← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1623/2012

Delégase representación del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 5/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0011437/2012 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.352, el Decreto Nº 874 de fecha 6

de junio de 2012, el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y el

Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.352 introduce el concepto de separación horizontal del

sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura

ferroviaria de la operación de los servicios de transporte de pasajeros

y de cargas.

Que para ello el ESTADO NACIONAL asume la responsabilidad de generar

las condiciones para el establecimiento definitivo del sistema, creando

DOS (2) Sociedades del Estado, bajo el régimen de la Ley Nº 20.705,

disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus

modificatorias y las normas de los respectivos estatutos.

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 26.352, se crea la ADMINISTRACION

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su

cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la

que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los

sistemas de control de circulación de trenes.

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se crea la sociedad OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, estipulando entre sus competencias la

prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas

como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,

incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012 dispone en el artículo 2°

la sustitución del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, fijando entre las competencias

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la de asistir al Presidente de

la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente

al Transporte.

Que el Decreto Nº 875 del 6 de junio de 2012 dispuso en la planilla

Anexa al artículo 4°, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el de ejercer las facultades de supervisión

respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 9° del Decreto Nº 752 del 6 de mayo de 2008 delega en

el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que resulta necesario otorgar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas

ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO, por encontrarse ambas en la órbita de dicho

Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Delégase en el

señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o en la persona a quien este

designe, la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.