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OBRAS VIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS VIALES

Decreto 1.638/94

**Apruébase la reformulación del

Contrato de Concesión de Obra Pública de la Autopista Buenos Aires-La

Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.**

Bs. As., 20/9/94

VISTO, el Expediente N° 561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 497 de fecha 30

de marzo de 1981, N° 1656 de fecha 15 de octubre de 1987, N° 823 de

fecha 21 de setiembre de 1989, N° 2408, de fecha 12 de noviembre de

1991 y N° 2637, de fecha 29 de diciembre de 1992, y la Resolución del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 538 de fecha 22

de abril de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de transformación de la economía, que lleva

adelante el Gobierno Nacional, la optimización de las redes de

comunicación vial, y en particular, las que acceden a grandes ciudades

adquiere singular trascendencia, atento a su directo reflejo sobre la

actividad productiva y el bienestar de la población.

Que en dicho contexto, es sabido, se encuentra comprendida la concesión

de obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL

FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que el emprendimiento mencionado fue licitado en 1979 bajo la forma de

la concesión de obra con subsidio del Estado Nacional (Ley N° 17.520,

art. 2° inc. c) y adjudicada a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO

ESPAÑOLA S.A. (COVIARES S.A.), por el Decreto N° 497 de fecha 30 de

marzo de 1981, firmándose el correspondiente contrato el 1 de febrero

de 1983.

Que el contrato celebrado sufrió una serie de renegociaciones, entre

las que se encuentran el Convenio de Adecuación de fecha 29 de julio de

1987 -aprobado por Decreto N° 1656 de fecha 15 de octubre de 1987-, el

Convenio Transaccional de fecha 28 de agosto de 1990 y el Convenio de

fecha 22 de abril de 1992, lo que permitió continuar con los trabajos

comprometidos por la Sociedad Concesionaria.

Que, en virtud del artículo 8° del Convenio de fecha 22 de abril de

1992, las partes acordaron que era necesario proceder a una

"reformulación del contrato".

Que, por el tiempo transcurrido desde la elaboración del proyecto de

las obras, el llamado a concurso para el otorgamiento de esta concesión

y la fecha de la adjudicación y posterior celebración del contrato

originario; y teniendo en cuenta la nueva realidad de la economía

nacional, se hace necesario homogeneizar todos los procesos,

procedimientos, principios rectores y reglamentaciones referidas a las

concesiones de obra, en especial, respecto de la presente, en virtud de

haberse formulado un marco integral para la Red de Accesos a la Ciudad

de Buenos Aires, siendo la mencionada Autopista, de hecho, parte de

dicha red.

Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que descansa el

sistema de concesión de obra con pago de peaje, en especial, las que

destacan la naturaleza de riesgo empresario del contrato, la

habilitación del cobro de la tarifa con la finalización de aquellos

trabajos de mayor significación y la fijación de valores tarifarios

retributivos de los servicios que reciban los usuarios.

Que siguiendo el principio de sacrificio compartido y dentro de las

premisas antes señaladas y de los lineamientos utilizados para las

concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 29 de diciembre de

1993, celebró con la Empresa Concesionaria de las obras AUTOPISTA

BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE

SOBRE EL RIACHUELO, un convenio que reformula el plexo normativo rector

de las relaciones entre las partes contratantes.

Que dicho convenio fue aprobado "ad referendum" del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 538 de fecha 22 de abril de

1994.

Que como resultado del Convenio, el saldo pendiente de aportes del

Concedente será cancelado mediante la entrega de Bonos de Tesorería a 5

(CINCO) años de plazo - Decreto N° 211 de Fecha 24 de enero de 1992.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1° de

la CONSTITUCION NACIONAL y las disposiciones de los artículos 5° y 7°

de la Ley N° 24.307.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la

reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para la

construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento,

administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA,

RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO,

celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa

CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A. (COVIARES), con fecha 29 de

diciembre de 1993, el que consta a fojas 1 - 319 del Expediente N°

561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, y en consecuencia, lo actuado por el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a esos fines; cuya copia se

adjunta.

Art. 2°.- Facúltase al

Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar las

interpretaciones y aclaraciones que demande el Contrato de Concesión

reformulado que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 3°.- Deróganse todas las normas que se opongan a este Decreto y a los instrumentos contractuales por éste aprobados.

Art. 4°.- Modifícase el

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio

1994, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente

artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 5°.- Modifícanse los

Recursos integrantes de las FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planilla

anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo


NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada

puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional

(Suipacha 767, Capital Federal).