CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2011-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1624/2011

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF Nº 8032-AR, a celebrarse entre la República Argentina y

el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.**

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0169581/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº

8032-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR, el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la

REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del “Segundo Proyecto de

Infraestructura Hídrica del Norte Grande” por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo general del citado proyecto consiste en aumentar el

acceso sostenible a la provisión de agua y saneamiento en la Región del

Norte Grande de la REPUBLICA ARGENTINA, proveyendo inversiones en

infraestructura y respaldando el desarrollo institucional.

Que las funciones del organismo ejecutor del proyecto estarán a cargo

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos

con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora

del Proyecto (UEP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR y

acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes a su

ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF Nº 8032-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar el “Segundo Proyecto

de Infraestructura Hídrica del Norte Grande” que se adjunta al presente

decreto como Anexo I y consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) anexos

y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su

traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia

autenticada de las “Condiciones Generales para Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 31 de julio

de 2010. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como

Anexo III, las versiones en idioma español de las “Normas:

Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y las

“Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del

Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF

Nº 8032-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir

modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos

con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la “Unidad Ejecutora

del Proyecto (UEP)” como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto de

Infraestructura Hídrica del Norte Grande”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias

para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de

Préstamo BIRF Nº 8032-AR y demás documentación de dicho proyecto.

Art. 5º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Julio M. De Vido.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

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