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MINISTERIO DE EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1642/2012

**Autorízase en forma provisoria la creación y funcionamiento de la

Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, con sede en la Provincia

de Buenos Aires.**

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº 16.490/06 en SIETE (7) cuerpos del Registro del

entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº

24.521 de Educación Superior y su Decreto Reglamentado Nº 576 de fecha

30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES DR. PLACIDO MARIN, con

domicilio legal en la calle ARCE Nº 957, Piso 6º, Dpto. “B” de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para

crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR.

PLACIDO MARIN” en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de

Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º —modificado por su similar

Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999— y 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda

otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la

UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, atento a que los

integrantes de la FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES DR. PLACIDO MARIN

poseen experiencia en la creación y administración de instituciones

educativas de enseñanza católica de todos los niveles

preuniversitarios, la docencia en instituciones privadas y la gestión y

la docencia universitaria; a que el proyecto de creación de la

UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” contempla una oferta

académica a desarrollarse en las áreas disciplinarias de ciencias

humanas y ciencias sociales y ciencias jurídicas y de la administración

sobre la base de planes de estudio que incluyen en su diseño los

contenidos y actividades necesarios para dar cumplimiento a su objeto

de formar personas con una cosmovisión cristiana de la vida a través de

la producción, la conservación y la comunicación del saber para la

búsqueda de la verdad y en función del bien común dentro de un ámbito

que estimula la excelencia académica y la investigación, incorporando

los avances científicos y tecnológicos con creatividad innovadora en el

marco de la mejora continua; a que el proyecto de estatuto académico

prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de la

Universidad en relación a la entidad patrocinante y las

reglamentaciones presentadas se encuentran acordes con aquél y con la

misión y fines institucionales; a que el plantel docente así como el

equipo de gestión institucional comprometido aseguran una adecuada

gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias

básicas previstas en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior, no

obstante lo cual deberán realizarse previsiones en cuanto a la

evaluación del rendimiento de los docentes y a su utilización para la

promoción de los mismos; a que la infraestructura edilicia,

equipamiento y biblioteca aparecen adecuados para la primera etapa,

teniendo en cuenta las carreras propuestas y las previsiones de

ingreso, aunque deberá requerirse la firma de un convenio de comodato o

préstamo que garantice y regule con las facultades y obligaciones de

cada parte el uso de las instalaciones que se le faciliten; y, a que ha

sido garantizada la sustentabilidad financiera del emprendimiento y

adecuadamente proyectados los ejercicios económico-financieros de los

primeros SEIS (6) años de funcionamiento de la institución y

planificadas las acciones e inversiones requeridas para su

consolidación.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que

inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la

oferta académica proyectada abarcará los campos disciplinarios de las

ciencias humanas y sociales y de las ciencias jurídicas y de la

administración, desde sus múltiples abordajes, a través de la oferta de

las carreras de grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,

ABOGACIA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIATURA EN

COMUNICACION SOCIAL y del ciclo de licenciatura CICLO SUPERIOR DE

LICENCIATURA EN EDUCACION A DISTANCIA, conducentes respectivamente a

los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,

ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIADO/A EN

COMUNICACION SOCIAL y LICENCIADO/A EN EDUCACION A DISTANCIA.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no

figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una

modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,

según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO

“DR. PLACIDO MARIN”, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la institución universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los

organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el

citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º

del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” deberá

obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la

normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las

carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en

forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE

SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, con sede principal en la Avenida del

LIBERTADOR Nº 17175, BECCAR, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS

AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas

según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las

carreras de grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,

ABOGACIA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIATURA EN

COMUNICACION SOCIAL y del ciclo de licenciatura CICLO SUPERIOR DE

LICENCIATURA EN EDUCACION A DISTANCIA, conducentes respectivamente a

los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,

ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIADO/A EN

COMUNICACION SOCIAL y LICENCIADO/A EN EDUCACION A DISTANCIA.

Art. 2º — Establécese que antes

de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las

carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD DE SAN

ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” deberá obtener la aprobación de su estatuto

y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del

MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto

institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS

(6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION

NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los

casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del

citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las

exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por

los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º

del Decreto Nº 576/96 y la acreditación de las carreras en los casos en

que ello corresponda por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y

ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Art. 3º — Toda otra oferta

educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO

MARIN” dentro del proyecto institucional y plan de acción que no figure

en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser

autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos

por el artículo 16 in fine del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.

Sileoni.