo.

7.

— Organizar las tareas de respaldo y seguridad de archivos, bases de datos y del procesamiento de datos en general, controlando el mantenimiento de funcionamiento, el sistema de computación de datos y la disponibilidad de los archivos de información para ser utilizados en forma interactiva y por las distintas unidades orgánicas del Organismo.

8.

— Supervisar la operación del sistema de computación de datos para las tareas no interactivas, interviniendo en las tareas de administración del sistema de computación de datos, de su subsistema y de las bases de datos e interviniendo en la normalización, administración y control del uso del sistema de computación de datos y el subsistema de comunicaciones.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria

Examinar y evaluar la aplicación de las normas que regulan la actividad financiera y administrativa de la Jurisdicción verificando el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

Acciones

1.

— Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado.

2.

— Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

3.

— Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.

4.

— Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad Superior.

5.

— Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

6.

— Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo a la normativa legal y a los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

7.

— Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.

8.

— Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas par a su protección.

9.

— Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

10.

— Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación las recomendaciones y observaciones que se formulen.

11.

— Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

12.

— Informar sobre los temas que requiera la Sindicatura General de la Nación en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

CENTRO DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA

Responsabilidad Primaria

Capacitar y formar alumnos en cinematografía participando en la elaboración y aplicación de las políticas en la materia.

Acciones

1.

— Elaborar los sistemas de selección específicos para el ingreso a las diferentes especializaciones.

2.

— Elaborar la currícula académica.

3.

— Dictar los cursos correspondientes, seminarios, conferencias, talleres, etc.

4.

— Participar y colaborar en la gestión de encuentros nacionales e internacionales de escuelas de cine.

5.

— Intercambiar cuestiones académicas con otras entidades.

6.

— Propender a la jerarquización de la enseñanza en el máximo nivel.

DIRECCION DE FISCALIZACION

Responsabilidad Primaria

Fiscalizar la percepción del Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de los lineamientos de la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica en todo el país.

Acciones

1.

— Fiscalizar de acuerdo con la normativa de la Ley de Cine en las funciones atinentes que específicamente le competen.

2.

— Compatibilizar las tareas de fiscalización cruzadas entre la actividad asignada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la establecida a la Dirección General Impositiva para la percepción de los impuestos determinados en el artículo 24, incisos a) y b) de la Ley Nº 17.741.

3.

— Verificar el cumplimiento de cuota de pantalla.

4.

— Realizar las tareas de auditoría operativa en todas las Salas Cinematográficas, Videos, y/u otro ente normado en la Ley que permitan establecer adecuadamente la evasión de las normas establecidas por la Ley y las resoluciones generales que dicte la Dirección General Impositiva.

5.

— Confeccionar el registro de las empresas obligadas a registrarse de acuerdo a la normativa de la Ley de Cine, y controlar el mismo.

6.

— Propiciar la iniciación de los sumarios respectivos para deslindar la responsabilidad penal tributaria de cada contribuyente que realice la actividad normada en la Ley de Cine.

7.

— Proponer las medidas de seguridad que garanticen un confiable resguardo de los elementos que regulen la entrada a las Salas Cinematográficas (Boletos Oficiales Cinematográficos) que incluyen el control de entrega, utilización e inventario de tales Boletos y el resguardo de la transparencia en la adjudicación de los premios estímulo mediante el sistema de sorteo público de los boletos cinematográficos.

8.

— Establecer una estadística permanente por provincia, región, Capital Federal, en cuanto a cantidad de espectadores y monto recaudado, en el caso de Salas Cinematográficas; en Video, cantidad de películas locadas y vendidas y monto recaudado; en Audiovisuales terrestres y satelitales, películas registradas y monto recaudado.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

Responsabilidad Primaria

Entender en el asesoramiento jurídico y en la representación legal del organismos en todo juicio en que éste sea parte a fin de contribuir a la eficiencia de la gestión y asegurar su encuadramiento en las normas legales vigentes.

Acciones

1.

— Ejercer la representación y patrocinio del Organismo en los juicios en que éste sea parte y en toda otra instancia que requiera participación de letrados.

2.

— Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica y elaborar proyectos de normas legales.

3.

— Producir dictámenes jurídicos que ordene el Director Nacional o que sean requeridos por unidades orgánicas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

4.

— Entender en la sustanciación de sumarios, de recursos, reclamaciones y denuncias administrativas y contestación de oficios judiciales.

5.

— Entender en los contratos en que sea parte el Organismo.

6.

— Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas.

7.

— Entender en toda norma legal que se propicie por parte del Organismo y evaluar su aplicación y necesidad de adecuación, reemplazo y anulación en forma permanente.

8.

— Entender en todo convenio internacional y nacional que se celebre y en su seguimiento.

COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS

Responsabilidad Primaria

Calificar películas dentro de la normativa vigente.

Acciones

1.

— Programar el material fílmico a los fines de su calificación, verificando la documentación presentada.

2.

— Gestionar el funcionamiento organizativo de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.

3.

— Intervenir en los certificados de calificación y exhibición y toda otra documentación legal en la materia.

4.

— Mantener los registros y archivo de calificación y exhibición.

5.

— Promover estudios en la materia.

DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS

Responsabilidad Primaria

Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional procurando mejorar los niveles de productividad, de satisfacción laboral y de calidad de las prestaciones a cargo del Instituto.

Acciones

1.

— Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia.

2.

— Coordinar y asistir técnicamente a las autoridades y a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en los procesos de búsqueda, selección e integración de personal, de evaluación de desempeño y del relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, monitoreando el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponiendo las medidas pertinentes.

3.

— Coordinar y asistir en los procesos de capacitación.

4.

— Participar y asistir en los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en la producción de bienes y servicios que se originan en la Institución.

5.

— Mantener actualizados los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.

6.

— Asistir en la gestión de las relaciones laborales y gremiales y en la ejecución en los acuerdos de convenios y negociaciones colectivas.

7.

— Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con la prestaciones asistenciales, y de higiene y seguridad en el trabajo coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.

DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL

Responsabilidad Primaria

Realizar las acciones y evaluaciones que ejecuten la política de Producción del Area, mediante créditos, subsidios, coproducciones, coparticipaciones y premios a los realizadores de películas, y producciones audiovisuales, como sus procesos de comercialización, supervisión y control, y el seguimiento relativo a la normativa prevista en materia de doblaje y la coordinación y supervisión de la Cinemateca, Sistema Satelital y Complejo de exhibición del INCAA. Producir los actos de difusión de la actividad cinematográfica y audiovisual del Organismo a nivel nacional e internacional. Atender lo relativo a la relación con las Secretarías de Cultura de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Acciones

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.