CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2015-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1645/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0125601/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS

SESENTA MIL (U$S 58.760.000).

Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es

mejorar la gestión de los bosques nativos y aumentar el acceso a los

mercados y a los servicios básicos de los pequeños productores

forestales (incluidos los pueblos indígenas y las comunidades criollas)

en las Provincias seleccionadas del Norte.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (A)

“Modos de vida sustentables”; (B) “Gestión de los bosques naturales y

la sociedad civil”; (C) “Desarrollo de habilidades y transferencia de

tecnología”; (D) “Monitoreo de bosques”; y (E) “Gestión del Proyecto y

monitoreo del impacto”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES

SETECIENTOS SESENTA MIL (U$S 58.760.000), destinado a financiar

parcialmente el “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” que se adjunta

al presente como Anexo I en copias autenticadas en idioma inglés y su

traducción pública al idioma español, y que consta de SEIS (6)

cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjuntan

las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo

de 2012 en copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública

al idioma español. Asimismo, como Anexo III se adjuntan, en copia

autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español,

las “Normas Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los

de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones

por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas Selección y

Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF

y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas

correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de

julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como “Organismo Ejecutor” del

“Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.