SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2001-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1623/2001

Amplíase la circunscripción consular del Consulado General en la Ciudad de Johannesburgo a todo el territorio de la República de Mauricio.

Bs. As., 7/12/2001

VISTO el Decreto N° 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y el Decreto N° 1270 de fecha 10 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 247/99 se asignó concurrencia y responsabilidad informativa a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE SUDAFRICA, entre otros países, sobre la REPUBLICA DE MAURICIO.

Que por el Decreto N° 1270/2001 se eleva la jerarquía del Consulado de la República en la Ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA a la categoría de Consulado General.

Que por el Decreto citado en el Considerando anterior, se le asignó a la mencionada Representación consular circunscripción sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, de la REPUBLICA DE NAMIBIA, del REINO DE LESOTHO y de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Que de acuerdo con lo informado por los organismos competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentran dadas las condiciones objetivas que justifican la ampliación de la circunscripción consular de la mencionada Representación a todo el territorio de la REPUBLICA DE MAURICIO.

Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme lo establecen los artículos 4° y 7° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley N° 17.081.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase al Consulado General de la República en la ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, circunscripción consular sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE MAURICIO.
Art. 2°— Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.