ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2000-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ETICA EN EL EJERCICIO DE LA

FUNCION PUBLICA**

Decreto 164/99

**Reglaméntanse las disposiciones de la

Ley 25.188, especialmente en lo que hace al régimen de presentación de

la declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a

funcionarios públicos. Disposiciones Generales. Declaración Jurada

Patrimonial Integral. Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos.

Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses. Normas

Transitorias.**

Bs. As., 28/12/99

VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley 25.188,

especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la

declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a

funcionarios públicos.

Que, asimismo, corresponde precisar que el ámbito de aplicación de la

presente reglamentación comprenderá a los funcionarios públicos

pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional,

centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, quedando en

consecuencia excluidos el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el

Poder Judicial, los que oportunamente deberán instrumentar los

regímenes pertinentes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º — El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la

autoridad de aplicación de la Ley 25.188 en el ámbito de la

Administración Pública Nacional. Podrá dictar los reglamentos,

instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.

CAPITULO II

DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL

Art. 2º — La presente reglamentación se aplicará a la declaración

jurada patrimonial integral de los funcionarios indicados en los

incisos a), f), g), h) —con exclusión de los funcionarios de la

Auditoría General de la Nación— j), k), l), m), n), o), p), q), t), u)

del artículo 5º de la Ley 25.188, los asesores del Presidente,

Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y

Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3º — La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el

detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados en el país o en

el extranjero, en los términos del artículo 6º de la ley de Etica en el

Ejercicio de la Función Pública. Los funcionarios indicados en el

artículo 2º tienen la obligación de llenar un formulario para el

cónyuge, conviviente o hijos menores en caso de que cualquiera de estos

tuvieran bienes propios.

Art. 4º — La declaración jurada patrimonial integral deberá ser

presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de

asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del

31 de diciembre de cada año, según el cronograma de presentación de

declaraciones que determine la Oficina Anticorrupción.

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 6º — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 7º — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 8º — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 9º — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 10. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley

25.188, el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada

patrimonial integral, podrá dar lugar a la suspensión de la percepción

de haberes por parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga su

obligación.

Art. 11. — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 12. — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 13. — La Oficina Anticorrupción podrá efectuar todos los controles

necesarios y solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que

considere pertinentes.

Art. 14. — El plazo de guarda de la declaración jurada patrimonial

integral será de diez años contados a partir de la fecha de cese del

funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas

o judiciales que lo involucren.

Art. 15. — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 16. — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 808/2000*B.O. 25/09/2000. Vigencia: operará en la fecha en que así lo dispongan

las normas que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

uso de las facultades asignadas por el artículo 1° del presente decreto)*

Art. 17. — Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán

sujetas a las obligaciones y sanciones previstas en el artículo 11 de

la Ley Nº 25.188. La Oficina Anticorrupción reglamentará y aplicará el

régimen de sanciones y procedimiento que garantice el derecho de

defensa de las personas que violaren la disposición antes citada, en

tanto no se constituya la Comisión Nacional de Etica Pública.

Art. 18. — Estará exenta de publicidad, la información contenida en la

declaración jurada patrimonial integral relativa a:

a)

El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de

dinero:

b)

Los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de

seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;

c)

Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes

personales no incorporados al proceso económico;

d)

La ubicación detallada de los bienes inmuebles;

e)

Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles

registrables;

f)

Cualquier otra limitación establecida por las leyes.

Art. 19. — La información prevista en el artículo anterior sólo podrá

ser entregada a requerimiento de autoridad judicial o de la Comisión

Nacional de Etica Pública. Podrá ser consultada por el Fiscal de

Control Administrativo por decisión fundada del Ministro de Justicia y

Derechos Humanos. En este supuesto se deberá comunicar esta

circunstancia al funcionario de que se trate.

Art. 20. — El listado de las declaraciones juradas de las personas

señaladas en el artículo 2º del presente Decreto, que hayan o no

presentado sus declaraciones juradas patrimoniales integrales, deberá

ser publicado en el plazo de noventa días de recibido en la Oficina

Anticorrupción, en el Boletín Oficial e Internet.

CAPITULO III

DEL REGIMEN DE OBSEQUIOS A

FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art. 21. — Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos,

obsequios, donaciones, beneficios, gratificaciones, sean de cosas,

servicios o bienes, cuando se realicen con motivo o en ocasión del

desempeño de sus funciones. La autoridad de aplicación reglamentará

aquellos casos que por razones de amistad, cortesía, protocolo o

costumbre diplomática, no se encuentren alcanzados por este régimen.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

Art. 22. — Los funcionarios deberán completar una declaración sobre el

cumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses

en los términos de los artículos 13 a 16 de la Ley Nº 25.188.

Art. 23. — La autoridad de aplicación resolverá sobre las situaciones

particulares de oficio o a pedido de los interesados.

CAPITULO V

NORMAS TRANSITORIAS

Art. 24. — Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Etica

Pública, los sobres con la información exenta de publicidad según lo

establecido en el artículo 18 del presente Decreto, serán remitidos a

la Oficina Anticorrupción, la que los mantendrá en depósito.

Art. 25. — Todos los funcionarios que hubiesen cesado en el cargo a

partir del 1º de diciembre de 1999 deberán actualizar sus declaraciones

juradas conforme el régimen vigente.

Art. 26. — Hasta que la autoridad de aplicación establezca un

formulario definitivo, las declaraciones se presentarán en los

formularios que se acompañan como anexo del presente decreto conforme

el instructivo correspondiente.

Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. – DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. —

Ricardo R. Gil Lavedra.

NOTA: El modelo de Declaración Jurada Patrimonial Integral, podrá ser

encontrado en el Boletín Oficial del día 07/01/2000 (pág. 3).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.