MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Rango Decreto
Publicación 2002-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 1633/2002

Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña

y Mediana Empresa. Financiamiento a mediano y largo plazo para

inversiones productivas a empresas y formas asociativas comprendidas en

el artículo 1° de la Ley N° 25.300. Apruébanse los textos de los

"Contratos de Fideicomiso" previstos en la misma. Objeto. Propiedad

fiduciaria. Bienes fideicomitidos. Emisión de certificados de

participación. Condiciones de suscripción. Plazos. Beneficiarios.

Obligaciones del fiduciario. Rendición de cuentas. Modificaciones al

contrato.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Expediente N° 1047372/2001 del Registro del

entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS,

la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.300 de "Fomento para la Micro

Pequeña y Mediana Empresa" creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA

MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), y el FONDO DE GARANTIA

PARA LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,

PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el Título II, Capítulo

I, de la Ley N° 25.300 tiene por objeto realizar aportes de capital y

brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones

productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el

artículo 1° de la misma Ley.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4°

de la Ley N° 25.300, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA utilizando en este último caso los

activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra el BANCO DE

INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), deberán suscribir

certificados de participación en el FONAPYME por hasta la suma total de

PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que conforme a la misma Ley, la elegibilidad de las

inversiones a financiar con recursos del FONAPYME, estará a cargo de un

COMITÉ DE INVERSIONES.

Que dicho COMITE DE INVERSIONES fue reglamentado por

el Decreto N° 1074/2001 que establece su integración, sus funciones y

atribuciones.

Que, por su parte, el FONDO DE GARANTIA PARA LA

MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) creado por el Título II,

Capítulo II, de la Ley N° 25.300 tiene por objeto otorgar garantías en

respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y los

fondos provinciales o regionales y ofrecer garantías directas a las

entidades financieras acreedoras de las micro, pequeñas y medianas

empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la

misma Ley.

Que el FOGAPYME se constituirá mediante un aporte

inicial equivalente a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en activos

provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y por la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, utilizando en este último caso,

los activos integrantes del fondo fiduciario que administra el BANCO DE

INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).

Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 25.300,

la administración del patrimonio fiduciario del FOGAPYME y la

elegibilidad de las operaciones a avalar, estará a cargo de un COMITE

DE ADMINISTRACION.

Que dicho COMITE DE ADMINISTRACION fue reglamentado

por el Decreto N° 1074/2001 estableciéndose su integración, sus

funciones y atribuciones.

Que el artículo 13 de la Ley N° 24.467 modificado

por el artículo 35 de la Ley N° 25.300 creó la Red de Agendas

Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar

asistencia homogénea a las micro, pequeñas y medianas empresas en todo

el territorio nacional.

Que asimismo, dicho artículo estableció que los

contratos del FONAPYME y FOGAPYME deberán prever una asignación de

fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias

Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO

MILLONES ($ 5.000.000).

Que se han producido profundas alteraciones en las condiciones de la actividad económica del país.

Que las restricciones financieras existentes disminuyen de forma significativa el crédito de proveedores.

Que prácticamente no existe el crédito de proveedores para facilitar la actividad de las empresas en su cadena de producción.

Que se hace necesario inyectar en forma urgente

capital de trabajo para impulsar la reactivación de algunas empresas

que han comenzado a registrar importantes incrementos en el nivel de

los pedidos de sus clientes.

Que el sector productivo requiere de este tipo de

apoyo para generar la mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos

necesarios para aportar soluciones al problema de la desocupación.

Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE LA

PEQUENA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA

PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300, remitir

para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL los respectivos Contratos

de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de dicha

Ley.

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar los

textos y las disposiciones de los Contratos de Fideicomiso previstos en

el Título II y III de la Ley N° 25.300, estableciéndose las relaciones

entre fiduciante, fiduciario y los respectivos COMITE DE INVERSIONES Y

DE ADMINISTRACION, elaborados de conformidad a las pautas enunciadas en

los considerandos precedentes.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención

que les compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL y los artículos 3° y 9° de la Ley N° 25.300.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Apruébanse los textos de los

"Contratos de Fideicomiso", previstos en los artículos 3° y 9° de la

Ley N° 25.300, cuyas disposiciones como Anexos I y II, respectivamente,

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°— Instrúyese al Presidente del

BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA a

suscribir los contratos cuyos textos y disposiciones se aprueban en el

artículo 1° del presente decreto, en representación de los mencionados

organismos.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. —

Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg*: Ver Decreto Nº 164/2019

B.O. 6/3/20219 que aprueba el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE

FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE AMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS

ARGENTINO (“FoGAr”) - Anexo A-)*

(Nota Infoleg:*por art. 8° de la Ley N° 27.444

B.O. 18/06/2018 se sustituye la denominación del Fondo de Garantías

para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) creado por la Ley

N° 25.300, por Forndo de Garantías Argentino (FoGAr))*

ANEXO I

CONTRATO DE FIDEICOMISO

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA

LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°

25.300; en adelante el FIDUCIANTE por una parte y, por la otra, el

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante el FIDUCIARIO; convienen en

celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, el que queda sujeto al

Título VII del Libro III del Código Civil y a las Leyes N° 24.441 y N°

25.300 y su Decreto Reglamentario N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001

y a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

1.

Por el artículo 2° de la Ley N° 25.300

reglamentada por el Decreto N° 1074/2001, se creó el FONDO NACIONAL DE

DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en adelante "EL

FONDO") con el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí

determinados.

2.

Por el artículo 3° de la Ley N° 25.300, se

determinó la conformación patrimonial del FONDO, indicándose que el

MINISTERIO DE ECONOMIA actuará como FIDUCIANTE y el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA en el carácter de FIDUCIARIO.

3.

Que el mencionado FONDO fue reglamentado por el

Decreto N° 1074/2001 estableciendo entre otros aspectos, que la ex

-SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA en su carácter de Autoridad

de Aplicación de la Ley N° 25.300, establecerá los criterios y

mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se

presenten.

En atención a los antecedentes enunciados

precedentemente, las partes convienen en instrumentar el presente

CONTRATO DE FIDEICOMISO, en los siguientes términos y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.

Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del

FONDO estarán destinados a efectuar aportes de capital y a brindar

financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas de

las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la

Ley N° 25.300 en los términos y condiciones establecidos por el Decreto

N° 1074/2001 y a los requisitos y procedimientos que establezca la

Autoridad de Aplicación y el COMITE DE INVERSIONES.

Los proyectos susceptibles de recibir aportes del

FONDO, serán aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas

empresas, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o

por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Dichos

proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que

creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos

o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la

competitividad de dichas empresas.

Asimismo, se considerarán proyectos con impacto

ambiental favorable y que contribuyan a incrementar el empleo de mano

de obra, a desarrollar las economías regionales, a promover mayor valor

agregado local, a la generación de innovación tecnológica y al

incremento de las exportaciones.

El FONDO también podrá efectuar aportes a fondos con

finalidades equivalentes según lo dispuesto por el artículo 4° del

Decreto N° 1074/2001.

Asimismo, deberá preverse una asignación de fondos

para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales

de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($

5.000.000) a afrontar en forma conjunta con el Fondo de Garantía para

la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), en los plazos y

condiciones que establezca el COMITÉ DE INVERSIONES.

CLAUSULA SEGUNDA. PROPIEDAD FIDUCIARIA. IDENTIFICACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

El MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA

DE HACIENDA, en ejercido de sus facultades, se compromete a transferir

al FIDUCIARIO, y éste acepta, en los términos del artículo 2661,

siguientes y concordantes del Código Civil y de la Ley N° 24.441, la

propiedad fidudaria de hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($

100.000.000,-) que se integrarán en las proporciones, modalidades y

plazos establecidos por el artículo 11 del Decreto N° 1074 de fecha 24

de agosto de 2001 y por el presente Contrato.

Integrarán también el FIDEICOMISO los intereses,

dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los

bienes y derechos a que se refiere el párrafo precedente, dejándose

constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros

respectivos así como otros recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL,

organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o

extranjeras, gobiernos provinciales o municipales.

Asimismo, la SECRETARIA DE HACIENDA podrá disponer

de utilidades líquidas y realizadas del ejercido en curso en los meses

de marzo y setiembre de cada año.

CLAUSULA TERCERA. EMISION DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION.

Los Certificados de Participación otorgarán un

derecho de recibir una participación indivisa en forma porcentual o

prorrata respecto del Patrimonio Fideicomitido En consecuencia, las

partes acuerdan que los Certificados de Participación otorgarán el

derecho de participar en el Patrimonio Fideicomitido luego de restados

todos los gastos deducibles, y/u otras afectaciones que se realicen de

acuerdo a los términos del presente Contrato.

