DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1634/1980
Bs. As., 12/8/1980
VISTO lo informado por los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de imperiosa necesidad proceder a la refinanciación de la
deuda a corto plazo contraída con el Banco de la Nación Argentina por
las necesidades emergentes del Marco Regional Austral.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
operación de crédito y los consecuentes contratos de préstamos
suscriptos entre el Estado Nacional a través de los Comandos en Jefe de
las Fuerzas Armadas, en su carácter de Prestatario y el Banco de la
Nación Argentina, en su carácter de Banco otorgante, por un monto total
de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y
NUEVE CENTAVOS (U$S. 646.481.384,59) de acuerdo con.los textos que en
fotocopias autenticadas se agregan como anexos al presente decreto y
forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Apruébase lo actuado
por la Secretaría de Estado de Hacienda, la que ha otorgado los
instrumentos de fechas 22-11-79 (“Aval” N°. 1541); 27-12-79 (“Aval” N°.
1713); 20-12-79 (“Aval” N°. 1703) y 25-1-80 (“Aval” N°. 230), mediante
los cuales se autoriza el débito automático a la cuenta Nº 3855/19
“SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA c/TESORERIA GENERAL” - Cuenta “A”,
por las sumas necesarias para cubrir todos los compromisos emergentes
del citado préstamo.
Art. 3° — Ratifícase todo lo
actuado por los señores General de Brigada Edgardo Rodolfo Emilio
DONADIO, Director General de la Contaduría General del Ejército,
Contraalmirante Contador Hugo G. MONTAGNANI, Contralor General Naval, y
Comodoro Guillermo Héctor MAROTTA, Director General de material
Aeronáutico, al haber suscripto los convenios que por este decreto se
aprueban.
Art. 4° — El Ministerio de
Economía arbitrará las medidas necesarias a los efectos de prever
dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro los
créditos necesarios para posibilitar el pago de las erogaciones que se
originen con motivo del cumplimiento de los contratos que se aprueban
por el artículo 1° del presente decreto conforme a lo establecido en
las claúsulas respectivas.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.