CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2011-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 1623/2011

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L1078 a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo.**

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0139244/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1078, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto - II” por un monto de hasta

DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).

Que el objetivo del programa es mejorar el desempeño organizacional del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO “en

las áreas de gestión operativa, promoción comercial y atracción de

inversiones, a fin de contribuir a un mejor posicionamiento

internacional de Argentina en términos de su inserción comercial y su

capacidad de atraer inversiones”.

Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Fortalecimiento de los sistemas de gestión operativa

y de inversiones en infraestructura”; y (ii) “Fortalecimiento de la

capacidad institucional de la Secretaría de Comercio y Relaciones

Económicas Internacionales”.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, denominado en adelante

“Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1078, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1078 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000)

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE

(7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9)

capítulos y UN (1) Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del

presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida, como Anexos II y III las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID)” y las “Políticas para la Selección y Contratación

de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID)”, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L1078 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L1078, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNCIONAL Y CULTO como

Organismo Ejecutor del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto II”, quedando

facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el modelo de contrato de préstamo que se

aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.