MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Decreto 1633/2002
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa. Financiamiento a mediano y largo plazo para
inversiones productivas a empresas y formas asociativas comprendidas en
el artículo 1° de la Ley N° 25.300. Apruébanse los textos de los
"Contratos de Fideicomiso" previstos en la misma. Objeto. Propiedad
fiduciaria. Bienes fideicomitidos. Emisión de certificados de
participación. Condiciones de suscripción. Plazos. Beneficiarios.
Obligaciones del fiduciario. Rendición de cuentas. Modificaciones al
contrato.
Bs. As., 2/9/2002
VISTO el Expediente N° 1047372/2001 del Registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS,
la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.300 de "Fomento para la Micro
Pequeña y Mediana Empresa" creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA
MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), y el FONDO DE GARANTIA
PARA LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).
Que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,
PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el Título II, Capítulo
I, de la Ley N° 25.300 tiene por objeto realizar aportes de capital y
brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones
productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el
artículo 1° de la misma Ley.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4°
de la Ley N° 25.300, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA utilizando en este último caso los
activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), deberán suscribir
certificados de participación en el FONAPYME por hasta la suma total de
PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
Que conforme a la misma Ley, la elegibilidad de las
inversiones a financiar con recursos del FONAPYME, estará a cargo de un
COMITÉ DE INVERSIONES.
Que dicho COMITE DE INVERSIONES fue reglamentado por
el Decreto N° 1074/2001 que establece su integración, sus funciones y
atribuciones.
Que, por su parte, el FONDO DE GARANTIA PARA LA
MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) creado por el Título II,
Capítulo II, de la Ley N° 25.300 tiene por objeto otorgar garantías en
respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y los
fondos provinciales o regionales y ofrecer garantías directas a las
entidades financieras acreedoras de las micro, pequeñas y medianas
empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la
misma Ley.
Que el FOGAPYME se constituirá mediante un aporte
inicial equivalente a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en activos
provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, utilizando en este último caso,
los activos integrantes del fondo fiduciario que administra el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).
Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 25.300,
la administración del patrimonio fiduciario del FOGAPYME y la
elegibilidad de las operaciones a avalar, estará a cargo de un COMITE
DE ADMINISTRACION.
Que dicho COMITE DE ADMINISTRACION fue reglamentado
por el Decreto N° 1074/2001 estableciéndose su integración, sus
funciones y atribuciones.
Que el artículo 13 de la Ley N° 24.467 modificado
por el artículo 35 de la Ley N° 25.300 creó la Red de Agendas
Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar
asistencia homogénea a las micro, pequeñas y medianas empresas en todo
el territorio nacional.
Que asimismo, dicho artículo estableció que los
contratos del FONAPYME y FOGAPYME deberán prever una asignación de
fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000).
Que se han producido profundas alteraciones en las condiciones de la actividad económica del país.
Que las restricciones financieras existentes disminuyen de forma significativa el crédito de proveedores.
Que prácticamente no existe el crédito de proveedores para facilitar la actividad de las empresas en su cadena de producción.
Que se hace necesario inyectar en forma urgente
capital de trabajo para impulsar la reactivación de algunas empresas
que han comenzado a registrar importantes incrementos en el nivel de
los pedidos de sus clientes.
Que el sector productivo requiere de este tipo de
apoyo para generar la mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos
necesarios para aportar soluciones al problema de la desocupación.
Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE LA
PEQUENA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300, remitir
para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL los respectivos Contratos
de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de dicha
Ley.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar los
textos y las disposiciones de los Contratos de Fideicomiso previstos en
el Título II y III de la Ley N° 25.300, estableciéndose las relaciones
entre fiduciante, fiduciario y los respectivos COMITE DE INVERSIONES Y
DE ADMINISTRACION, elaborados de conformidad a las pautas enunciadas en
los considerandos precedentes.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención
que les compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 3° y 9° de la Ley N° 25.300.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Apruébanse los textos de los
"Contratos de Fideicomiso", previstos en los artículos 3° y 9° de la
Ley N° 25.300, cuyas disposiciones como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2°— Instrúyese al Presidente del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA a
suscribir los contratos cuyos textos y disposiciones se aprueban en el
artículo 1° del presente decreto, en representación de los mencionados
organismos.
Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. —
Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg*: Ver Decreto Nº 164/2019
B.O. 6/3/20219 que aprueba el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE
FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE AMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS
ARGENTINO (“FoGAr”) - Anexo A-)*
(Nota Infoleg:*por art. 8° de la Ley N° 27.444
B.O. 18/06/2018 se sustituye la denominación del Fondo de Garantías
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) creado por la Ley
N° 25.300, por Forndo de Garantías Argentino (FoGAr))*
ANEXO I
CONTRATO DE FIDEICOMISO
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA
LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°
25.300; en adelante el FIDUCIANTE por una parte y, por la otra, el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante el FIDUCIARIO; convienen en
celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, el que queda sujeto al
Título VII del Libro III del Código Civil y a las Leyes N° 24.441 y N°
25.300 y su Decreto Reglamentario N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001
y a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
Por el artículo 2° de la Ley N° 25.300
reglamentada por el Decreto N° 1074/2001, se creó el FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en adelante "EL
FONDO") con el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí
determinados.
Por el artículo 3° de la Ley N° 25.300, se
determinó la conformación patrimonial del FONDO, indicándose que el
MINISTERIO DE ECONOMIA actuará como FIDUCIANTE y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA en el carácter de FIDUCIARIO.
Que el mencionado FONDO fue reglamentado por el
Decreto N° 1074/2001 estableciendo entre otros aspectos, que la ex
-SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 25.300, establecerá los criterios y
mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se
presenten.
En atención a los antecedentes enunciados
precedentemente, las partes convienen en instrumentar el presente
CONTRATO DE FIDEICOMISO, en los siguientes términos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.
Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del
FONDO estarán destinados a efectuar aportes de capital y a brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas de
las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la
Ley N° 25.300 en los términos y condiciones establecidos por el Decreto
N° 1074/2001 y a los requisitos y procedimientos que establezca la
Autoridad de Aplicación y el COMITE DE INVERSIONES.
Los proyectos susceptibles de recibir aportes del
FONDO, serán aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas
empresas, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o
por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Dichos
proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que
creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos
o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la
competitividad de dichas empresas.
Asimismo, se considerarán proyectos con impacto
ambiental favorable y que contribuyan a incrementar el empleo de mano
de obra, a desarrollar las economías regionales, a promover mayor valor
agregado local, a la generación de innovación tecnológica y al
incremento de las exportaciones.
El FONDO también podrá efectuar aportes a fondos con
finalidades equivalentes según lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 1074/2001.
Asimismo, deberá preverse una asignación de fondos
para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales
de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000) a afrontar en forma conjunta con el Fondo de Garantía para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), en los plazos y
condiciones que establezca el COMITÉ DE INVERSIONES.
CLAUSULA SEGUNDA. PROPIEDAD FIDUCIARIA. IDENTIFICACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
El MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA, en ejercido de sus facultades, se compromete a transferir
al FIDUCIARIO, y éste acepta, en los términos del artículo 2661,
siguientes y concordantes del Código Civil y de la Ley N° 24.441, la
propiedad fidudaria de hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000,-) que se integrarán en las proporciones, modalidades y
plazos establecidos por el artículo 11 del Decreto N° 1074 de fecha 24
de agosto de 2001 y por el presente Contrato.
Integrarán también el FIDEICOMISO los intereses,
dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los
bienes y derechos a que se refiere el párrafo precedente, dejándose
constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros
respectivos así como otros recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL,
organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales.
Asimismo, la SECRETARIA DE HACIENDA podrá disponer
de utilidades líquidas y realizadas del ejercido en curso en los meses
de marzo y setiembre de cada año.
