DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1642/1980

Bs. As., 13/8/1980

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

ejercicio 1980, aprobado por la Ley Nº 22.202 y distribuido por el

Decreto Nº 757/80, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares se encuentra

empeñada en el cumplimiento de un plan de modernización y ampliación de

su producción de elementos bélicos que satisfaga la orientación impresa

a la misma por el Comando en Jefe del Ejército.

Que, como consecuencia de la Ley Nº 22.016 la mencionada Dirección

General debe abonar impuestos nacionales, provinciales y municipales,

no pudiendo canalizar el monto correspondiente al impuesto al valor

agregado hacia las referidas inversiones, tal como lo venía haciendo en

virtud de la Ley Nº 20.793.

Que, en consecuencia es conveniente disponer la asistencia financiera

del Tesoro Nacional para posibilitar la disposición de recursos a la

mencionada institución con los fines antes mencionados, procediendo a

modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

corriente ejercicio.

Que la modificación presupuestaria a realizar está amparada en lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 22.202.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

1980, de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en

planillas anexas que forman parte del mismo.

[IMG]

Art. 2° — Modifícase el Plan

Analítico de Trabajos Públicos para el Ejercicio 1980, en la parte

correspondiente a la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, de

acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo

que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Modifícase el

Financiamiento por Contribuciones del Organismo 025 - Dirección General

de Fabricaciones Militares, dependiente de la Jurisdicción 46 - Comando

en Jefe del Ejército, de acuerdo con el detalle consignado en planilla

anexa a este artículo.

Art. 4° — La Contribución a que

hace referencia el artículo anterior será provista a la Dirección

General de Fabricaciones Militares por la Tesorería General de la

Nación, en cuotas mensuales aproximadamente iguales en poder

adquisitivo y consecutivas a través del Banco de la Nación Argentina el

cual efectuará los depósitos correspondientes, en forma automática y

afectando las disponibilidades de la Tesorería, en la cuenta a

establecer, informando a la Secretaría de Hacienda a los efectos de su

registración presupuestaria.

La Secretaría de Estado de Hacienda instrumentará el procedimiento

antes mencionado para todo el ejercicio, comunicándolo al Banco de la

Nación Argentina, y coordinará con el Comando en Jefe del Ejército-

Dirección General de Fabricaciones Militares la emisión del libramiento

de pago correspondiente.

Art. 5° — En la medida que el

monto total anual de los impuestos a cargo de la Dirección General de

Fabricaciones Militares se estime, durante el presente ejercicio,

inferior a la contribución establecida por el articulo 1° del presente

Decreto, la mencionada Dirección General deberá comunicarlo a la

Secretaría de Hacienda, con el objeto de que la percepción efectiva de

la citada contribución se ajuste de modo de igualarla con el monto

estimado de impuestos a pagar.

Art. 6° — Comuníquese, y archívese. — VIDELA.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.