MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1997-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 1628/96

Apruébase la estructura organizativa de la

Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr.

Carlos G. Malbrán" (ANLIS).

Bs. As., 23/12/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 558/96 se estableció

que las jurisdicciones, Organismos centralizados y descentralizados de

la Administración Pública Nacional deben presentar una propuesta de

estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta

el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel

operativo con dependencia del nivel político.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 44

del citado Decreto Nº 660/96 fueron transferidos al Instituto Nacional

de Microbiología "Dr. Carlos G. Malbrán", el Instituto Nacional de

Epidemiología "Dr. Juan H. Jara"; el Instituto Nacional de

Epidemiología "Emilio Coni", el Instituto Nacional de Enfermedades

Virales Humanas; el Instituto Nacional de Genética Médica; el Instituto

Nacional de Chagas, "Dr. Fatala Chaben" y el Instituto Nacional de

Investigaciones Nutricionales.

Que, en cumplimiento de dichas normas, el MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha elevado una propuesta de estructura

organizativa.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que con el fin de contar con una herramienta ágil

que permita implementar el presente Decreto y adecuar el funcionamiento

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD a

las transformaciones que deben producirse para cumplir con la reforma

del Estado, es necesario exceptuarla del cumplimiento de diversas

normas relativas al sistema de selección de cargos con función

ejecutiva.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en el Art. 99, Inc. 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura

organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS

DE SALUD, "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), de acuerdo al Organigrama,

Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos - Planta

Permanente que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 2º — Transfiérese a la directora

del ex-INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA "DR. CARLOS G. MALBRAN" a la

ANLIS en carácter de titular de dicho organismo. A tal efecto se

ratifica la designación dispuesta por Resolución del Ministerio de

Salud y Acción Social Nº 424/96, en los términos de la actual

nomenclatura del cargo.

Art. 3º(Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 569/2019B.O. 20/8/2019)

Art. 4º — En un plazo de hasta TREINTA

(30) días, a partir del presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD deberá presentar la propuesta de

estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se

aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por

Decreto Nº 1545/94 reglamentado por la Resolución Nº 422/94 de la

Secretaría de la Función Pública. Hasta tanto se aprueben, quedarán

vigentes las unidades existentes de aperturas inferiores, como así

también las de primera apertura que cambien de dependencia; conservando

las respectivas atribuciones y con la asignación de los

correspondientes cargos con funciones ejecutivas y adicionales.

Art. 5º — Facúltase por el término de

NOVENTA (90) días al Señor MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a designar

con carácter interino, y hasta tanto se sustancien los procesos de

selección correspondientes, al personal que tendrá a su cargo las

unidades organizativas que se creen mediante la estructura organizativa

que se aprueba por el presente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Alberto J. Mazza.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° del Decreto N° 192/2026 B.O. 26/03/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

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ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" - ANLIS

(Objetivos sustituidos por art. 3° delDecreto N° 569/2019B.O. 20/8/2019)

OBJETIVOS

1.

Entender en la coordinación y ejecución de las políticas del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en lo que respecta a la

prevención, diagnóstico referencial, vigilancia, monitoreo

epidemiológico investigación y tratamiento de enfermedades

transmisibles y no transmisibles, patologías de base total o

parcialmente genética y genómica, de alta prevalencia o baja ocurrencia.

2.

Constituir el organismo de Referencia Nacional y Regional en el

ámbito de la Salud Pública, en materia sanitaria y

científico-tecnológica, que desarrolle actividades de diagnóstico

referencial, vigilancia epidemiológica, prevención y tratamiento, en la

producción de biológicos, en el control de calidad, en docencia e

investigación, en epidemiología y eco-epidemiología e innovación y

transferencia tecnológica, en sus áreas de incumbencia.

3.

Entender en la dirección de una red de laboratorios que permita la

organización y la integración del diagnóstico de referencia de todas

sus áreas de competencia.

4.

Entender en la producción y control de calidad de insumos

estratégicos para la salud humana destinados a la prevención, el

diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia epidemiológica de las

patologías de alto impacto socio-sanitario a nivel nacional y regional.

5.

Entender en la gestión del Biobanco Nacional de muestras biológicas

representativas de la población argentina y de países de la región y de

muestras asociadas a patologías de alto impacto y/o relevancia en Salud

Pública para satisfacer las necesidades de Salud Pública y del Sistema

Científico-Tecnológico Nacional, a través de plataformas de alta

complejidad de Biocontención.