CLAUSULA TERCERA. EMISION DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION.
Los Certificados de Participación otorgarán un
derecho de recibir una participación indivisa en forma porcentual o
prorrata respecto del Patrimonio Fideicomitido En consecuencia, las
partes acuerdan que los Certificados de Participación otorgarán el
derecho de participar en el Patrimonio Fideicomitido luego de restados
todos los gastos deducibles, y/u otras afectaciones que se realicen de
acuerdo a los términos del presente Contrato.
El ESTADO NACIONAL suscribirá la primera serie de
Certificados de Participación que serán principales, escriturales,
nominativos y endosables con la finalidad de facilitar su negociación
y/o transmisión de derechos de dominio.
Los recursos aportados por los suscriptores de
Certificados de Participación principales serán asignados de forma que
garanticen una distribución geográfica equitativa pudiendo utilizar
para ello los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos
Nacionales.
Las proporciones de la suscripción en los
Certificados de Participación principales de cada proyecto y en cada
uno de los desembolsos, serán del CUARENTA POR CIENTO (40 %) para el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA y del SESENTA POR CIENTO (60 %) para la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOM{A, utilizando en este
ultimo caso los activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra
el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), hasta completar la
suma total establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley
N° 25.300.
El Fidudario podrá emitir distintas series de
Certificados de Participación de acuerdo a las instrucciones que a tal
efecto emita el COMITE DE INVERSION en cada oportunidad, a fin de
incorporar los recursos adicionales previstos en el segundo párrafo del
artículo 4° de la Ley N° 25.300.
En ese sentido deberá precisar en cada serie los diferentes derechos de participación que corresponda, entre otros:
Ordenes de prelación o de subordinación para el cobro del producido de los bienes fideicomitidos;
Limitación del derecho de participación a un rendimiento o servido de renta determinado;
Derecho a garantías determinadas.
El FIDUCIARIO llevará un registro de los Títulos Valores emitidos
CLAUSULA CUARTA. CONDICIONES DE SUSCRIPCION.
Una vez declarado elegible un proyecto, el
FIDUCIARIO notificará a los suscriptores de Certificados de
Participación en el FONAPYME, el monto a desembolsar como aporte
dinerario, de acuerdo con el cronograma de integración de aportes
aprobado en el proyecto y la fecha para hacer efectiva la integración
de los aportes de capital, la que no podrá exceder de un máximo de
TREINTA (30) días hábiles, contados desde la notificación fehaciente a
los suscriptores.
CLAUSULA QUINTA. PLAZO.
El presente CONTRATO DE FIDEICOMISO tendrá un plazo de vigencia de VEINTICINCO (25) años, a partir de la firma del mismo.
CLAUSULA SEXTA. BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarios del presente CONTRATO DE
FIDEICOMISO los titulares de los Certificados de Participación que
emita el FIDUCIARIO.
CLAUSULA SEPTIMA. FIDEICOMISARIO.
El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los
fondos integrantes del FONAPYME en caso de su extinción o liquidación,
los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
CLAUSULA OCTAVA. CUENTAS FIDUCIARIAS.
El FIDUCIARIO abrirá una o más cuentas fidudarias,
en las que se registrarán los Bienes Fideicomitidos y/o se depositará
el flujo de fondos provenientes de los Préstamos y/o de las Inversiones
Permitidas, de acuerdo a las condiciones que en cada una de ellas se
determine.
En otra cuenta fiduciaria del mismo Fideicomiso,
distinta a la prevista en el párrafo anterior, se depositarán las sumas
en efectivo que el FIDUCIARIO mantenga como Fondo de Reserva, a efectos
de cubrir los Gastos Deducibles o Extraordinarios.
El COMITE DE INVERSIONES determinará la cuantía y base de cálculo para la constitución de dicho Fondo.
CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO deberá y estará facultado para:
Cumplir con todas las obligaciones que en virtud
del presente Contrato se le imponen y las que resulten del Título Vll
del Libro III del Código Civil y de las Leyes N° 24.441 y N° 25.300 y
su Decreto Reglamentario N° 1074/2001;
Actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que se desempeña en base a la confianza depositada en él;
Emitir los certificados de participación de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente;
Prestar todos los servicios de soporte
administrativo y de gestión que el COMITE DE INVERSIONES le requiera
para el cumplimiento de sus funciones;
Tomar los recaudos necesarios para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 1074/2001;
Mantener y registrar a su nombre los bienes fideicomitidos que puedan ingresar al FONDO;
Registrar contablemente las operaciones del
presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la
supervisión del COMITE DE INVERSIONES del FONDO;
Notificar a los suscriptores de certificados de
participación en el FONAPYME en los términos de la cláusula cuarta del
presente, su obligación de realizar los depósitos correspondientes;
Efectuar los desembolsos que le requiera el
COMITE DE INVERSIONES del FONDO dentro de los TRES (3) días hábiles
bancarios posteriores al ingreso de fondos que efectivicen los
suscriptores;
Elevar la rendición de cuentas al COMITE DE INVERSIONES, según lo establecido en la cláusula décima del presente contrato;
Cumplir con toda carga informativa que imponga el COMITE DE INVERSIONES en relación al presente Contrato;
Transferir los fondos destinados a la instalación
y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales, en los plazos y
condiciones que establezca el COMITE DE INVERSIONES.
Adelantar los recursos que demande el COMITÉ DE
INVERSIONES para solventar los gastos de movilidad y viáticos de la
Gerencia Técnica del FONDO.
CLAUSULA DECIMA. RENDICION DE CUENTAS DEL FIDUCIARIO.
La rendición de cuentas al COMITE DE INVERSIONES se
efectuará trimestralmente, mediante la entrega de un estado patrimonial
y financiero del FIDEICOMISO, correspondiente al período que se rinde.
A tal efecto, el FIDUCIARIO deberá:
Presentar un balance respecto del estado
patrimonial y financiero del FIDEICOMISO, con discriminación de los
ingresos, costos, gastos, honorarios y pagos efectuados por el
FIDUCIARIO;
Remitir un informe detallado de la gestión por él
realizada y de la de terceros a quienes hubiere encomendado o delegado
ciertas cuestiones durante el trimestre de que se trate;
Llevar un sistema de gestión respecto de los Bienes Fideicomitidos que permita ser auditado;
Precisar por rubros los gastos que hubiere
realizado en el trimestre, junto con la documentación respaldatoria que
le sea requerida.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DEL FIDUCIARIO. IMPUESTOS.
El FIDUCIARIO no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente Contrato.
Unicamente el FIDUCIARIO queda autorizado para
retener un VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,25%) de los fondos
efectivamente integrados en concepto de reconocimiento de gastos.
Serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago
de todos los impuestos, tasas o contribuciones, que graven el presente
Contrato, o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o corresponda
pagar por cualquier concepto, incluyendo los impuestos que deban
pagarse por la emisión de documentos o actos relativos al Contrato, sus
documentos constitutivos o los Títulos Valores.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES.
Las instrucciones que el COMITE DE INVERSIONES del
FONDO imparta al FIDUCIARIO en cumplimiento de lo establecido en el
presente contrato, la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 1074/2001, serán
plasmadas por escrito, siendo suficiente contar con la firma del
Presidente del COMITÉ DE INVERSIONES del FONDO y uno cualquiera de sus
integrantes.
Las comunicaciones se impartirán al FIDUCIARIO, a
través de nota presentada en Bartolomé Mitre 326 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en días hábiles, en el horario de 10.00 a 15.00 horas
o en la que debidamente se notifique a tal efecto. También deberá
notificar cualquier circunstancia relevante relativa al presente
Contrato.
