DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1634/1980

Bs. As., 12/8/1980

VISTO lo informado por los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de imperiosa necesidad proceder a la refinanciación de la

deuda a corto plazo contraída con el Banco de la Nación Argentina por

las necesidades emergentes del Marco Regional Austral.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

operación de crédito y los consecuentes contratos de préstamos

suscriptos entre el Estado Nacional a través de los Comandos en Jefe de

las Fuerzas Armadas, en su carácter de Prestatario y el Banco de la

Nación Argentina, en su carácter de Banco otorgante, por un monto total

de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y

NUEVE CENTAVOS (U$S. 646.481.384,59) de acuerdo con.los textos que en

fotocopias autenticadas se agregan como anexos al presente decreto y

forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Apruébase lo actuado

por la Secretaría de Estado de Hacienda, la que ha otorgado los

instrumentos de fechas 22-11-79 (“Aval” N°. 1541); 27-12-79 (“Aval” N°.

1713); 20-12-79 (“Aval” N°. 1703) y 25-1-80 (“Aval” N°. 230), mediante

los cuales se autoriza el débito automático a la cuenta Nº 3855/19

“SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA c/TESORERIA GENERAL” - Cuenta “A”,

por las sumas necesarias para cubrir todos los compromisos emergentes

del citado préstamo.

Art. 3° — Ratifícase todo lo

actuado por los señores General de Brigada Edgardo Rodolfo Emilio

DONADIO, Director General de la Contaduría General del Ejército,

Contraalmirante Contador Hugo G. MONTAGNANI, Contralor General Naval, y

Comodoro Guillermo Héctor MAROTTA, Director General de material

Aeronáutico, al haber suscripto los convenios que por este decreto se

aprueban.

Art. 4° — El Ministerio de

Economía arbitrará las medidas necesarias a los efectos de prever

dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro los

créditos necesarios para posibilitar el pago de las erogaciones que se

originen con motivo del cumplimiento de los contratos que se aprueban

por el artículo 1° del presente decreto conforme a lo establecido en

las claúsulas respectivas.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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