MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2012-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1640/2012

**Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del

Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba con sede en

la Provincia de Córdoba.**

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº 9.563/08 en ONCE (11) cuerpos del Registro del

MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su

Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado, la FUNDACION PARA LAS CIENCIAS BIOMEDICAS

DE CORDOBA, con sede en la Calle FRIULI 2786 del BARRIO PARQUE VELEZ

SARSFIELD de la Ciudad de CORDOBA, Provincia homónima, solicita

autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA en los

términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º —modificado por su similar

Nº 1.047 del 23 de septiembre de 1999— y 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda

otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, atento a que el

proyecto institucional del mismo, en el que participan el HOSPITAL

PRIVADO CENTRO MEDICO DE CORDOBA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

MEDICAS “MERCEDES Y MARTIN FERREYRA”, se sustenta sobre la base de la

trayectoria que estas entidades poseen en el ámbito de la financiación

y promoción de las residencias médicas, en el desarrollo de la docencia

de grado y posgrado y en la investigación de las ciencias básicas; a

que la oferta académica propuesta para los primeros años de

funcionamiento se considera adecuada en términos generales; a que el

plantel directivo y docente propuesto presenta antecedentes adecuados

para la gestión, la docencia y la investigación; a que el marco

institucional para la gestión integrada del Instituto Universitario,

formalizado en los acuerdos y convenios suscriptos, es considerado

adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;

y, a que las previsiones económico-financieras consideran todos los

lineamientos generales contemplados en el plan de acción y permiten

apreciar el sostenimiento del proyecto institucional en todas las

funciones sustantivas de una Institución Universitaria.

Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta

académica proyectada se circunscribirá al Campo Disciplinario de las

Ciencias de la Salud, desde sus múltiples abordajes y estará

orgánicamente estructurado por Departamentos, tomando en cuenta las

características y demandas regionales, constituyéndose en un ámbito de

desarrollo y de consulta para la región en el área de conocimiento

vinculada a la salud, a través de la oferta de carreras de grado de

MEDICINA y de posgrado de ESPECIALIZACION EN HEMATOLOGIA,

ESPECIALIZACION EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALIZACION EN

NEONATOLOGIA, MAESTRIA EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y

DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMEDICAS, conducentes respectivamente al título

de grado de: MEDICO y a los títulos de posgrado de: ESPECIALISTA EN

HEMATOLOGIA, ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALISTA EN

NEONATOLOGIA, MAGISTER EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTOR

EN CIENCIAS BIOMEDICAS.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no

figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una

modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,

según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la institución universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los

organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el

citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º

del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE

CORDOBA deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los

alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa

acreditación de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE

EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en

forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, con sede en la Calle

FRIULI 2786 del BARRIO PARQUE VELEZ SARSFIELD de la Ciudad de CORDOBA,

Provincia homónima en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y

acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto,

las carreras de grado de: MEDICINA, y de posgrado de: ESPECIALIZACION

EN HEMATOLOGIA, ESPECIALIZACION EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA,

ESPECIALIZACION EN NEONATOLOGIA, MAESTRIA EN DIRECCION DE INSTITUCIONES

DE SALUD y DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMEDICAS, conducentes

respectivamente al título de grado de: MEDICO/A y a los títulos de

posgrado de: ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA, ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA

Y ORTOPEDIA, ESPECIALISTA EN NEONATOLOGIA, MAGISTER EN DIRECCION DE

INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTOR/A EN CIENCIAS BIOMEDICAS.

Art. 2º — Establécese que antes

de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las

carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO

DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA deberá obtener la aprobación de su

Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por

parte del MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto

institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS

(6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION

NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los

casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del

citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las

exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por

los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º

del Decreto Nº 576/96 y la acreditación de las carreras en los casos en

que ello corresponda por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y

ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Art. 3º — Toda otra oferta

educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS

BIOMEDICAS DE CORDOBA dentro del proyecto institucional y que no figure

en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser

autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos

por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.

Sileoni.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.