CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2011-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 1632/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0085876/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha resuelto financiar a la Provincia

de RIO NEGRO, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA

MILLONES (U$S 30.000.000) destinado a la ejecución del “Programa de

Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río Negro”,

cuyo objetivo general es apoyar a la mencionada provincia “en el

fortalecimiento y consolidación de los clusters frutihortícola y

turístico, para que mantengan y mejoren su competitividad en los

mercados nacional e internacional y su potencial exportador”.

Que, asimismo, el programa incluye objetivos específicos, tales como:

“(i) mejorar los servicios portuarios a las naves y los transportistas

terrestres en San Antonio Este; (ii) ampliar la oferta de servicios

médicos necesarios para atender la demanda de un centro turístico de

riesgo medio como Bariloche; (iii) mejorar la oferta turística urbana,

tanto de Bariloche como de Viedma (capital provincial); y (iv) preparar

el plan de inversiones asociadas a nuevas infraestructuras,

principalmente aquéllas vinculadas a la ampliación de la oferta

turística en la costa atlántica y la mejora de la movilidad de

Bariloche”.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo

BID Nº 2491/OC-AR denominado “Programa de Infraestructura Productiva y

Turística para la Provincia de Río Negro”, resulta indispensable que la

REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por

dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO

contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo

BID Nº 2491/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR y preservar el

crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO la suscripción de un

Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a

la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días

hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el

respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO autorizará al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los

fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre ésta última y el Gobierno de la

Provincia de RIO NEGRO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Apruébase el

Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto

de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno

de la Provincia de RIO NEGRO emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº

2491/OC-AR a suscribirse entre la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y destinado a financiar el “Programa

de Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río

Negro” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES

(U$S 30.000.000) que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al

presente como Anexo I. Asimismo como Anexo II, se adjuntan las

versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas

correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º —Apruébase el Modelo

de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, que consta de

SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante de la

presente medida como Anexo III.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los Artículos 1º y 2º del presente

decreto.

Art. 4º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de

los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a

la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la

REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo

BID Nº 2491/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de

RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.