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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETO Nº 1.643

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

**Delégase en el Comando en Jefe de la

Armada la facultad de actualizar el importe de las multas, establecidas

en el artículo 3º de la Ley Nº 20.404, según la modificación

introducida por la Ley Nº 21.729.**

Bs. As., 13/8/80

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 20.404, conforme a la modificación introducida por la Ley Nº 21.729 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º, segundo párrafo de la Ley Nº 20.404, en su actual

redacción, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a delegar en el Comando

en Jefe de la Armada, la facultad de actualizar el importe de las

multas que la misma prevé, a partir del día 1º de enero y 1º de julio

de cada año, de acuerdo a la variación del íindice general de precios

mayoristas no agropecuarios, que establezca el Instituto Nacional de

Estadística y Censos para el período auterior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Delégase en el

Comando en Jefe de la Armada la facultad de actualizar el importe de

las multas, establecidas en el articulo segundo párrafo de la Ley Nº

20.404. según la modificación introducida por la Ley número 21.729, a

partir del día 1º de enero y 1º de Julio de cada año, de acuerdo a la

variación del Indice general de precios mayoristas no agropecuarios,

que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el

período anterior.

Art. 2º — Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.