AERONAUTICA CIVIL

Rango Decreto
Publicación 1959-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Secretaría de Aeronáutica

AERONAUTICA CIVIL

Decreto N° 16.410/1959

**Modifícase el art. 34 de la

Reglamentación de la Aeronavegación sobre territorio argentino y aguas

Jurisdiccionales relativo a aeronaves en tránsito.**

Bs. As., 9|12|59.

VISTO el Expediente N° 10.676 (D. N. A. C.) - N° 70.479 (S. A.), atento

a lo Informado por el Secretario de Estado de Aeronáutica y lo

propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de permanencia

en el país de aeronaves en tránsito (Artículo 34 de la Reglamentación

de la Aeronavegación sobre el Territorio Argentino y sus Aguas

Jurisdiccionales, aprobada por decreto del 30 de julio de 1926) dichos

aviones sólo pueden permanecer por un lapso continuada de ciento veinte

(120) días, contados desde el día de su entrada en vuelo o desde el día

qué fueron retirados de la Aduana;

Que tal previsión es desvirtuada frecuentemente en la práctica y por lo

tanto resulta ineficaz a los efectos restrictivos que se tuvieron en

cuenta al establecerla, pues la sola salida al exterior de tales

aeronaves y su inmediato reingreso hace que el término anteriormente

citado comience a contarse nuevamente circunstancia que permite que

muchos aviones con matrícula extranjera se encuentren, en los hechos,

permanentemente en nuestro país;

Que la situación precedentemente descripta difícilmente pudo ser

prevista por la reglamentación vigente, atento a la época en que fue

dictada;

Que corresponde en consecuencia adoptar los arbitrios adecuados para

evitar la anormalidad apuntada sin obstaculizar el turismo que se

realiza o puede realizarse con aviones de matrícula extranjera,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° —Modifícase el

Artículo 34 de la Reglamentación de la Aeronavegación sobre el

Territorio Argentino y sus Aguas Jurisdiccionales (aprobada por Decreto

del 30 de julio de 1926), en la siguiente forma: "Las aeronaves en

tránsito podrán permanecer en el país hasta cuarenta y cinco (45) días

por año, contados desde la fecha de entrada en vuelo o desde que hayan

sido retiradas do la Aduana; dicha permanencia podrá ser continua o

discontinua. Vencido ese término sus propietarios deberán inscribirlas

en él Registro Nacional de Aeronaves, sin cuyo requisito no podrán

utilizarlas en forma alguna, o sacarlas del país sin autorización

escrita".

Art. 2° — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional y firmado por el Secretarlo de Estado de Aeronáutica.

Art. 3° — Comuníquese, dése a

la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la

Secretaría de Estado de Aeronáutica para su publicación en Boletín

Aeronáutico Público y ulterior archivo.

FRONDIZI. — Justo P. Villar. — Ramón A. Abrahín.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.