Las comunicaciones y demás notificaciones que el
FIDUCIARIO realice al COMITE DE INVERSIONES del FONDO, deberán ser
formuladas por escrito por su representante o por funcionarios del
Fiduciario debidamente autorizados para ello, debiendo ser recibidas en
todos los casos en Paseo Colón 189 Piso 5°, en días hábiles, en el
horario de 10.00 a 15.00 horas o en la que debidamente se notifique a
tal efecto.
A los efectos de emitir las instrucciones y
comunicaciones, las partes podrán de común acuerdo utilizar formularios
conformados.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. RENUNCIA DEL FIDUCIARIO.
El Fiduciario cesará en su cargo por renuncia con
causa fundada, presentada al COMITE DE INVERSIONES, con una antelación
mínima de SESENTA (60) días, o por cualquiera de las causales previstas
en el artículo 9° de la Ley N° 24.441. Estará a cargo de las
obligaciones inherentes al presente Contrato, hasta tanto el nuevo
FIDUCIARIO acepte el cargo. Si ello fuese imposible, cualquier
beneficiario podrá solicitar al Tribunal competente que designe un
FIDUCIARIO sustituto interino hasta tanto se designe al nuevo
FIDUCIARIO.
El COMITE DE INVERSIONES designará, dentro de los
TREINTA (30) días de producida la cesación, un FIDUCIARIO al que
transmitirá el patrimonio fideicomitido.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. LIQUIDACION DEL FONDO. TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISARIO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Al vencimiento del plazo establecido en la cláusula
quinta, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del
FONDO en ese momento, serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su
carácter de FIDEICOMISARIO, tal como lo estipula el artículo 7° de la
Ley N° 25.300.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente CONTRATO DE FIDEICOMISO no podrá ser
modificado, reemplazado, enmendado, o cedido por ninguna parte, salvo
por acuerdo de ambas celebrado por escrito. Acordada la modificación
por las partes, se deberá someter el mismo a la aprobación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. DOMICILIOS.
El MINISTERIO DE ECONOMIA constituye domicilio en la
calle Hipólito Irigoyen 250 y el FIDUCIARIO en la calle Bartolomé Mitre
326, ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los que se tendrán
por domicilio especial constituido a los efectos derivados del presente
contrato y donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones.
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el del mes de
de 2002, las PARTES firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un
solo y único efecto.
ANEXO II
CONTRATO DE FIDEICOMISO
FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°
25.300; en adelante el FIDUCIANTE, por una parte y, por la otra, el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante el FIDUCIARIO; convienen en
celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, el que queda sujeto al
Título VII del Libro III del Código Civil y a las Leyes N° 24.441 y N°
25.300 y su Decreto Reglamentario N° 1074 de fecha 24 de agosto de
2001, y a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
Por el artículo 8° de la Ley N° 25.300
reglamentada por el Decreto N° 1074/2001, se creó el FONDO DE GARANTIA
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en adelante "EL FONDO") con
el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí determinados.
Por el artículo 9° de la Ley N° 25.300, se
estableció que el MINISTERIO DE ECONOMIA actuará como FIDUCIANTE y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA en el carácter de FIDUCIARIO.
El artículo 10 de la mencionada Ley, estableció
que el FOGAPYME se constituirá mediante un aporte inicial de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) en activos provistos por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA,
utilizando esta última los activos integrantes del fondo fiduciario que
administra el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).
Por su parte el artículo 23 del Decreto N°
1074/2001, dispuso la forma en que se integrara el aporte al que se
refiere el artículo 10 de la Ley N° 25.300.
En atención a los antecedentes enunciados
precedentemente, las partes convienen en instrumentar el presente
CONTRATO DE FIDEICOMISO, en los siguientes términos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.
Otorgar garantías en respaldo de las que emitan las
Sociedades de Garantía Reciproca y de las que emitan los fondos
provinciales o regionales y ofrecer garantías directas a las entidades
financieras acreedoras de las micro, pequeñas y medianas empresas y
formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.300,
a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Asimismo, deberá preverse una asignación de fondos
para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales
de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000) a afrontar en forma conjunta con el Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en los
plazos y condiciones que establezca el COMITE DE ADMINISTRACION.