6.

Entender, dirigir y poner a disposición del sistema de salud y

científico-tecnológico nacional, áreas estratégicas seguras bajo

lineamientos específicos de bioseguridad y biocustodia, para el

desarrollo de actividades diagnósticas, de vigilancia, investigación y

producción.

7.

Entender en la política científico-tecnológica y de aplicación, en

la promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los Institutos

bajo su dependencia, en cooperación con unidades del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o de los Estados Provinciales y con otros

Organismos Nacionales e Internacionales.

8.

Entender en el desarrollo de iniciativas que prioricen la equidad

sanitaria en todas las políticas nacionales y regionales relativas a

los determinantes sociales de la salud, y que consideren la posibilidad

de establecer políticas de protección social integrales y universales,

que prevean el fomento de la salud, y la reducción de la

morbi-mortalidad de la población.

9.

Supervisar el accionar de los Institutos de su dependencia.

DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Conducir, evaluar, ejecutar y supervisar los

programas y actividades inherentes al área administrativa contable de

mantenimiento y producción y servicios generales y personal, con

sujeción a las Disposiciones que determinan las leyes vigentes.

ACCIONES

1) Elaborar y administrar el presupuesto.

2) Administrar el personal del Establecimiento, aplicando reglamentaciones vigentes en la materia.

3) Conducir las actividades derivadas necesarias

para el cumplimiento de la legislación vigente de las Resoluciones

directivas e instrucciones emanadas de la Superioridad, en lo

concerniente a su temática.

4) Conducir las acciones programadas en cada una de

las especialidades de mantenimiento y Servicios Generales,

instrumentando con el responsable directo, el control de los recursos

humanos y la distribución de las tareas del área.

5) Coordinar la presentación a la Dirección de los informes administrativos para el análisis de los Directores.

6) Representar y asesorar a la Administración en su temática.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y asesorar jurídicamente al Director del ANLIS y a las distintas áreas del organismo.

ACCIONES

1) Ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

2) Representar a la ANLIS en los juicios en que

dicho organismo sea parte como actor o demandado, por intermedio de los

apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y

obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer

en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y

renunciar a prescripciones adquiridas, contestar los oficios judiciales

y remitirlos a los que deben intervenir en su diligenciamiento y

realizar todos aquellos actos necesarios tendientes a iniciar,

proseguir y concluir juicios.

3) Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del ANLIS.

4) Instruir los sumarios administrativos del organismo.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar y evaluar el cumplimiento de las

actividades específicas y sustantivas de la institución, aplicando las

prescripciones establecidas por la Ley 24.156, los lineamientos y

pautas que fijen la máxima autoridad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD y la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION a través de un enfoque integral e integrado que asegure el logro

de: Eficiencia, Eficacia y Economía.

ACCIONES

1) Elaborar el Plan General y Planes anuales de la auditoría Interna.

2) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del ANLIS.

3) Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales y financieros.

4) Emitir opinión sobre normas y procedimientos y el sistema de control interno del ANLIS.

5) Producir informes sobre las auditorías realizadas

y comunicarlos a la Dirección del ANLIS y a la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION.

6) Efectuar el seguimiento de recomendaciones y observaciones formuladas en sus respectivos informes.

7) Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,

sobre los temas que le sean requeridos en lo atinente al desarrollo de

sus actividades.

DIRECCION TECNICO-CIENTIFICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de las actividades

técnico-científicas inherentes a los objetivos de la ANLIS, en apoyo a

la Dirección de la misma.

ACCIONES

1) Coordinar las iniciativas de investigación, priorizadas por la ANLIS y participar en su evaluación y seguimiento.

2) Coordinar las tareas de aplicación y de producción de biológicos.

3) Representar a la Dirección de la ANLIS, en las actividades que su Dirección considere necesarias.

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar y promover el conocimiento de las

características biológicas de los virus, bacterias, hongos, como

agentes etiológicos en patologías humanas, sus vías de transmisión y su

diagnostico.

ACCIONES

1) Realizar las acciones correspondientes al

Laboratorio Nacional de Referencia en el diagnóstico viral, bacteriano

y fúngico y participar en la organización de la Red Nacional de

Laboratorios en el tema de su competencia.

