PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Rango Decreto
Publicación 1999-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

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Decreto 1623/99

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**Apruébase la cancelación anticipada del saldo del

precio por las acciones asignadas al Programa de Telecom Argentina Stet France

Telecom Sociedad Anónima propuesta por los empleados adherentes.**

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Bs.

As., 9/12/99

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VISTO

el Expediente Nº 090-002500/99 y sus agregados sin acumular Nº 090-002531/99;

Nº 090-002867/99; Nº 030-000225/99; Nº 090-003016/99; Nº 090-003347/99, 090-

003213/99; Nº 090-003377/99 y Nº 080- 006338/99 todos ellos del Registro del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley

Nº 23.696 y por los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 395 del 12

de marzo de 1992, Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1834 del 1º de setiembre

de 1993 y Nº 682 del 12 de mayo de 1995, y

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CONSIDERANDO:

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Que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas

complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y

actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la

transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de

numerosas sociedades comerciales.

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Que el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada

precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se

reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario

de las nuevas empresas.

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Que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de

diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la

instrumentación

del Programa de Propiedad Participada en la sociedad TELECOM ARGENTINA STET

FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

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Que por

el Decreto Nº 682/95 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los

listados

definitivos de empleados adherentes a dicho Programa.

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Que los

empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA

STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, a través de

presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el

saldo

del precio por las acciones asignadas al Programa.

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Que atento lo

solicitado por los empleados adherentes de dicho Programa resulta necesario

dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en

el Acuerdo General de Transferencia.

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Que cierto número

de ex empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han

iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada

de dicha Sociedad.

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Que a raíz del

inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes

han dispuesto el

dictado de medidas cautelares.

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Que por su parte,

en los autos caratulados “GARCIAS de VICCHI, Amerinda y Otros c/ Sindicación de

Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de TELECOM

ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y Otros p/ Acción de Nulidad” se

resolvió designar un Interventor Judicial con desplazamiento de las autoridades

de aplicación del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET

FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, otorgándole al mismo las facultades que por

Ley corresponden al Comité Ejecutivo y/o a los Delegados Regionales.

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Que asimismo se

decretó la medida de anotación de litis sobre las acciones Clase “C” que

integran el Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada

de que se trata, como así también una medida de no innovar y prohibición de

contratar sobre dichas acciones.

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Que el

Interventor designado judicialmente se presenta mediante Expediente Nº 080-

006338/99 agregado sin acumular al Expediente citado, en primer lugar en el

VISTO,

manifestando que

se encuentra vigente la prohibición de contratar y de no innovar dispuesta

judicialmente sobre la totalidad de las acciones de TELECOM ARGENTINA STET

FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA en poder del Fondo de Garantía y Recompra de

dicho Programa de Propiedad Participada, indicando en tal sentido que el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá inhibirse de

impulsar cualquier medida que afecte tales acciones.

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Que no obstante

ello señaló que según lo informado por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

agente fiduciario del Programa, existen fondos suficientes para cancelar la

deuda con el ESTADO NACIONAL y permitir así que los accionistas dispongan de

sus tenencias accionarias “...por lo cual no será necesario utilizar acciones

en poder del Fondo de Garantía y Recompra cuya indisposición se encuentra

establecida judicialmente”.

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Que en virtud de

las situaciones descriptas, es menester adoptar las medidas necesarias para el

cumplimiento de las citadas órdenes judiciales.

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Que los servicios

jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en forma

favorable.

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Que el presente

se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de

la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley

Nº 23.696.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase la cancelación

anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de

Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA

propuesta por los empleados adherentes de dicho Programa.

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Art. 2º— Instrúyase al BANCO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES para que, en su carácter de agente fiduciario de dicho

Programa, proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la

compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad

Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y realice

todas las operaciones necesarias para recibir en pago dicha suma de parte de

los empleados adherentes o de los mandatarios que éstos hayan designado

expresamente para tal fin por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, la impute a la cancelación del referido saldo de precio

de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º, depositándola en la cuenta que ese

Ministerio le indique y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre

las acciones. A tales efectos dicho Banco deberá certificar que los cancelantes

sean al momento del pago empleados adherentes del citado Programa, de

conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria.

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Art. 3º— Dispónese que la totalidad

de las acciones Clase “C” en poder del Fondo de Garantía y Recompra, que debido

a la medida decretada judicialmente se encuentren indisponibles, no se

encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto,

hasta tanto dicha medida sea dejada sin efecto.

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Art. 4º— Una vez producida la

cancelación anticipada del saldo de precio de las acciones del Programa de

Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD

ANONIMA, déjese sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad de

las mismas

establecida en

las Cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de

Transferencia, la limitación a la tenencia accionaria máxima prevista en la

Cláusula 3.3.3. del mismo Acuerdo y la obligación contenida en la cláusula

Quinta del Contrato de Fideicomiso.

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Art. 5º— Una vez que la medida

judicial indicada en el Artículo 3º del presente Decreto sea dejada sin efecto,

se procederá a la aprobación de la venta de la cantidad de acciones del Fondo

de Garantía y Recompra necesarias para saldar la totalidad de la deuda con los

ex empleados adherentes del Programa.

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Art. 6º— Cumplido lo dispuesto en

el artículo anterior, las acciones serán distribuidas según lo disponga la

mayoría de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada en

cuestión, reunidos en la Asamblea Especial dispuesta por el Artículo 15 del Decreto

Nº 584/93.

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Art. 7º— Las acciones Clase “C” de

TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA que debido a acciones

judiciales iniciadas por ex empleados de la empresa se encuentren alcanzadas

por medidas cautelares vigentes a la fecha del dictado del presente Decreto, no

se encuentran comprendidas en las presentes disposiciones y permanecerán con

las mismas características que poseen actualmente y afectadas al fideicomiso

del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES hasta tanto tales medidas cautelares

quedaren sin efecto.

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Art. 8º— Instrúyase al BANCO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES para que establezca la nómina de aquellos empleados que

han cancelado totalmente el importe de su deuda por las acciones propias, en

virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 160 de fecha 29 de setiembre de 1997,

como así también a fin de que establezca la nómina de los empleados adherentes

del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM

SOCIEDAD ANONIMA que no se acojan a la cancelación prevista por el presente

Decreto, los cuales conservarán todos los derechos derivados de su condición de

participantes del Programa. El ESTADO NACIONAL cede en este acto los derechos

que como acreedor prendarlo posee sobre las acciones de dichos empleados,

sujeto ello a la cancelación del saldo del precio de las mismas y a la firma de

la aceptación de la presente cesión a cuyo fin se aprueba el modelo que obra

como Anexo I, debiendo dicho Banco realizar las tareas necesarias para la

integración y firma del modelo que se aprueba por cada uno de los empleados

adherentes a la cancelación anticipada.

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Art. 9º— Comuníquese a la Comisión

Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

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Art. 10— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge

A. Rodríguez — Roque B. Fernández.

NOTA: Este

decreto se publica sin el Anexo I.

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La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial

(Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.