El ESTADO NACIONAL suscribirá la primera serie de

Certificados de Participación que serán principales, escriturales,

nominativos y endosables con la finalidad de facilitar su negociación

y/o transmisión de derechos de dominio.

Los recursos aportados por los suscriptores de

Certificados de Participación principales serán asignados de forma que

garanticen una distribución geográfica equitativa pudiendo utilizar

para ello los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos

Nacionales.

Las proporciones de la suscripción en los

Certificados de Participación principales de cada proyecto y en cada

uno de los desembolsos, serán del CUARENTA POR CIENTO (40 %) para el

BANCO DE LA NACION ARGENTINA y del SESENTA POR CIENTO (60 %) para la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOM{A, utilizando en este

ultimo caso los activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra

el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), hasta completar la

suma total establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley

N° 25.300.

El Fidudario podrá emitir distintas series de

Certificados de Participación de acuerdo a las instrucciones que a tal

efecto emita el COMITE DE INVERSION en cada oportunidad, a fin de

incorporar los recursos adicionales previstos en el segundo párrafo del

artículo 4° de la Ley N° 25.300.

En ese sentido deberá precisar en cada serie los diferentes derechos de participación que corresponda, entre otros:

a)

Ordenes de prelación o de subordinación para el cobro del producido de los bienes fideicomitidos;

b)

Limitación del derecho de participación a un rendimiento o servido de renta determinado;

c)

Derecho a garantías determinadas.

El FIDUCIARIO llevará un registro de los Títulos Valores emitidos

CLAUSULA CUARTA. CONDICIONES DE SUSCRIPCION.

Una vez declarado elegible un proyecto, el

FIDUCIARIO notificará a los suscriptores de Certificados de

Participación en el FONAPYME, el monto a desembolsar como aporte

dinerario, de acuerdo con el cronograma de integración de aportes

aprobado en el proyecto y la fecha para hacer efectiva la integración

de los aportes de capital, la que no podrá exceder de un máximo de

TREINTA (30) días hábiles, contados desde la notificación fehaciente a

los suscriptores.

CLAUSULA QUINTA. PLAZO.

El presente CONTRATO DE FIDEICOMISO tendrá un plazo de vigencia de VEINTICINCO (25) años, a partir de la firma del mismo.

CLAUSULA SEXTA. BENEFICIARIOS.

Serán beneficiarios del presente CONTRATO DE

FIDEICOMISO los titulares de los Certificados de Participación que

emita el FIDUCIARIO.

CLAUSULA SEPTIMA. FIDEICOMISARIO.

El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los

fondos integrantes del FONAPYME en caso de su extinción o liquidación,

los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo de las

micro, pequeñas y medianas empresas.

CLAUSULA OCTAVA. CUENTAS FIDUCIARIAS.

El FIDUCIARIO abrirá una o más cuentas fidudarias,

en las que se registrarán los Bienes Fideicomitidos y/o se depositará

el flujo de fondos provenientes de los Préstamos y/o de las Inversiones

Permitidas, de acuerdo a las condiciones que en cada una de ellas se

determine.

En otra cuenta fiduciaria del mismo Fideicomiso,

distinta a la prevista en el párrafo anterior, se depositarán las sumas

en efectivo que el FIDUCIARIO mantenga como Fondo de Reserva, a efectos

de cubrir los Gastos Deducibles o Extraordinarios.

El COMITE DE INVERSIONES determinará la cuantía y base de cálculo para la constitución de dicho Fondo.

CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.

El FIDUCIARIO deberá y estará facultado para:

a)

Cumplir con todas las obligaciones que en virtud

del presente Contrato se le imponen y las que resulten del Título Vll

del Libro III del Código Civil y de las Leyes N° 24.441 y N° 25.300 y

su Decreto Reglamentario N° 1074/2001;

b)

Actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que se desempeña en base a la confianza depositada en él;

c)

Emitir los certificados de participación de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente;

d)

Prestar todos los servicios de soporte

administrativo y de gestión que el COMITE DE INVERSIONES le requiera

para el cumplimiento de sus funciones;

e)

Tomar los recaudos necesarios para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 1074/2001;

f)

Mantener y registrar a su nombre los bienes fideicomitidos que puedan ingresar al FONDO;

g)

Registrar contablemente las operaciones del

presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la

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