MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2012-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1643/2012

**Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la

Universidad Católica de las Misiones, con sede en la Provincia de

Misiones.**

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº 8015/09 en VEINTISIETE (27) cuerpos del Registro

del MINISTERIO DE EDUCACION con el Expediente Nº 115293/11-1 del

Registro de PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.521 de Educación

Superior y su Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996,

y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACION JORGE KEMERER,

con domicilio legal en la calle AYACUCHO Nº 1962 de la Ciudad de

POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, solicita autorización provisoria para

crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES

en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación

Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º, modificado por su similar

Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999 y 4º del Decreto Nº 576 de fecha

30 de mayo de 1996.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576 de fecha 30 de

mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el

funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES, atento a

que, entre otras cuestiones, el proyecto de creación de la Institución

Universitaria de que se trata contempla una oferta académica que se

justifica en un estudio de demandas educativas en la región en el que

se tuvieron en cuenta las necesidades de formación universitaria de

sectores comerciales, productivos y sociales representativos de la

PROVINCIA DE MISIONES, los intereses de los jóvenes de nivel medio o

polimodal, las ofertas académicas universitarias en la región y las

posibilidades de inserción laboral de potenciales egresados de las

carreras; a que el proyecto cuenta con el compromiso del Obispado de la

Ciudad de POSADAS que tiene trayectoria en la actividad educativa a

través de la actividad del INSTITUTO SUPERIOR ANTONIO RUIZ DE MONTOYA y

ha colectado un amplio apoyo de organismos eclesiásticos,

gubernamentales y sociales de la comunidad local; a que la presentación

cumple en general con los requisitos y exigencias establecidos en la

Ley de Educación Superior Nº 24.521, en el Decreto Nº 576/96 y demás

reglamentaciones relativas a la creación y funcionamiento de

Instituciones Universitarias de gestión privada; a que se espera que el

plan de desarrollo de los recursos humanos previsto contribuya al

fortalecimiento del plantel académico para el desarrollo adecuado de

las funciones de docencia, investigación y extensión; a que la

Fundación peticionante ha asumido el compromiso de que la Institución

Universitaria cuya creación se autoriza por el presente se abocará a la

capacitación de sus recursos humanos para la consolidación y

fortalecimiento de su equipo de gestión y su plantel académico; a que

se ha previsto la sustentabilidad de la nueva Institución Universitaria

con los ingresos por matrículas y aranceles de alumnos e ingresos por

extensión, así como también con los aportes de la entidad peticionante

en lo que hace a las inversiones iniciales, contándose además con el

respaldo financiero del Obispado de la Ciudad de POSADAS; a que las

actividades académicas se desarrollarán en un campus apto para el

desarrollo integral de las actividades propias de una Institución

Universitaria y para el desarrollo de la variedad de carreras

proyectadas y, a que los convenios firmados con Instituciones

Gubernamentales son apropiadas para el desarrollo de las actividades de

docencia, investigación, extensión y transferencia.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que

inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la

oferta académica proyectada abarcará los campos disciplinarios de las

Ciencias de la Salud y de las Ciencias Humanas, a través de la oferta

de las carreras de grado de MEDICINA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA,

LICENCIATURA EN OBSTETRICIA, LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA

INGLESAS, LICENCIATURA EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD,

LICENCIATURA EN FILOSOFIA, LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y

de pregrado de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN TRADUCCION E INTERPRETACION

EN INGLES, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:

MEDICO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA,

LICENCIADO/A EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIADO/A EN

ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIADO/A EN FILOSOFIA,

LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y de pregrado de: TECNICO/A

UNIVERSITARIO/A EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no

figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una

modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,

según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS

MISIONES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los

organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el

citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º

del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES deberá obtener, en

los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL

DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS

UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en

forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD

CATOLICA DE LAS MISIONES, con sede principal en la Avenida Arturo

JAURETCHE Nº 1036, de la Ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, en

la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo

dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de

grado de MEDICINA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN

OBSTETRICIA, LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIATURA

EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIATURA EN FILOSOFIA,

LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y la carrera de pregrado de

TECNICATURA UNIVERSITARIA EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES,

conducentes respectivamente a los títulos de grado de: MEDICO/A,

LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA, LICENCIADO/A

EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIADO/A EN ACTIVIDADES FISICAS,

DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIADO/A EN FILOSOFIA, LICENCIADO/A EN CIENCIAS

DE LA EDUCACION y de pregrado de: TECNICO/A UNIVERSITARIO/A EN

TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES.

Art. 2º — Establécese que antes

de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las

carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE

LAS MISIONES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las

carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del

MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto

institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS

(6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION

NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los

casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del

citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las

exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por

los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º

del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º — Toda otra oferta

educativa propuesta por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES dentro

del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina

de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el

MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16

in fine del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.

Sileoni.

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