MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2011-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1642/2011

**Créase el Programa Nacional de

Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del

Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.**

Bs. As., 13/10/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0063418/2011 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.632, 26.023,

26.024 y 26.683, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es signataria de la Convención de las

Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas (Ley Nº 24.072), de la Convención Internacional

contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 25.632), de la

Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley Nº 26.023), y del

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del

Terrorismo (Ley Nº 26.024).

Que los referidos instrumentos del derecho internacional, incorporados

a nuestro derecho interno, evidencian el compromiso que ha asumido el

país para avanzar en las acciones necesarias para lograr la prevención

y persecución de los delitos de lavado de activos y financiamiento del

terrorismo.

Que con la reciente sanción de la Ley Nº 26.683, entre otras acciones,

la REPUBLICA ARGENTINA ha cimentado los pilares de una política de

estado dirigida a la modernización y adecuación de su legislación, de

conformidad con las exigencias previstas en los tratados

internacionales indicados precedentemente.

Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado las reformas

normativas necesarias para una intervención correcta y eficaz en la

prevención y sanción del terrorismo en todas sus formas y

manifestaciones, obrando siempre con la debida salvaguarda y respeto

irrestricto de los derechos humanos.

Que la complejidad y dinamismo de estas nuevas manifestaciones del

fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad de aunar los esfuerzos

de todas aquellas entidades públicas, privadas y de la sociedad civil

involucradas, aun tangencialmente, en la prevención y persecución de

estas acciones delictivas.

Que, en tal sentido, resulta prioritario que el Gobierno Nacional

establezca mecanismos de coordinación de todos estos actores, en

procura de fomentar instancias de consenso y fijar metas que permitan

implementar la totalidad de los recursos y herramientas disponibles,

con el fin de potenciar y direccionar los esfuerzos en esta materia.

Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación, en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del PROGRAMA NACIONAL DE

MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL

LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Que para el cumplimiento de los objetivos que se le encomiendan, el

PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA

LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

será presidido y coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS. Contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa,

por representantes de los organismos de inteligencia, organismos

descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y

dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u

organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el

ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA

NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Art. 2º — El PROGRAMA NACIONAL

DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL

LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, que se crea por

el artículo 1º, tendrá a su cargo:

a)

Coordinar a nivel nacional las actividades, planes y programas de

evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención y persecución

del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

b)

Producir estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críticas en la materia.

c)

Realizar el seguimiento y programar los cursos de acción para

evaluar y adecuar la implementación de las reformas legislativas

antilavado de activos y financiamiento del terrorismo.

d)

Promover ámbitos de trabajo y participación que permitan generar

consensos, fijar metas y formular políticas en la materia de su

competencia.

e)

Convocar a los poderes del estado, instituciones privadas y

organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o

indirecta en la temática.

f)

Prestar colaboración y apoyo técnico a los organismos responsables

en la prevención, persecución y sanción del lavado de dinero y el

financiamiento del terrorismo.

Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL

DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL

LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO será presidido y

coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Contará con

un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes

de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de

regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del

Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se

considere necesario para el abordaje de la temática.

Art. 4º — El MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ejercerá las actividades de apoyo técnico y

administrativo al PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION

DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Art. 5º — Facúltase al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas

complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del

PROGRAMA NACIONAL, creado en este acto.

Art. 6º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las

partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.

Alak.

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