CLAUSULA SEGUNDA. PROPIEDAD FIDUCIARIA. IDENTIFICACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
El MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA, en ejercido de sus facultades, se compromete a transferir
al FIDUCIARIO, y éste acepta, en los términos del artículo 2661,
siguientes y concordantes del Código Civil y de la Ley N° 24.441, la
propiedad fiduciaria de hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) que se integrarán en las proporciones, modalidades y
plazos establecidos por el artículo 23 del Decreto N° 1074 de fecha 24
de agosto de 2001 y las cláusulas respectivas del presente Contrato.
Integrarán también el FIDEICOMISO, los intereses,
dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los
activos a que se refiere el párrafo precedente, dejándose constancia de
ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos; así como
otros aportes que realicen el ESTADO NACIONAL, organismos
internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales.
Asimismo, la SECRETARIA DE HACIENDA podrá disponer
de utilidades líquidas y realizadas del ejercicio en curso en los meses
de marzo y setiembre de cada año.
CLAUSULA TERCERA. INTEGRACION DEL FOGAPYME.
Los Certificados de Participación otorgarán un
derecho de recibir una participación indivisa en forma porcentual o
prorrata respecto del Patrimonio Fideicomitido. En consecuenda, las
partes acuerdan que los Certificados de Participación otorgarán el
derecho de participar en el Patrimonio Fideicomitido luego de restados
todos los gastos deducibles, y/u otras afectaciones que se realicen de
acuerdo a los términos del presente Contrato.
El ESTADO NACIONAL suscribirá la primera serie de
Certificados de Participación que serán principales, escriturales,
nominativos y endosables con la finalidad de facilitar su negociación
y/o transmisión de derechos de dominio.
Los Certificados de Participación principales
suscriptos por el ESTADO NACIONAL se integrarán por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA en una proporción del SESENTA POR CIENTO (60%) y de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, utilizando en este
último caso los activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra
el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) en una proporción del
CUARENTA POR CIENTO (40%) en cada integración efectiva. La primera
integración efectiva será por un valor total de PESOS VEINTE MILLONES
($ 20.000.000) y se efectuará a los TREINTA (30) días de la fecha en
que se suscriba el presente Contrato de Fideicomiso.
Las integraciones posteriores serán del mismo
importe que la primera y se efectivizarán cuando el valor de las
garantías otorgadas por el FOGAPYME, tanto de primer como de segundo
grado, alcancen un valor equivalente a DOS (2) veces el monto
efectivamente integrado de aportes al fondo fiduciario. El FIDUCIARIO
notificará a los suscriptores de Certificados de Participación en el
FOGAPYME el monto y la fecha para hacer efectiva la integración de los
aportes de capital, la que no podrá exceder de TREINTA (30) días
hábiles.
El FIDUCIARIO podrá emitir distintas series de
certificados de Participación de acuerdo a las instrucciones que a tal
efecto emita el COMITE DE ADMINISTRACION en cada oportunidad, a fin de
incorporar los recursos adicionales previstos en el segundo párrafo del
artículo 10 de la Ley N° 25.300. En ese sentido deberá precisar en cada
serie los diferentes derechos de participación que corresponda, entre
otros:
órdenes de prelación o de subordinación para el cobro del producido de los bienes fideicomitidos;
limitación del derecho de participación a un rendimiento o servicio de renta determinado,
derecho a garantías determinadas.
Los recursos aportados por gobiernos locales, se
instrumentarán a través de la suscripción de Certificados de
Participación y podrán estar dirigidos al otorgamiento de garantías a
empresas radicadas en su jurisdicción.
El FIDUCIARIO llevará un registro de los Títulos Valores emitidos.
CLAUSULA CUARTA. PLAZO.