2) Dirigir, organizar y participar en investigaciones y desarrollo metodológico en los temas de su especialidad.

3) Contribuir al desarrollo de vacunas,

inmunomoduladores, reactivos de diagnóstico y agentes terapéuticos,

para la prevención y control de enfermedades de su incumbencia.

4) Actuar directamente o a través de las unidades de

la Red de Laboratorios, en el control y vigilancia epidemiológica,

caracterizando los agentes causales o los reservorios o los vectores de

los mismos, en caso de brotes epidémicos y en las endemias.

INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria sustituidas por art. 7° del Decreto N° 192/2026 B.O. 26/03/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Investigar, desarrollar, innovar y manufacturar productos biológicos

tales como vacunas, inmunoterápicos, inmunobiológicos, reactivos para

uso diagnóstico y otros insumos estratégicos en salud; destinados a la

prevención, el tratamiento, el diagnóstico y la vigilancia

epidemiológica de las patologías de relevancia socio-sanitaria a nivel

nacional. Promover la formación y capacitación en materia de productos

biológicos.

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 7° del Decreto N° 192/2026 B.O. 26/03/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

1.

Desarrollar vacunas, inmunoterápicos, inmunobiológicos (antivenenos,

antitoxinas, etc.) y sus ingredientes farmacéuticos activos, reactivos

para uso diagnóstico y materiales biológicos de referencia que resulten

de interés sanitario.

2.

Proyectar, diseñar y ejecutar programas de capacitación y entrenamiento del personal en los temas de su competencia.

3.

Formular y desarrollar programas, planes y proyectos sustantivos propios de la responsabilidad primaria del Instituto.

4.

Fortalecer el sistema de gestión de la calidad observando el

cumplimiento de la legislación y normativa vigente aplicable, dentro

del ámbito de su competencia, así como fomentar los principios de

gestión de la calidad atendiendo la mejora continua en el desempeño

institucional.

5.

Diseñar e implantar un sistema de farmacovigilancia de sus laboratorios, conforme la normativa aplicable.

6.

Elaborar y custodiar, en el ámbito de su competencia, materiales biológicos de referencia.

7.

Asesorar, capacitar y brindar servicios a terceros en materia de

investigación, desarrollo, innovación, producción y control de la

calidad en productos biológicos.

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS "DR. JULIO MAIZTEGUI"

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar actividades relacionadas con el

diagnóstico, la investigación, el tratamiento y la prevención de las

enfermedades virales humanas.

ACCIONES

1) Ejecutar estudios de virología en investigaciones biotecnológicas y epidémicas.

2) Realizar estudios tendientes a relacionar el ecosistema y sus modificaciones con las patologías humanas.

3) Producir vacunas virales de acuerdo a las necesidades del país y a las decisiones gubernamentales.

4) Realizar el control de calidad de las vacunas que se elaboran en el Instituto.

5) Conducir la vigilancia epidemiológica de las fiebres hemorrágicas.

6) Coordinar y mantener un sistema de intercambio

permanente con los Centros Referenciales provinciales en las materias

de su incumbencia y relacionados a información, insumos de referencia y

capacitación.

INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGIA "DR. MARIO FATALA CHABEN"

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria sustituidas por art. 6° del Decreto N° 192/2026 B.O. 26/03/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

Dirigir y coordinar las tareas de investigación y de diagnóstico

referencial de los fenómenos causales de la enfermedad de Chagas, las

leishmaniasis y otras parasitosis de interés sanitario, integrando una

perspectiva eco-epidemiológica y de la economía de la salud para la

promoción del desarrollo de estrategias de prevención, control,

tratamiento y vigilancia, así como su transferencia efectiva en

políticas sanitarias. Coordinar las Redes Nacionales de Laboratorios en

el área de parasitología.

Coordinar acciones en materia de investigación, producción, diagnóstico, tratamiento, capacitación y normatización.

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 6° del Decreto N° 192/2026 B.O. 26/03/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)

1.

Conducir las investigaciones sobre los fenómenos causales y la

distribución nacional y regional de las parasitosis de interés

sanitario, integrando un enfoque eco-epidemiológico que considere los

determinantes sociales, ambientales y territoriales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.