SECRETARIA DE TURISMO
SECRETARIA DE TURISMO
Decreto 1635/2004
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría de la Presidencia de la Nación. Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación de Personal.
Bs. As., 24/11/2004
VISTO el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto N° 1227 del 12 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto nombrado en primer término se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que por el Decreto N° 1227/03, entre otros aspectos, se procedió a sustituir del Anexo I del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios —organigrama de aplicación — el apartado VI correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a modificar del Anexo II —Objetivos— el apartado VI correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION TURISTICA y a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA.
Que por la misma norma se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que de acuerdo con la experiencia de gestión recogida y considerando razones de funcionalidad, resulta aconsejable un reordenamiento de los niveles políticos de la misma, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia para el logro de los objetivos estratégicos propuestos y optimizar su funcionamiento.
Que las adecuaciones propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de las competencias y responsabilidades propias de la Secretaría, habida cuenta que resulta necesario centralizar la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia turística.
Que en función de lo expuesto resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, y aprobar una nueva estructura del primer nivel decisorio del citado organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios —organigrama de aplicación— el apartado VI correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que obra como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios —Objetivos— el apartado VI correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE TURISMO y a la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA, los que quedarán redactados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación de Personal, los que como Anexos I, Il y lIl forman parte integrante del presente.
Art. 4º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas aprobadas.
Art. 5º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.
Art. 6º — Derógase el Decreto N° 1227 del 12 de diciembre de 2003.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
Planilla Anexa al Artículo 1°
PRESIDENCIA DE LA NACION
VI.- SECRETARIA DE TURISMO
— SUBSECRETARIA DE TURISMO
— SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA
Planilla Anexa al Artículo 2°
PRESIDENCIA DE LA NACION
VI.- SECRETARIA DE TURISMO
OBJETIVOS:
Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas y entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.
Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.
SUBSECRETARIA DE TURISMO
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario en la planificación de los planes y proyectos tendientes al desarrollo sustentable y competitivo de la oferta turística nacional.
Entender en las políticas de diferenciación y posicionamiento, y establecer estrategias de comunicación que desarrollen un adecuado vínculo entre demanda y oferta turísticas.
Entender en las políticas de incentivo a la inversión de capitales en el sector.
Entender en los aspectos referidos a la competitividad turística comprendiendo los estudios y análisis de mercado en la materia.
Entender en las acciones tendientes a la promoción y el desarrollo en el país de la actividad turística interna y en turismo internacional receptivo.
Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.
Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
Entender en la fiscalización de los prestadores de servicios turísticos.
Entender en las estrategias institucionales para el fomento y prestación del turismo social.
SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
Supervisar los procesos y procedimientos de gestión legal, económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de informatización de la Secretaría.
Asistir al Secretario en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
Coordinar los proyectos de la Secretaría financiados por organismos internacionales
Diseñar y ejecutar proyectos de innovación y mejora de la gestión y de calidad de las distintas dependencias de la Secretaría.
Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
Intervenir en la substanciación de sumarios administrativos.
Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos e informáticos.
Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción, así como la planificación de las actividades de administración.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
ANEXO I
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ANEXO II
SECRETARIA DE TURISMO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en las funciones asignadas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post a las diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, utilizando el control en una concepción integrada de la gestión pública.
ACCIONES
Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión productiva, de legitimidad y razonabilidad generados, para asesorar e informar al titular del organismo.
Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por la jurisdicción en los términos del Artículo 103 de la Ley antes mencionada y elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del titular de la Secretaría y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control que determine la máxima autoridad de la Secretaría.
Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control interno, del plan de organización y los manuales de procedimiento y mejoramiento de los ya existentes en los términos del artículo 101 de la mencionada Ley.
Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual económico-financiero aprobado a la Secretaría, observando aquellos procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare adecuadas.
Formular la información que le requieran las máximas autoridades de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y comunicarles los desvíos que se detecten, acompañándolas con las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.
Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones, que produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los asuntos en que ésta intervenga.
Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura del área la información adecuada, en calidad y oportunidad para la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.
SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales, la administración y capacitación de los recursos humanos y el diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se tramite en el ámbito de la Secretaría como así también lo atinente a la prestación de los servicios auxiliares.
ACCIONES:
Controlar la percepción de los impuestos que establece la Ley de Turismo N° 14.574 (t.o. 1987) y sus normas complementarias y liquidar las sanciones por multas e intereses que por incumplimiento correspondiere aplicar.
Efectuar las acciones de orden financiero contable de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarías atendiendo a los procesos de compras y contrataciones, tesorería y registro patrimonial de conformidad con la normativa vigente.
Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables, el movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los compromisos contraídos y las atinentes al procesamiento de datos para la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior ejecución.
Elaborar y ejecutar los planes de inversión y mantenimiento y dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios auxiliares (mantenimiento, limpieza, seguridad, movilidad, recepción, sistemas de comunicación, sala reproductora de documentación, etc.).
Coordinar las actividades que hacen a la administración del personal, su capacitación y desarrollo de carrera.
Dirigir las tareas atinentes a la recepción, clasificación, asignación de carácter, registro, diligenciamiento de la documentación y correspondencia, reserva y archivo de las actuaciones y todo tipo de acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
Dirigir las actividades vinculadas con el desarrollo de las tareas básicas de organización e intervenir en materia de Auditorías Operativas.
Intervenir en la elaboración de los mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados dependientes de la Secretaría.
DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Administrar los recursos informáticos orientados a automatizar la gestión global del organismo en función de nuevas tecnologías determinando sus objetivos y necesidades.
Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas vinculadas con el procesamiento electrónico de la información.
ACCIONES:
Realizar los estudios de factibilidad necesarios para la adquisición de nuevas tecnologías de software y hardware, estableciendo pautas de evaluación, mantenimiento y modernización del equipamiento informático y de los insumos y servicios relacionados con las referidas tecnologías.
Asistir técnicamente sobre los temas de su competencia.
Formular propuestas y planes de desarrollo de innovación tecnológica, en coordinación con las otras áreas del organismo y con entidades públicas y/o privadas, a fin de favorecer el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías.
Desarrollar sistemas informáticos orientados al cumplimiento de las actividades en las cuales la Secretaria tiene responsabilidad ante terceros, prestando asistencia técnica a organizaciones vinculadas al turismo para la transferencia de tecnologías propias o desarrolladas por otros y orientadas a la modernización de medios técnicos.
Coordinar con las distintas áreas del organismo, el apoyo y el soporte técnico de estas tecnologías, su actualización, así como el desarrollo y la capacitación de los recursos humanos existentes.
Realizar el desarrollo, diseño y programación del portal del organismo.
DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.