El presente CONTRATO DE FIDEICOMISO tiene un plazo
extinción general de VEINTICINCO (25) años, a contar desde la fecha de
su efectiva puesta en funcionamiento. En caso de que no se extienda la
vigenda del FOGAPYME por parte del PODER EJECUTIVO, su liquidador será
la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300.
CLAUSULA QUINTA. BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarios del presente Contrato de
Fideicomiso los titulares de los Certificados de Participación que
emita el FIDUCIARIO.
CLAUSULA SEXTA. FIDEICOMISARIO.
El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los
fondos integrantes del FOGAPYME en caso de su extinción o liquidación,
los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
CLAUSULA SEPTIMA. CUENTAS FIDUCIARIAS
El FIDUCIARIO abrirá una o más cuentas fiduciarias,
en las que se registrarán los Bienes Fideicomitidos y/o se depositará
el flujo de fondos provenientes de los recuperos de garantías y/o de
las Inversiones Permitidas, de acuerdo a las condiciones que en cada
una de ellas se determine.
En otra cuenta fiduciaria del mismo Fideicomiso,
distinta a la prevista en el párrafo anterior, se depositarán las sumas
en efectivo que el FIDUCIARIO mantenga como Fondo de Reserva, a efectos
de cubrir los Gastos Deducibles o Extraordinarios.
El COMITE DE ADMINISTRACION determinará la cuantía y base de cálculo para la constitución de dicho Fondo.
CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El FIDUCIARIO deberá y estará facultado para:
Cumplir con todas las obligaciones que en virtud
del presente Contrato se le imponen y las que resulten del Título VII
del Libro III del Código Civil y de las leyes N° 24.441 y N° 25.300 y
su Decreto Reglamentario N° 1074/2001;
Actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negados que se desempeña en base a la confianza depositada en él;
Realizar el aporte al que se refiere el artículo
10 de la Ley N° 25.300, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
tercera del presente;
Prestar todos los servicios de soporte
administrativo y de gestión que el COMITE DE ADMINISTRACION le requiera
para el cumplimiento de sus funciones;
Tomar los recaudos necesarios para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 1074/2001;
Mantener y registrar a su nombre los bienes fideicomitidos que puedan ingresar al FONDO;
Registrar contablemente las operaciones del
presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la
supervisión del COMITE DE ADMINISTRACION;
Notificar a los suscriptores de certificados de
participación en el FOGAPYME en los términos de la cláusula tercera del
presente, su obligación de realizar los depósitos correspondientes.
Efectuar, en tanto existan fondos en las Cuentas Fiduciarias, los desembolsos que le requiera el COMITE DE ADMINISTRACION;
Elevar la rendición de cuentas al COMITE DE ADMINISTRACION, según lo establecido en la cláusula novena del presente Contrato;
Cumplir con toda carga informativa que imponga el COMITE DE ADMINISTRACION en relación a este Contrato;
Transferir los fondos destinados a la instalación
y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales, en los plazos y
condiciones que establezca el COMITE DE ADMINISTRACION;
Adelantar los recursos que demande el COMITÉ DE
ADMINISTRACION para solventar los gastos de movilidad y viáticos de la
Gerencia Técnica del FONDO.
CLAUSULA NOVENA. RENDICION DE CUENTAS DEL FIDUCIARIO.
La rendición de cuentas al COMITE DE ADMINISTRACION
se efectuará trimestralmente, mediante la entrega de un estado
patrimonial y financiero del FIDEICOMISO, correspondiente al período
que se rinde.
A tal efecto, el FIDUCIARIO deberá:
Presentar un balance respecto del estado
patrimonial y financiero del FIDEICOMISO, con discriminación de los
ingresos, costos, gastos, honorarios y pagos efectuados por el
FIDUCIARIO;
Remitir un informe detallado de la gestión por él
realizada y de la de terceros a quienes hubiere encomendado o delegado
ciertas cuestiones durante el trimestre de que se trate;
Llevar un sistema de gestión respecto de los Bienes Fideicomitidos que permita ser auditado;
Precisar por rubros los gastos que hubiere
realizado en el trimestre, junto con la documentación respaldatoria que
le sea requerida.
