CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 164/2019

DECTO-2019-164-APN-PTE - Apruébase Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01653412-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 25.300

y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1633 de fecha 2 de

septiembre de 2002 y 628 de fecha 6 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo

de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el

objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las

sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las

entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha

ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las

mismas.

Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato

de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME).

Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fue suscripto el Contrato de

Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del

ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante y el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la

denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como

también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº

25.300 y sus modificatorias.

Que mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron

las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),

habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.

Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) a fin de que el mismo bregue por el

mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas

las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en

el país.

Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del

Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y se

designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr).

Que conforme el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias,

corresponde remitir para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el

respectivo Contrato de Fideicomiso.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el texto de la

Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de

Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que como Anexo

(IF-2019-12370258-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y al

titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a suscribir la Adenda N°

1 cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° del presente

decreto, en representación de los mencionados Organismos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2019 N° 13518/19 v. 06/03/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.