CLAUSULA DECIMA. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DEL FIDUCIARIO. IMPUESTOS.
El FIDUCIARIO no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente Contrato.
Unicamente el FIDUCIARIO queda autorizado para
retener un VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,25%) de los fondos
efectivamente integrados en concepto de reconocimiento de gastos.
Serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago
de todos los impuestos, tasas o contribuciones, que graven el presente
Contrato, o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o corresponda
pagar por cualquier concepto, incluyendo los impuestos que deban
pagarse por la emisión de documentos o actos relativos al Contrato, sus
documentos constitutivos o los Títulos Valores.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES.
Las instrucciones que el COMITE DE ADMINISTRACION
del FONDO imparta al FIDUCIARIO en cumplimiento de lo establecido en el
presente contrato, la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 1074/2001, serán
plasmadas por escrito, siendo suficiente contar con la firma del
Presidente del COMITÉ DE ADMINISTRACION del FONDO y uno cualquiera de
sus integrantes.
Las comunicaciones se impartirán al FIDUCIARIO, a
través de nota presentada en Bartolomé Mitre 326 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en días hábiles, en el horario de 10.00 a 15.00 horas
o en la que debidamente se notifique a tal efecto. También deberá
notificar cualquier circunstancia relevante relativa al presente
Contrato.
Las comunicaciones y demás notificaciones que el
FIDUCIARIO realice al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO, deberán ser
formuladas por escrito por su representante o por funcionarios del
Fiduciario debidamente autorizados para ello, debiendo ser recibidas en
todos los casos en Paseo Colón 189 Piso 5°, en días hábiles, en el
horario de 10.00 a 15.00 horas o en la que debidamente se notifique a
tal efecto.
A los efectos de emitir las instrucciones y
comunicaciones, las partes podrán de común acuerdo utilizar formularios
conformados.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. RENUNCIA DEL FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO cesará en su cargo por renuncia con
causa fundada, presentada al COMITE DE ADMINISTRACION, con una
antelación mínima de SESENTA (60) días, o por cualquiera de las
causales previstas en el artículo 9° de la Ley N° 24.441.
Estará a cargo de las obligaciones inherentes al
presente Contrato, hasta tanto el nuevo FIDUCIARIO acepte el cargo. Si
ello fuese imposible, cualquier beneficiario podrá solicitar al
Tribunal Competente que designe un fiduciario sustituto interino hasta
tanto se designe al nuevo FIDUCIARIO.
El COMITE DE ADMINISTRACION designará, dentro de los
30 días de producida la cesación, un fiduciario al que transmitirá el
patrimonio fideicomitido.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. LIQUIDACION DEL FONDO. TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISARIO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Al vencimiento del plazo establecido en el segundo
párrafo de la cláusula cuarta, todos los bienes fideicomitidos que
integren el patrimonio del FONDO en ese momento, serán transferidos al
ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO, tal como lo estipula
el artículo 15 de la Ley N° 25.300.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente CONTRATO DE FIDEICOMISO no podrá ser
modificado, reemplazado, enmendado, o cedido por ninguna parte, salvo
por acuerdo de las mismas celebrado por escrito. Acordada la
modificación del Contrato, por las partes, deberá someterse el mismo a
la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. DOMICILIOS.
El MINISTERIO DE ECONOMIA constituye domicilio en
Hipólito Irigoyen 250 y el FIDUCIARIO en la calle Bartolomé Mitre 326,
ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los que se tendrán por
domicilio especial constituido a los efectos derivados del presente
Contrato y donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones.
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el.......del
mes de.........de 2002, las PARTES firman DOS (2) ejemplares del mismo
tenor y a un solo y único efecto.
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